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CSJ - ATP2234-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2234-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente ATP2234-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 148.717 Acta 289 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los impedimentos presentados por los magistrados de las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Gerardo Barbosa Castillo para conocer de la presente acción de tutela.

II. ANTECEDENTESResuelve impedimento – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 148.717

CUI 11001020400020250230300

JONATHAN ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ

1. La demanda. JONATHAN A LEXANDER A LFONSO M UÑOZ afirmó que, el 19 de diciembre de 2019, estaba en compañía de cinco personas, todas en estado en embriaguez. Cuando, «accidentalmente», ocurrió la muerte de una de ellas por lesiones de arma cortopunzante. Pese a ello, solo él se presentó en la Fiscalía para contar lo sucedido.

En consecuencia, el 11 de marzo de 2020, el Juzgado 65 Pernal Municipal con función de garantías legalizó su captura, por la posible

ello, solo él se presentó en la Fiscalía para contar lo sucedido. En consecuencia, el 11 de marzo de 2020, el Juzgado 65 Pernal Municipal con función de garantías legalizó su captura, por la posible comisión del delito de feminicidio, y le impuso una medida de aseguramiento preventiva en su lugar de domicilio. Él aceptó los cargos. El 19 de junio de 2022, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá verificó la legalidad de esa manifestación. Por tanto, condenó al actor por el punible que le fue imputado y le impuso una pena de 187 meses de prisión. Su defensor presentó recurso de apelación. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión y, posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió el recurso extraordinario. ALFONSO MUÑOZ no está de acuerdo con la decisión condenatoria porque, durante todo el proceso, no contó con una adecuada defensa. Además, desconoce las pruebas que la fundamentan y, aseguró, tampoco entiende porqué incurrió en el delito de feminicidio. Por este motivo, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 53 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Pidió a la Corte dejar sin efecto la decisión de condena y analizar las pruebas que respaldan la acusación por el delito de feminicidio.

2Resuelve impedimento – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 148.717 CUI 11001020400020250230300

JONATHAN ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ

2. El 10 de septiembre de 2025, el asunto le correspondió por reparto al magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.

3. El 15 del mismo mes y año, los magistrados Myriam Ávila

Roldan, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor, Hugo Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Diaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Gerardo Barbosa Castillo se declararon impedidos para conocer del asunto con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041.

4. El 9 de octubre de 2025, la Secretaría de esta Corporación llamó a sorteo de conjueces. Y, el 23 siguiente, posesionó al conjuez Francisco José Sintura Valera, en reemplazo del magistrado Hugo Quintero Bernate, y al conjuez Luis Jaime Gonzáles Ardila, en reemplazo del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, como conjueces para integrar la Sala de Decisión de Tutelas

Nro.2.

5. El 28 de octubre de 2025, la Secretaría de esta Corporación remitió el asunto a este despacho, para que resuelva el impedimento mayoritario y asuma el conocimiento de la acción de tutela.

III. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto

III. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021-, la Sala es competente para decidir las manifestaciones de impedimento de los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 1 Art. 56. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…).

3Resuelve impedimento – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 148.717 CUI 11001020400020250230300

JONATHAN ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ

2. Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y justicia material. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Buscan que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de

Buscan que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.

3. En este caso, los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocieron de la demanda de casación promovida por JONATHAN ALEXANDER A LFONSO M UÑOZ y, mediante la providencia con radicado 148717 del 4 de diciembre de 2024, la inadmitieron.

Lo anterior implica que los magistrados que aprobaron la referida decisión fijaron su criterio en relación con una temática que incide directamente en el caso que ahora le compete a la Sala resolver, pues la 4Resuelve impedimento – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 148.717 CUI 11001020400020250230300 JONATHAN ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ censura del accionante recae, precisamente, en la condena por el delito de feminicidio.

4. Ante este panorama, la Sala concluye que las manifestaciones de

JONATHAN ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ censura del accionante recae, precisamente, en la condena por el delito de feminicidio.

4. Ante este panorama, la Sala concluye que las manifestaciones de impedimento de los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia son fundadas. En consecuencia, las aceptará.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Gerardo Barbosa Castillo para conocer de la acción de tutela que JONATHAN A LEXANDER ALFONSO MUÑOZ promovió en contra del Juzgado 53 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5Resuelve impedimento – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 148.717 CUI 11001020400020250230300

JONATHAN ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA

Conjuez

FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA

Conjuez 6

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