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CSJ - ATP2236-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2236-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente ATP2236-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 145.187 Acta 258 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila

Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer la impugnación promovida en este trámite constitucional.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. M ÁXIMO J OSÉ N ORIEGA R ODRÍGUEZ y NIXON TORRES CÁRCAMO denunciaron que, en la sesión de Sala Plena del 22 deResuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia

Radicado 145.187 CUI 11001023000020240024701 MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ Y NIXON TORRES CÁRCAMO. febrero de 2024, los Magistrados de esta Corporación aplicaron una «regla inconstitucional» al concluir que la ternada a Fiscal General de la Nación, que obtuvo 13 votos, no superó la «mayoría compleja» para ser electa. Argumentan que, si bien el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia indica que ese cargo se determina por las 2/3 partes de los

que obtuvo 13 votos, no superó la «mayoría compleja» para ser electa. Argumentan que, si bien el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia indica que ese cargo se determina por las 2/3 partes de los electores, el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 señala que las Corporaciones Judiciales, en pleno o en cualquiera de sus salas, adoptan decisiones con la asistencia y el voto de la «mayoría simple» de sus miembros. Por ello, destaca que este Tribunal Colegiado incurrió en un «defecto procedimental» porque creó una nueva disposición de jerarquía inferior que desconoce el contenido de una norma estatutaria que, destaca, solo puede modificarse por medio de un proceso legislativo especial. En ese contexto, promueve la acción de tutela en contra de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta vulneración del derecho al debido proceso de los ciudadanos colombianos. En consecuencia, pide a la Jurisdicción Constitucional nombrar a la candidata ternada aludida como nueva Fiscal General de la Nación.

2. Trámite de la acción . El 29 de abril de 2025, el trámite de segunda instancia le correspondió a la Sala de Casación Penal. El 23 de mayo de 2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa

Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito rehusaron el conocimiento del asunto.

Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito rehusaron el conocimiento del asunto. 2Resuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia Radicado 145.187 CUI 11001023000020240024701

MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ Y

NIXON TORRES CÁRCAMO.

Indicaron que, como integrantes de la Sala Plena de esta Corporación, participaron en la toma de las decisiones electorales que los actores controvierten. Por ese motivo, invocaron las causales impeditivas previstas en los numerales 4° y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 3 de septiembre de 2025, la Secretaría realizó el sorteo de dos conjueces para integrar la Sala de Decisión en los términos del artículo 58A del Código de Procedimiento Penal. Ese día y el 8 de septiembre siguiente, estos tomaron posesión del cargo. En la última fecha, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala es competente para decidir la manifestación de impedimento conjunta de los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de esta Corte.

Decreto 333 de 2021– esta Sala es competente para decidir la manifestación de impedimento conjunta de los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de esta Corte.

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y justicia material. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Buscan que los funcionarios judiciales actúen de manera 3Resuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia Radicado 145.187 CUI 11001023000020240024701 MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ Y NIXON TORRES CÁRCAMO. objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe

incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.

3. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 invocaron los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este proceso.

Estos, establecen como causales impeditivas que el funcionario «haya manifestado su opinión sobre el asunto» y que hubiese «dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado» en el trámite, respectivamente.

4. Al respecto, es oportuno destacar que, en su escrito de tutela, MÁXIMO J OSÉ N ORIEGA R ODRÍGUEZ y NIXON T ORRES C ÁRCAMO reprocharon la legalidad de las decisiones que los Magistrados de la Sala Plena de esta Corporación adoptaron en relación con la elección de la Fiscal General de la Nación. Ello, porque, en su criterio, aquellos incurrieron en un defecto procedimental al requerir una mayoría «cualificada» para designar el cargo. 1 Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio

Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 4Resuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia Radicado 145.187 CUI 11001023000020240024701

MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ Y

NIXON TORRES CÁRCAMO.

Como quedó expuesto en los antecedentes, los magistrados que manifestaron de forma conjunta el impedimento participaron en el proceso democrático que los actores critican y, además, adoptaron las decisiones cuya corrección jurídica estos demandan evaluar. Lo anterior implica que los magistrados que participaron en las sesiones de la Sala Plena de 22 de febrero y 12 de marzo de 2024 fijaron su criterio y participaron en la discusión que incide directamente en el caso que ahora le compete a la Sala resolver.

5. Ante este panorama, es claro que en los magistrados mencionados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numerales 4º y 6º, del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, su manifestación de impedimento conjunta es fundada, protege la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarla.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento presentado por por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños

RESUELVE: Declarar fundado el impedimento presentado por por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer la impugnación que MÁXIMO J OSÉ N ORIEGA 5Resuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia Radicado 145.187 CUI 11001023000020240024701

MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ Y

NIXON TORRES CÁRCAMO.

RODRÍGUEZ y NIXON TORRES CÁRCAMO promovieron en contra del fallo de tutela que, el 25 de abril de 2024, profirio la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

DIANA PATRICIA ARIAS HOLGUÍN

WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPANGA

Secretaria 6

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