CSJ - ATP2237-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2237-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP2237-2024 Radicación Nº. 137592 Acta. n.° 292 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de anonimización elevada por la doctora Ana María Prieto Sandoval Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación , dentro de la demanda de tutela identificada con radicado número 11001020400020240097600 interpuesta por JAIME AMADO ARIZA a través de apoderado.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240097600
Radicado interno 137592 Tutela primera instancia JAIME AMADO ARIZA Petición de anonimización
2. JAIME AMADO ARIZA a través de apoderado, interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Socorro, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del asunto penal 68770-60002-37-2022-XXXXX-XX, que se adelanta en su contra por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado e incesto.
3. Mediante auto de 14 de mayo de 2024, la Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados1, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
4. La Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de
conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados1, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
4. La Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de
Tutela No. 1, mediante fallo de tutela STP6215-2024 de 21 de mayo, resolvió: «1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. (…)»
III. LA PETICIÓN
5. La doctora Ana María Prieto Sandoval Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación, solicita «la posible reserva del nombre de la madre de la menor, quien fue anonimizada por su honorable despacho, como quiera que por la naturaleza del caso y su calidad de presunta 1 Al trámite constitucional fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso penal en cita.
2CUI 11001020400020240097600 Radicado interno 137592 Tutela primera instancia JAIME AMADO ARIZA Petición de anonimización víctima de delito sexual, a través de aquel, podría establecerse su identidad.»
IV. CONSIDERACIONES
6. El artículo 3 de la Convención de los Derechos de los niños establece que: «1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.»
7. Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-731 de 13 de diciembre de 2017, fue enfática en indicar el carácter prevalente de los niños y niñas.
3CUI 11001020400020240097600 Radicado interno 137592 Tutela primera instancia JAIME AMADO ARIZA Petición de anonimización «Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el carácter prevalente de los derechos de los niños y las niñas, poniendo a consideración el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la
necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado, por lo tanto, los servidores judiciales deberán tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor solución de acuerdo a los intereses de estos, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservación y bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes que requieren protección, exigiendo así un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan afectarlos de manera definitiva e irremediable.»
8. En el presente asunto, l a doctora Ana María Prieto Sandoval Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación, solicita: «la posible reserva del nombre de la madre de la menor, quien fue anonimizada por su honorable despacho, como quiera que por la naturaleza del caso y su calidad de presunta víctima de delito sexual, a través de aquel, podría establecerse su identidad.»
9. La Corte Constitucional en Sentencia T-245 de 1° de julio de 2022, al resolver una acción de tutela en favor de unos niños, adoptó como medida de protección a la intimidad de éstos suprimir los datos que permitieran su identidad, y por ello, dispuso: «(…) ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación
permitieran su identidad, y por ello, dispuso: «(…) ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al niño y a sus progenitores. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los 4CUI 11001020400020240097600 Radicado interno 137592 Tutela primera instancia JAIME AMADO ARIZA Petición de anonimización jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.»
10. En el caso de la acción de tutela interpuesta por JAIME AMADO ARIZA, a través de apoderado , es claro que la información contenida en el fallo de tutela STP6215-2024 de 21 de mayo, aprobada mediante acta No. 118, incluye datos que permiten identificar al menor Y.A.L., en tanto, si bien se anonimizó su nombre, sí se mencionan los de su progenitora.
11. Por ende, se accede a la petición de la doctora Ana María Prieto Sandoval Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se ordena que se suprima de toda publicación del fallo de tutela radicación N° 137592, los nombres y los datos que permitan identificar a la niña y a su progenitora.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE:
identificar a la niña y a su progenitora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE: 1°. ACCEDE a la petición de anonimización solicitada por la doctora Ana María Prieto Sandoval Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación, por las razones expuestas en el presente proveído.
5CUI 11001020400020240097600 Radicado interno 137592 Tutela primera instancia JAIME AMADO ARIZA Petición de anonimización
2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que de la mencionada obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.
3. Esta decisión se deberá comunicar a la parte peticionaria.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría 6