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CSJ - ATP2242-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2242-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020500020250151501 Número interno 149057 Tutela impugnación

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2242-2025 Radicación N. 149057 Acta No.294 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En desarrollo del trámite de la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por la entidad accionante en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, se advierte que por error material el fallo fue suscrito como si se hubiese aceptado el impedimento presentado por el Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, cuando en realidad dicha manifestación no fue objeto de aceptación por parte de la Sala.CUI 11001020500020250151501 Número interno 149057 Tutela impugnación SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A Verificado el expediente, se constata que el impedimento formulado por el mencionado Magistrado no alcanzó decisión de fondo en el momento de la firma del fallo, razón por la cual la anotación incluida en

Verificado el expediente, se constata que el impedimento formulado por el mencionado Magistrado no alcanzó decisión de fondo en el momento de la firma del fallo, razón por la cual la anotación incluida en el encabezado y la suscripción del mismo como si se tratara de un asunto con impedimento aceptado carecen de validez jurídica, al obedecer a un error puramente formal. En consecuencia, esta Sala procede a aclarar y corregir dicho yerro material, precisando que el impedimento del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto no fue aceptado, por lo cual su participación en la suscripción del fallo no se encuentra viciada, y el contenido sustancial de la providencia permanece incólume y plenamente válido.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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