CSJ - ATP2261-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2261-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2261-2024 Colisión de competencia en tutela No. 141334 Acta No. 280 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y el Juzgado 52 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por MICHAEL ALEXANDER SARMIENTO MONSALVE contra la Gobernación de Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240245600
Colisión de competencia en tutela No. 141334 Michael Alexander Sarmiento Monsalve 2
1. MICHAEL ALEXANDER SARMIENTO MONSALVE promovió acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Gobernación de
Valle del Cauca.
2. Refirió que es conductor y que en 2019 le hurtaron su motocicleta de placas MLQ-44C en Bogotá. Ante lo anterior, radicó una denuncia el 24 de septiembre de 2021, a la cual se le asignó el número de noticia criminal 760016000199202150843.
3. Agregó que desde el hurto de su motocicleta se han registrado varias infracciones de tránsito en Cali, respecto de los cuales logró su revocatoria.
noticia criminal 760016000199202150843.
3. Agregó que desde el hurto de su motocicleta se han registrado varias infracciones de tránsito en Cali, respecto de los cuales logró su revocatoria.
4. Añadió que desde 2022 volvieron a presentarse estas infracciones y que el 18 de agosto de 2023 radicó un derecho de petición solicitando la revocatoria de las sanciones ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Gobernación de Valle del Cauca. Indicó que su solicitud no fue resuelta.
5. Refirió que el 28 de marzo del presente año presentó una nueva solicitud ante el ente territorial solicitando la revocatoria de las multas, pero tampoco recibió respuesta.
ANTECEDENTES
1. Inicialmente la acción correspondió por reparto al Juzgado 52
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Esta autoridad judicial, por auto del 31 de octubre del presente año, rehusó suCUI 11001020400020240245600 Colisión de competencia en tutela No. 141334 Michael Alexander Sarmiento Monsalve 3 competencia para conocer el asunto argumentando que los competentes para conocer la demanda son los jueces de Cali. Consideró que los sucesos que originaron la presentación de la acción de tutela no ocurrieron en Bogotá. En dicho sentido, señaló que los Juzgados Municipales de Cali son competentes para conocer la demanda pues “los hechos, efectos jurídicos y presunta vulneración de derechos ius-fundamentales tienen ocurrencia en la municipalidad de Cali – Valle del Cauca”. Por tanto, con fundamento en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021
pues “los hechos, efectos jurídicos y presunta vulneración de derechos ius-fundamentales tienen ocurrencia en la municipalidad de Cali – Valle del Cauca”. Por tanto, con fundamento en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 -modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015-, remitió las diligencias a los juzgados penales municipales de Cali (reparto).
2. Asignado el conocimiento del asunto, el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en auto del 1 de noviembre del presente año, señaló que de la acción de tutela conocen a prevención los jueces con jurisdicción donde ocurra la violación o la amenaza o donde se produjeren sus efectos. Refirió que, si bien en principio ambos despachos tienen competencia para resolver el asunto, es el accionante quien elige entre ellos el que desea que tramite su solicitud de amparo.
Consideró que en el presente caso el accionante tiene su domicilio en Bogotá D.C, como claramente lo indicó en la solicitud de tutela. Agregó que lo anterior demuestra que la vulneración alegada tiene ocurrencia en dicha ciudad y es allí donde, además, se están proyectando sus efectos. Agregó que los efectos de la vulneración de derechos reclamada no se producen en Cali y que, conforme al factor de competencia en materia de tutela, el titular de la acción decidió presentarla en su lugar de domicilio.CUI 11001020400020240245600 Colisión de competencia en tutela No. 141334 Michael Alexander Sarmiento Monsalve 4 En tal sentido, acogió la regla en virtud de la cual debe respetarse “la
Colisión de competencia en tutela No. 141334 Michael Alexander Sarmiento Monsalve 4 En tal sentido, acogió la regla en virtud de la cual debe respetarse “la libertad del actor en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acción de tutela que desea promover”, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 – modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde, (i) ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales, o (ii) se producen sus efectos. Este sistema atributivo de competencia a prevención significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.
para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde seCUI 11001020400020240245600 Colisión de competencia en tutela No. 141334 Michael Alexander Sarmiento Monsalve 5 presenta la vulneración de los derechos fundamentales o por el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor 1. En el presente asunto, MICHAEL ALEXANDER SARMIENTO MONSALVE refiere que la Gobernación de Valle del Cauca vulneró su derecho fundamental de petición al omitir dar respuesta a sus peticiones del 18 de agosto de 2023 y el 28 de marzo del presente año. Además, el accionante señaló que reside en Bogotá y que allí se están produciendo los efectos de la presunta vulneración, razón por la cual eligió presentar la acción de tutela en esta ciudad. De lo anterior se desprende que en Bogotá se estaría produciendo la vulneración alegada, pues es su lugar de domicilio y donde ejerce sus actividades económicas. Además de ser la ciudad en la cual se materializó
acción de tutela en esta ciudad. De lo anterior se desprende que en Bogotá se estaría produciendo la vulneración alegada, pues es su lugar de domicilio y donde ejerce sus actividades económicas. Además de ser la ciudad en la cual se materializó el hurto de su motocicleta y desde donde debería pagar las multas impuestas como consecuencia de los comparendos generados por el vehículo hurtado. Esto significa que los Juzgados Penales Municipales de Bogotá serían, en principio, competentes para conocer del asunto. De igual forma, es pertinente señalar que, en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional, en los eventos en que se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante, pues “ en virtud del criterio “a prevención”, previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se ha interpretado que existe un 1 Corte Constitucional, autos A-012 de 2017 y A-041 de 2018CUI 11001020400020240245600 Colisión de competencia en tutela No. 141334 Michael Alexander Sarmiento Monsalve 6 interés del legislador estatutario en proteger la libertad del actor en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acción de tutela que desea promover”2. Lo expuesto constituye razón suficiente para dirimir la colisión de competencia propuesta asignando el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
acción de tutela que desea promover”2. Lo expuesto constituye razón suficiente para dirimir la colisión de competencia propuesta asignando el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho judicial al cual se dispondrá a remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la acción promovida por MICHAEL ALEXANDER SARMIENTO MONSALVE contra la Gobernación de Valle del Cauca corresponde al Juzgado 52 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el procedimiento de amparo. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto A-106 de 2023CUI 11001020400020240245600 Colisión de competencia en tutela No. 141334 Michael Alexander Sarmiento Monsalve 7 CUARTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.