🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2264-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2264-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP2264-2024 Radicación No. 140793 Acta No.263 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por Iván Darío Díaz Forero y de manera implícita a nombre de su cónyuge, Emperatriz Zehell Walteros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de no ser porque el solicitante no emitió pronunciamiento alguno frente al requerimiento hecho en proveído del 15 de octubre de 2024.

ANTECEDENTES

1. Iván Darío Díaz Forero desde el 30 de junio de 2023 ha presentado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitud de anonimización de todos los datos que figuran en la página de la Rama Judicial a su nombre y cédula, así como los de suTutela de Primera Instancia

140793 11001020400020240222700 IVÁN DARÍO DÍAZ FORERO cónyuge, Emperatriz Zehell Walteros , sin haber obtenido hasta la fecha una decisión de fondo.

2. Para la promoción del amparo constitucional, adujo de manera implícita actuar también en representación de la señora Emperatriz Zehell

Walteros.

3. Analizada la demanda, la Sala advirtió que el accionante ni aportó poder especial a fin de representar los intereses de la citada ciudadana y tampoco señaló razón alguna para concebir que actúa bajo la figura de la agencia oficiosa.

3. Analizada la demanda, la Sala advirtió que el accionante ni aportó poder especial a fin de representar los intereses de la citada ciudadana y tampoco señaló razón alguna para concebir que actúa bajo la figura de la agencia oficiosa.

4. Por consiguiente, se dispuso, previamente a decidir sobre la admisión a trámite de la demanda de tutela, conceder al interesado el término de tres (3) días hábiles para que, por el medio más expedito a disposición, aportar el poder especial que acredite la representación de Emperatriz Zehell Walteros, o indicara las razones, de ser el caso, para aplicar la figura de la agencia oficiosa o bien precisara si interpuso la demanda únicamente en nombre propio, so pena del rechazo de la solicitud.

4. Tras notificar la anterior determinación al promotor 1, dentro del término legal que se le concedió no se recibió respuesta de Iván Darío

Díaz Forero 2.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con 1 El accionante fue notificado del auto de fecha 15 de octubre de 2024, ese mismo día. 2 De ello dio cuenta la secretaría de la Sala, mediante informe suscrito el 21 de octubre siguiente.

2Tutela de Primera Instancia 140793 11001020400020240222700 IVÁN DARÍO DÍAZ FORERO miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos

IVÁN DARÍO DÍAZ FORERO miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Por su parte el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

De la disposición referenciada, se concluye que es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba –siquiera sumariamente–, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés.

se acredita ni se prueba –siquiera sumariamente–, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés.

3. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso, se tiene que el señor Díaz Forero no arrimó a la actuación el poder especial que acredite la representación de Emperatriz Zehell Walteros, o indicó las

3Tutela de Primera Instancia 140793 11001020400020240222700 IVÁN DARÍO DÍAZ FORERO razones, de ser el caso, para aplicar la figura de la agencia oficiosa o bien precisó si interpuso la demanda únicamente en nombre propio. En ese orden, emerge diáfano que el actor carece de legitimidad, toda vez que no aportó los elementos requeridos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para agenciar derechos en el marco del ejercicio de la acción de tutela (T-382/2021).

4. Así las cosas, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela promovida por el gestor del resguardo, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Iván Darío Díaz Forero, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

4Tutela de Primera Instancia 140793 11001020400020240222700

IVÁN DARÍO DÍAZ FORERO

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...