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CSJ - ATP2265-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2265-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

LORENA CECILIA VEGA DUEÑAS

Conjuez Ponente

ATP22652026 Tutela Rad. Int. 157829 Acta No. 266

Bogotá, D.C., v eintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve el impedimento presentado por los

Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERARDO BARBOSA

CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS ,

GERSON CHAVERRA CASTRO , DIEGO EUGENIO

CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, HUGO

QUINTERO BERNATE , CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍN EZ, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 23 de julio de 2026, FREDY OCTAVIO RODRÍGUEZ AGATÓN presentó acción de tutela contra de la Sala PenalCUI: 11001020400020260226000

Número interno: 157829

Tutela de primera instancia Fredy Octavio Rodríguez Agaton

2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, estas últimas autoridades de Bogotá.

Indicó que, bajo el radicado CUI 11 -001-6000-1012015-00035-00, fue procesado junto con Carlos Mauricio Celis Herrera. Relató que el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en sentencia del

2015-00035-00, fue procesado junto con Carlos Mauricio Celis Herrera. Relató que el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en sentencia del 23 de noviembre de 2023, lo conde nó a 145.2 meses por estafa agravada. Luego, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, modificó la condena para incrementarla a 145.15 meses.

Afirmó que las decisiones incurrieron en los defectos procedimental absoluto, sustantivo y fáctico. Destacó que la condena está cimentada en elementos probatorios que no fueron incorporados adecuadamente al juicio oral, porque la fiscalía no sustentó la pertinencia, conducencia y utilidad, y aun así, al ser valorados, resultó sentenciado.

Ese mismo sujeto procesal, expuso que la Sala de Casación Penal en auto CSJ AP1533 -2026, rad. 67.385, inadmitió la demanda de casación presentada por su defensa técnica, decisión ante la cual agotó mecanismo de insistencia sin resultados favorables.

Por este motivo, FREDY OCTAVIO RODRÍGUEZ AGATÓN, actuando a través de apoderado, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a laCUI: 11001020400020260226000

Número interno: 157829

Tutela de primera instancia Fredy Octavio Rodríguez Agaton

3 presunción de inocencia y, en su criterio, se invaliden las actuaciones penales adelantadas por los jueces accionados, y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Fredy Octavio Rodríguez Agaton

3 presunción de inocencia y, en su criterio, se invaliden las actuaciones penales adelantadas por los jueces accionados, y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profiera una nueva decisión.

El conocimiento de esta petición de amparo constitucional inicialmente le correspondió al despacho del magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO . No obstante, a través de auto del 27 de julio de 2026, tanto él como los

magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERARDO BARBOSA

CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, DIEGO

EUGENIO CORREDOR BELTRÁN , JORGE HERNÁN DÍAZ

SOTO, HUGO QUINTERO BERNATE , CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, se declararon impedidos para conocer la acción de tutela. En su criterio, se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 56.6 1 del Código de Procedimiento Penal, debido a que profirieron la decisión CSJ AP1533-2026 del 26 de febrero de 2026, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica de FREDY OCTAVIO RODRÍGUEZ AGATÓN.

La Sala de Casación Penal, a través de auto del 27 de julio de 2026, destaca que el presente asunto le correspondería resolverlo a la Sala de Casación Civil, acorde con lo dispuesto en el Decreto 333, el numeral 7º del artículo

La Sala de Casación Penal, a través de auto del 27 de julio de 2026, destaca que el presente asunto le correspondería resolverlo a la Sala de Casación Civil, acorde con lo dispuesto en el Decreto 333, el numeral 7º del artículo

1 Ley 906 de 2004, artículo 56: «CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: || 6. “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.CUI: 11001020400020260226000

Número interno: 157829

Tutela de primera instancia Fredy Octavio Rodríguez Agaton

4 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 -Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia -; sin embargo, se opta por esta manifestación de impedi mento con fundamento en lo dispuesto por la Corte Constitucional, entre otros, en Autos A-074-2021 y A -709-2022, al indicar que, cuando la tutela es repartida a la Sala de Casación Penal, lo viable es la manifestación de impedimento, más no la remisión a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

CONSIDERACIONES

La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo

de Casación Civil, Agraria y Rural.

CONSIDERACIONES

La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906 de 2004, 10 de la Declaración Universal de l os Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

En este caso, los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN,

GERARDO BARBOSA CASTILLO , FERNANDO LEÓN

BOLAÑOS PALACIOS , GERSON CHAVERRA CASTRO ,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN , JORGE HERNÁN

DÍAZ SOTO , HUGO QUINTERO BERNATE , CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ , integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, invocaron la causal deCUI: 11001020400020260226000

Número interno: 157829

Tutela de primera instancia Fredy Octavio Rodríguez Agaton

5 impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Según esta, el funcionario judicial debe declararse impedido cuando ha «dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ». Frente a esta causal, esta Sala de Casación ha señalado que su comprensión no debe limitarse al contenido literal de haber

  1. obrado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii )

se trata, o hubiere participado dentro del proceso ». Frente a esta causal, esta Sala de Casación ha señalado que su comprensión no debe limitarse al contenido literal de haber

  1. obrado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii ) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración, de tal manera que t enga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad exigible de quien obra como juez (CSJ AP4699-2021 y CSJ AP3880-2021).

Por consiguiente, en este tipo de escenarios es necesario examinar en el caso concreto cuál fue el conocimiento del funcionario sobre el proceso a su cargo «y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad » (CSJ AP3880-2021).

Con base en estas consideraciones, la Sala estima que la intervención de los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN,

GERARDO BARBOSA CASTILLO , FERNANDO LEÓN

BOLAÑOS PALACIOS , GERSON CHAVERRA CASTRO ,CUI: 11001020400020260226000

Número interno: 157829

Tutela de primera instancia Fredy Octavio Rodríguez Agaton

6

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN , JORGE HERNÁN

DÍAZ SOTO , HUGO QUINTERO BERNATE , CARLOS

ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN

6

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN , JORGE HERNÁN

DÍAZ SOTO , HUGO QUINTERO BERNATE , CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ es trascendente, y no puramente formal, pues, como se anticipó, profirieron la decisión CSJ AP1533-2026 del 26 de febrero de 2026, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica de FREDY OCTAVIO RODRÍGUEZ AGATÓN.

En consecuencia, al estar estructurados los presupuestos que dan lugar a la causal invocada, la Sala declarará fundados los impedimentos presentados. De igual manera, dispondrá la separación del conocimiento del presente asunto de los magistrados MYRIAM ÁVILA

ROLDÁN, GERARDO BARBOSA CASTILLO , FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN , JORGE HERNÁN

DÍAZ SOTO , HUGO QUINTERO BERNATE , CARLOS

ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN

URBANO MARTÍNEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN ,

GERARDO BARBOSA CASTILLO , FERNANDO LEÓN

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN ,

GERARDO BARBOSA CASTILLO , FERNANDO LEÓN

BOLAÑOS PALACIOS , GERSON CHAVERRA CASTRO ,CUI: 11001020400020260226000

Número interno: 157829

Tutela de primera instancia Fredy Octavio Rodríguez Agaton

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN , JORGE HERNÁN

DÍAZ SOTO , HUGO QUINTERO BERNATE , CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por FREDY OCTAVIO RODRÍGUEZ AGATÓN, actuando a través de apoderado. Por consiguiente, APARTARLOS DEL CONOCIMIENTO del presente asunto.

SEGUNDO. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por FREDY OCTAVIO ROD RÍGUEZ AGATÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y otros.

TERCERO. Con el fin de GARANTIZAR LOS DERECHOS DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN de las partes con legítimo interés en este proceso, COMUNICAR la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá y al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como a las partes e intervinientes del proceso penal 11-0016000-101-2015-00035-00, para que, si a bien lo tienen,

Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como a las partes e intervinientes del proceso penal 11-0016000-101-2015-00035-00, para que, si a bien lo tienen, dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela interpuesta por Rodríguez Agaton.

CUARTO. Los escritos, pronunciamientos o documentos que se remitan deberán ser enviados en medio magnético y/o a través del correo electrónico institucional: notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.CUI: 11001020400020260226000

Número interno: 157829

Tutela de primera instancia Fredy Octavio Rodríguez Agaton

8 Quinto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LORENA CECILIA VEGA DUEÑAS

Conjuez

JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL

Conjuez

FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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