CSJ - ATP2266-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2266-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP2266 -2024 Radicación n°. 141868 Acta No. 296 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el
Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación interpuesta por MARÍA JACINTA CASTRO, contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2024, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , mediante el cual declaró improcedente la demanda contra las SALAS DE CASACIÓN LABORAL y PENAL de esta Corporación, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO delCUI 11001023000020240115101 Número interno 141868 Tutela primera instancia María Jacinta Castro mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad.
II. ANTECEDENTES
2. Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital,
manera: La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, seguridad social, debido proceso y los que denominó «dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conformar un nuevo núcleo familiar», presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas. De los documentos allegados al expediente digital y el escrito de tutela se extrae que, a través de acto administrativo n.° 98258 de 31 de octubre de 1975, el extinto Instituto de Seguros Sociales -ISS reconoció pensión de sobrevivientes a la hoy convocante, en calidad de cónyuge supérstite de Omar Mondragón Bedoya. Más adelante, a través de resolución n.° 9301 de 25 de septiembre de 1978, la referida entidad pensional suspendió de forma definitiva la prestación referida, debido a que la accionante contrajo nupcias con Carlos Hugo Durán Gil. El 15 de marzo de 1997, la hoy tutelante solicitó al ISS que la incluyera nuevamente en nómina de pensionados, con fundamento en que, el 1.° de agosto de 1989, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la separación de cuerpos del matrimonio católico que contrajo con Durán Gil; sin embargo, la entidad de seguridad social negó tal aspiración en acto administrativo 10215 de 17 de diciembre de 1997. Inconforme con esa determinación, el 11 de enero de 2006 la actora promovió
Durán Gil; sin embargo, la entidad de seguridad social negó tal aspiración en acto administrativo 10215 de 17 de diciembre de 1997. Inconforme con esa determinación, el 11 de enero de 2006 la actora promovió demanda ordinaria laboral contra el entonces ISS, para que se revocaran los actos administrativos 9301 de 25 de septiembre de 1978 y 10215 de 17 de diciembre de 1997 y, en su lugar, se le condenara reconocerle nuevamente la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva, junto con las mesadas adicionales adeudadas. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, a través de sentencia de 29 de enero de 2008, negó las pretensiones de la demanda y remitió el expediente al Tribunal Superior del mismo distrito judicial para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante.CUI 11001023000020240115101 Número interno 141868 Tutela primera instancia María Jacinta Castro No obstante lo anterior, en auto de 20 de agosto de 2008, el ad quem retornó el expediente al juez de primera instancia, por estimar que el grado jurisdiccional de consulta no era viable, al haberse derogado en el artículo 7.° del Decreto 3930 de 2008. Posteriormente, la accionante radicó nuevos escritos ante Colpensiones, con el propósito de obtener nuevamente el reconocimiento pensional que le fue suspendido, pero fueron infructuosos.
del Decreto 3930 de 2008. Posteriormente, la accionante radicó nuevos escritos ante Colpensiones, con el propósito de obtener nuevamente el reconocimiento pensional que le fue suspendido, pero fueron infructuosos. Por lo anterior, María Jacinta Castro radicó una primera acción constitucional contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma localidad y Colpensiones, trámite que en primera instancia adelantó esta Sala bajo el radicado 11001020500020220148800 y que culminó con sentencia CSJ STL15361-2022 de 28 de octubre de 2022, en la que se declaró improcedente el amparo constitucional, por estimar que se incumplieron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. La impugnación de dicha sentencia la conoció la Sala de Casación Penal de esta Corporación, autoridad que, a través de fallo CSJ16857-2022 de 13 de diciembre de 2022, la confirmó en su integridad. En esta ocasión, la promotora acude nuevamente a la tutela con el fin de señalar que, con posterioridad a los trámites antedichos, la Corte Constitucional profirió las sentencias de unificación CC SU-2132023 y CC SU-322-2024, en las cuales se analizaron casos similares al suyo y se determinó que el contraer nuevas nupcias no es razón para suspender una pensión de sobrevivientes válidamente causada.
SU-322-2024, en las cuales se analizaron casos similares al suyo y se determinó que el contraer nuevas nupcias no es razón para suspender una pensión de sobrevivientes válidamente causada. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y que, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico: (i) los fallos de tutela CSJ STL15361-2022 y CSJ STP168572022; (ii) los proveídos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad en el proceso ordinario laboral 76001310501220060000401 y (iii) los actos administrativos de Colpensiones que le fueron desfavorablesResoluciones n. ° 9301 de 25 de septiembre de 1978 y 10215 de 17 de diciembre de 1997. En su lugar, se profiera una decisión definitiva en reemplazo de las anteriores, en la que se le reconozca nuevamente la pensión de sobrevivientes.
3. Mediante auto del 10 de diciembre del año en curso, el Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS manifestó su impedimento para hacer parte de la Sala de Decisión que conozca del presente asunto, con fundamento en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001023000020240115101
Número interno 141868 Tutela primera instancia María Jacinta Castro 3.1. Lo anterior, porque fungió como Magistrado Ponente en la decisión CSJ STP16857 del 13 de diciembre de 2022, Rad. 127988, que
Número interno 141868 Tutela primera instancia María Jacinta Castro 3.1. Lo anterior, porque fungió como Magistrado Ponente en la decisión CSJ STP16857 del 13 de diciembre de 2022, Rad. 127988, que cuestiona la accionante por vía de tutela y pretende quede sin efecto.
III. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 58 A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, es competente la Corte para resolver lo relacionado con el impedimento manifestado por el H. Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS.
5. En el presente evento, el Magistrado BOLAÑOS PALACIOS,
integrante de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó su impedimento para conocer de la impugnación interpuesta por MARÍA JACINTA CASTRO, contra el fallo de tutela emitido el 30 de octubre de 2024, a través del cual, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, declaró improcedente el amparo de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad.
6. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que, como integrante de la Sala
de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal actuó como Ponente en la providencia CSJ STP16857, 13 Dic. 2022, Rad. 127988, en la que se confirmó el fallo proferido el 28 de octubre de 2022, en el que la Sala de
providencia CSJ STP16857, 13 Dic. 2022, Rad. 127988, en la que se confirmó el fallo proferido el 28 de octubre de 2022, en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente la protección invocada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el JuzgadoCUI 11001023000020240115101 Número interno 141868 Tutela primera instancia María Jacinta Castro Doce Laboral del Circuito del mismo distrito judicial y la Administradora Colombiana de Pensiones.
7. Ahora, la señora MARÍA JACINTA CASTRO promueve acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Penal y pretende entre otros, que se deje sin efecto la providencia CSJ STP16857, 13 Dic. 2022, Rad. 127988, pues, en su criterio, tenía derecho a que se le concediera el amparo invocado en dicho asunto.
8. Aclarado lo anterior, para el presente caso, se tiene que el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece como circunstancia para manifestar impedimento: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» 8.1. Analizada la situación planteada se evidencia que se configura la causal de impedimento manifestada por el Magistrado BOLAÑOS PALACIOS, pues emitió la decisión objeto de cuestionamiento por vía de
providencia a revisar» 8.1. Analizada la situación planteada se evidencia que se configura la causal de impedimento manifestada por el Magistrado BOLAÑOS PALACIOS, pues emitió la decisión objeto de cuestionamiento por vía de tutela en esta oportunidad y frente a la cual se pide dejar sin efectos. 8.2. De manera que, es manifiesto que el Honorable Magistrado se encuentra inmerso en la situación referida y es dable separarlo del conocimiento del asunto, sin que resulte necesaria la convocatoria de un conjuez porque no se desintegra el quorum decisorio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,CUI 11001023000020240115101
Número interno 141868 Tutela primera instancia María Jacinta Castro RESUELVE 1°. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el
H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. Por tanto, será separado del conocimiento del asunto. 2°. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria