CSJ - ATP2269-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2269-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP2269-2025 Radicación Nº 149856 Aprobado según acta N°. 294
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Sería del caso avocar el conocimiento y resolver la acción de tutela instaurada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , de no ser porque la demanda debe ser rechazada de plano en atención a que el interesado no la subsanó 1 de forma adecuada dentro del plazo que le fue concedido al efecto.
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1 Conforme lo prevé el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y el pronunciamiento CC T-313 de 2018CUI 11001020400020250276100
Radicado interno 149856 Tutela primera instancia - rechazo Francisco Javier Zuluaga Quintero
2. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO promovió acción de tutela y allegó dos audios, de los que se extrajo lo siguiente: -. «Mi grabación 454 (1)»: «Cordial saludo señores jueces y a los señores del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría y Contraloría y todos los entes y todas las acciones tiene que tener una intención ¿no? (…) aquí es trabajar en equipo (…) el Tribunal Superior de Bogotá se ha mostrado claramente contundente, tendencioso, preciso, parcializado una persecución política porque en eso se han convertido en estos momentos
(…) aquí es trabajar en equipo (…) el Tribunal Superior de Bogotá se ha mostrado claramente contundente, tendencioso, preciso, parcializado una persecución política porque en eso se han convertido en estos momentos son títeres, ellos son vasallos, sin carácter, sin determinación, sin capacidad (…) tenemos que hacer unos exámenes psiquiátricos a estos magistrados porque no pueden estar en su cabalidad para estar emitiendo tantos desatinos continuos (…) los importantes es la tropa, los importantes son el pueblo, los guerrilleritos, los paraquitos, los soldaditos (…)» -. «Mi grabación 451 (1)»: «Al Tribunal Superior de Bogotá pues que está tan osado y al Juez constitucional que nosotros acá no estamos criticando, censurando las intenciones de este Tribunal, sino el efecto de sus actuaciones sus resultados catastróficos y que incendian al país, promueven obviamente revertir el mandato popular de un magnicidio, desconocer al Presidente de la República, desconocer al pacto histórico, desconocer el Presidente y que la gente pueda luchar por una idea en el caso pues en que se dé el magnicidio que lo veo muy difícil generaría mucho traumatismo, entonces obviamente que sus actuaciones están generando y están en esa corriente y usted emitiendo proveídos parcializados contraevidentes, contrarios, liberando al insurrecto para que promueva esta mortandad señores 2CUI 11001020400020250276100 Radicado interno 149856 Tutela primera instancia - rechazo
liberando al insurrecto para que promueva esta mortandad señores 2CUI 11001020400020250276100 Radicado interno 149856 Tutela primera instancia - rechazo Francisco Javier Zuluaga Quintero Tribunal Superior de Cali, ahora revirtiendo y todas las actuaciones de ustedes con los jueces (…) como los resultados catastróficos del Ministerio de la Defensa Nacional asesinando guerrilleritos y la gente más vulnerable (…) tenemos que actuar ante las actuaciones reiterativas, excesivas, abusivas y autocráticas de este Tribunal, el Tribunal Superior de Cali emitiendo proveídos error éneos, contraevidentes y obviamente golpistas (…) aquí estamos hablando de soluciones coyunturales y que bonito que lo podamos hacer entre todos (…) Señores Tribunal Superior de Bogotá, Tribunal Superior de Cali que actúan de manera contraevidente y totalmente pues tendenciosa (…) acá tenemos que es ir por los lideres (…) acá todos somos responsables, acá todos tenemos que trabajar en defensa de la Ley, de la norma, del respecto y del todo nuestra país ante esta invasión (…) hemos confluido con unos lideres extraordinarios, como el Nicolás Maduro (…) Venezuela es un valiente, es un ejemplo para el mundo (…) ya llevamos como diez tutelas contra el Tribunal Superior y ahí le va estas otras, porque son muchas (…) le vamos a meter unas cien tutelas (…) el Tribunal Superior de Bogotá (…) no va a dar golpe de Estado (…) paz o guerra, vida o muerte (…) al final ustedes pagaran (…)».
3. De los audios, se advirtió que se mencionaba a los Tribunales
el Tribunal Superior de Bogotá (…) no va a dar golpe de Estado (…) paz o guerra, vida o muerte (…) al final ustedes pagaran (…)».
3. De los audios, se advirtió que se mencionaba a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Cali, y al Ministerio de la Defensa Nacional. No obstante, como no se logró determinar contra quién interpone la demanda constitucional, cuál o cuáles son las acciones u omisiones que considera vulneradoras de derechos, a través de auto del 22 de octubre de 2025, el magistrado ponente requirió al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO para que, en el término de tres días: «4.1. Aclare y especifique concretamente contra qué autoridades interpone la acción de tutela. 4.2. Cuál o cuáles fueron la omisión u omisiones en que incurrieron.
3CUI 11001020400020250276100 Radicado interno 149856 Tutela primera instancia - rechazo Francisco Javier Zuluaga Quintero 4.3. Con qué actuación o actuaciones concretamente le vulneraron sus derechos».
4. El 23 de octubre de 2025, la Secretaría de esta Sala especializada notificó al señor ZULUAGA QUINTERO del aludido proveído mediante comunicación electrónica No. 40391.
5. Vencido el término, la Secretaría de la Sala informó que el accionante no respondió el requerimiento.
III. CONSIDERACIONES
6. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591
accionante no respondió el requerimiento.
III. CONSIDERACIONES
6. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. Debido al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
8. Sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera
4CUI 11001020400020250276100 Radicado interno 149856 Tutela primera instancia - rechazo Francisco Javier Zuluaga Quintero violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud» , así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del
del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud» , así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).
9. Pese a lo dicho en precedencia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando el promotor de la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite al convocante corregir su solicitud de amparo, so pena de proceder con su rechazo.
Al respecto, la mencionada norma establece: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».
10. Aplicadas las anteriores premisas normativas y jurisprudenciales al asunto objeto de examen, como se anunció al inicio de esta providencia, la demanda deberá ser rechazada de plano por incumplimiento del requerimiento efectuado por esta Corporación, el 22 octubre de 2025, con la finalidad de que aclarara su demanda de tutela.
demanda deberá ser rechazada de plano por incumplimiento del requerimiento efectuado por esta Corporación, el 22 octubre de 2025, con la finalidad de que aclarara su demanda de tutela. 5CUI 11001020400020250276100 Radicado interno 149856 Tutela primera instancia - rechazo Francisco Javier Zuluaga Quintero
11. Acorde con las piezas obrante en el expediente, se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, pretermitió subsanar el libelo introductorio, en el sentido de exponer, así sea sucintamente, de manera lógica las autoridades, hechos y pretensiones que lo motivaron a promover la acción de amparo. Por ende, lo adecuado será rechazar de plano la demanda de tutela.
12. En todo caso, la Sala advierte al libelista que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá determinar con claridad la información antes mencionada.
13. Finalmente, esta Colegiatura recuerda que, con anterioridad, en casos como el presente, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea recurrida, se remitirá el expediente a
mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea recurrida, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto en pronunciamiento CC T-3132018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.
6CUI 11001020400020250276100 Radicado interno 149856 Tutela primera instancia - rechazo Francisco Javier Zuluaga Quintero
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7