CSJ - ATP227-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP227-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP227-2020 Radicación Nº 109308 Acta No.043 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). Seria del caso continuar con el trámite constitucional correspondiente, sino se advirtiera que a esta Sala de Tutelas, no le es dable pronunciarse sobre la demanda incoada por YANET CRISTINA LEIVA MORENO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Santander y la Fiscalía General de la Nación Seccional Magdalena Medio, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso. En el libelo, la ciudadana manifestó ser propietaria del vehículo de placas WCR419 de servicio público, el cual estabaRadicado No. 109308
YANET CRISTINA LEIVA MORENO
Primera Instancia 2 afiliado para el año 2016 a la Cooperativa Estelar y era conducido por Anuar Pinzón Pinzón, no obstante, el automotor en mención fue utilizado para cometer un ilícito, por lo que fue objeto de comiso, sin embargo el 4 de mayo de 2016 le fue entregado el vehículo de manera provisional. Mencionó que mediante fallo de 17 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, condenó a
Mencionó que mediante fallo de 17 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, condenó a Anuar Pinzón Pinzón y Juan Gabriel González por el delito de homicidio en grado de tentativa y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, empero no resolvió la situación jurídica del vehículo. Una vez impugnada la decisión, esta fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal el 10 de julio del mismo año, Corporación que no se pronunció al respecto. La pretensión de la demanda consiste en determinar si las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto (i) los jueces de instancia (Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y Sala Penal de ese Distrito Judicial) no se pronunciaron respecto de la entrega definitiva del vehículo y (ii) una vez programada las diligencias ante los Juzgados de Control de Garantías la Fiscalía asignada no compareció. De conformidad con lo anterior y una vez el Sistema de Gestión Siglo XXI, se advierte que esta Sala de Casación, mediante auto de 29 de noviembre de 2017 (Rad. 51404) 1, 1 Se incorpora a la demanda un total de 7 folios, correspondientes al proveído AP80032017 de 29 nov 2017, rad.51404.Radicado No. 109308
YANET CRISTINA LEIVA MORENO
Primera Instancia 3 inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de Anuar Pinzón Pinzón, contra la decisión de segunda instancia atrás referida. La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que la accionante critica que las sentencias emitidas en las instancias son lesivas de sus derechos y garantías fundamentales; no obstante, esta Corporación no advirtió ninguna circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese motivo. En consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de
Decisión de Tutelas, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014,
Rad. 72.490, entre otros.Radicado No. 109308
YANET CRISTINA LEIVA MORENO
Primera Instancia 4 Comuníquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria