CSJ - ATP2278-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2278-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP2278-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 148.808 Acta 249

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el impedimento presentado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de tutela.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. SEBASTIÁN ENRIQUE ESCORCIA ESCORCIA afirmó que, el 30 de septiembre de 2020, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla lo absolvió del delito de homicidioResuelve manifestación de impedimento -Tutela De Primera Instancia

Radicado 148.808 CUI 11001020400020250233900

SEBASTIÁN ENRIQUE ESCORCIA ESCORCIA

1 agravado tentado. La Fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron el recurso de apelación.

El 20 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, le impuso 104 meses de prisión como autor de la conducta mencionada. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, y ordenó su captura. El 25 de junio de 2021, el Tribunal envió la orden de captura a la Policía Nacional.

conducta mencionada. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, y ordenó su captura. El 25 de junio de 2021, el Tribunal envió la orden de captura a la Policía Nacional.

El defensor del actor presentó impugnación especial. El 30 de agosto de 2021, el Tribunal concedió el recurso. El despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte asumió el conocimiento de la actuación.

Señaló, sin indicar la fecha, que agentes de la Policía Nacional lo capturaron. Sostuvo que, el Tribunal no realizó el traslado del artículo 447 del CPP. Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte dejar sin efectos la orden de captura emitida en la sentencia de segunda instancia del 20 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, en su lugar, ordenar su libertad de manera inmediata mientras la Sala de Casación Penal resuelve el recurso.

2. Trámite de la acción. El 12 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte repartió elResuelve manifestación de impedimento -Tutela De Primera Instancia

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SEBASTIÁN ENRIQUE ESCORCIA ESCORCIA

2 asunto al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

3. Del impedimento. El 23 de septiembre de 2025, el magistrado Hugo Quintero Bernate manifestó su impedimento

2 asunto al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

3. Del impedimento. El 23 de septiembre de 2025, el magistrado Hugo Quintero Bernate manifestó su impedimento para conocer la tutela. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de

1991.

Sostuvo que el despacho lo vinculó a la acción de tutela. Por eso, el 17 de septiembre de este año, presentó su respuesta.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ

AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y

AP316-2025).

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.Resuelve manifestación de impedimento -Tutela De Primera Instancia

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3 Ya que están concebidos como un mecanismo para

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SEBASTIÁN ENRIQUE ESCORCIA ESCORCIA

3 Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».

Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.

3. Caso concreto. El magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia invocó el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite.

Esta norma norma establece como circunstancia impeditiva que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, oResuelve manifestación de impedimento -Tutela De Primera Instancia

cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, oResuelve manifestación de impedimento -Tutela De Primera Instancia Radicado 148.808 CUI 11001020400020250233900

SEBASTIÁN ENRIQUE ESCORCIA ESCORCIA

4 segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

4. Al respecto, el demandante, mediante esta acción de tutela, pretende que la Corte deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del 20 de mayo de 2021 emitida por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

La Sala verificó la página de consulta de procesos de la Rama Judicial y verificó que el magistrado Hugo Quintero Bernate tiene a su cargo el recurso de impugnación especial interpuesto por el apoderado de SEBASTIÁN ENRIQUE ESCORCIA ESCORCIA contra la sentencia de segunda instancia, el cual está pendiente de resolución.

5. Desde tal perspectiva, aquel funcionario no puede revisar ahora, en sede constitucional, la acción de tutela instaurada por el accionante. Ello, porque comprometería su criterio respecto de la sentencia de segunda instancia censurada.

6. Ante este panorama, es claro que, en el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionado, concurre el presupuesto de la causal establecida en el artículo 56, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.

7. Por ese motivo, su manifestación de impedimento es fundada y por ende no queda alternativa distinta que

mencionado, concurre el presupuesto de la causal establecida en el artículo 56, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.

7. Por ese motivo, su manifestación de impedimento es fundada y por ende no queda alternativa distinta que aceptarla.Resuelve manifestación de impedimento -Tutela De Primera Instancia

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IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de tutela.

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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