CSJ - ATP2280-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2280-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP2280-2024 Tutela de 1.ª instancia No. 141400 Acta No. 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, para conocer la acción de tutela presentada por MARÍA PAULA SÁNCHEZ GARCÍA y JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS contra los juzgados 2º Penal Municipal y 6º Penal del Circuito, ambos de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESCUI 54001220400020240045401
Tutela Primera Instancia 141400 María Paula Sánchez García y José David Montoya Salas 2
1. Los accionantes acusaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por los juzgados mencionados dentro del trámite del incidente de desacato que culminó con la imposición de una sanción de arresto, mediante autos del 15 de agosto y 12 de septiembre de 2024, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida del 5 de noviembre de 2020, dentro del proceso con radicado 54-001-4004-0022020-00278-00.
2. En concreto, consideraron, por un lado, que hubo indebida notificación de la providencia que impuso la sanción, y por el otro, que las sanciones impuestas en el incidente de desacato no tuvieron en cuenta que ellos se allanaron a cumplir la orden judicial emitida dentro del proceso de
notificación de la providencia que impuso la sanción, y por el otro, que las sanciones impuestas en el incidente de desacato no tuvieron en cuenta que ellos se allanaron a cumplir la orden judicial emitida dentro del proceso de tutela con rad. 54-001-40-04-0022020-00278-00, y que los conminaba a reintegrar a Jesús Yesib Pérez Monsalve en el mismo cargo y con el desempeño de las mismas funciones que venía desempeñando en la empresa TERMOTASAJERA S.A., cuyos representantes legales, principal y suplente, son los aquí demandantes.
3. Según relatan los accionantes en su actual demanda de tutela, Jesús Yesib Pérez inició un segundo incidente de desacato ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Cúcuta, el que culminó con providencia del 15 de agosto de 2024, en la que se les impuso una nueva sanción pecuniaria y de arresto, por el incumplimiento del fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020, dentro del proceso con rad. 54-001-40-04-0022020-00278-00. En ese segundo incidente de desacato, el incidentante alegó que MARÍA PAULA SÁNCHEZ GARCÍA y JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS desconocieron nuevamente la orden mencionadaCUI 54001220400020240045401
Tutela Primera Instancia 141400 María Paula Sánchez García y José David Montoya Salas 3
4. Sobre este acontecer fáctico, sea pertinente señalar que dentro del trámite de tutela 2020-00278-00, hubo un primer incidente de desacato
María Paula Sánchez García y José David Montoya Salas 3
4. Sobre este acontecer fáctico, sea pertinente señalar que dentro del trámite de tutela 2020-00278-00, hubo un primer incidente de desacato que culminó con sanción a los aquí accionantes por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 5 de noviembre de 2020, sanción que se impuso mediante autos del 09 y 31 de marzo de 2023, proferidos por los juzgados 2º Penal Municipal de Cúcuta y 6º Penal del Circuito de Cúcuta, respectivamente.
5. Contra estas decisiones sancionatorias, los accionantes presentaron una solicitud de amparo, con base en los mismos hechos y pretensiones que motivaron la presente acción de tutela, y a la que le correspondió el rad. 54001220400020230037301, en cuya primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 30 de agosto de 2023, concedió el amparo al considerar que efectivamente la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. había cumplido la orden proferida por el juez constitucional.
6. Dicha decisión fue impugnada y el conocimiento en segunda instancia correspondió por reparto a la Sala de Tutelas Nº 2 de la Sala Penal de esta Corporación. Mediante sentencia STP17107-2023 del 3 de octubre de 2023, radicado interno 133375, se resolvió la impugnación y revocó la sentencia del tribunal para en su lugar negar la protección constitucional solicitada.
7. La presente acción se radicó con el CUI
revocó la sentencia del tribunal para en su lugar negar la protección constitucional solicitada.
7. La presente acción se radicó con el CUI 54001220400020240045401 y el radicado interno 141400, y correspondió por reparto del 8 de noviembre de 2024 al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate. El 28 de noviembre del presente año el citado
Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, manifestó su impedimento para conocer y decidir laCUI 54001220400020240045401 Tutela Primera Instancia 141400 María Paula Sánchez García y José David Montoya Salas 4 nueva acción de tutela con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
8. La referida causal impeditiva establece lo siguiente:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
(Resalta la Sala).
9. En el caso concreto, el Magistrado Hugo Quintero Bernate advirtió que los aspectos sobre los cuales MARÍA PAULA SÁNCHEZ GARCÍA y JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS vinculan la vulneración de sus derechos fundamentales fueron objeto de pronunciamiento en la decisión emitida por esta Corporación en el radicado 133375.
10. En tal sentido, refirió que participó en dicha providencia como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 y que emitió
decisión emitida por esta Corporación en el radicado 133375.
10. En tal sentido, refirió que participó en dicha providencia como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 y que emitió sobre el objeto materia del proceso, puesto que la presente tutela fue promovida por los accionantes con base en los hechos y fundamentos similares, sobre los cuales se pronunció y son advertir un hecho novedoso en relación con el alegado cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela subyacente al trámite incidental. Luego, estimó que expresó su concepto al respecto.
11. Al revisar la citada decisión se observa que el Magistrado se pronunció sobre los mismos hechos y pretensiones invocadas por los accionantes en la presente acción de tutela, en el sentido de negar el amparo constitucional y considerar que los actores no cumplieron el fallo proferido dentro del trámite de tutela 2020-00278-00.
12. A su vez, consideró que los Juzgados 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6 Penal del Circuito con Función deCUI 54001220400020240045401
Tutela Primera Instancia 141400 María Paula Sánchez García y José David Montoya Salas 5 Conocimiento, ambos de Cúcuta, no incurrieron en la vulneración alegada por los accionantes, pues atendieron debidamente el artículo 302 del Código General del Proceso en materia de aclaración de sentencias, así como el mandato impartido en la providencia STP11360-2021 con radicado 118879, que esclareció el asunto.
13. De conformidad con lo anterior, se evidencia que el
como el mandato impartido en la providencia STP11360-2021 con radicado 118879, que esclareció el asunto.
13. De conformidad con lo anterior, se evidencia que el Magistrado Hugo Quintero Bernate emitió su opinión sobre los hechos que fundamentan la presente acción de tutela, pues suscribió una decisión relacionada con hechos y pretensiones similares a las planteadas en el presente trámite, particularmente la sentencia de segunda instancia dentro del radicado interno 133375. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Hugo Quintero Bernate para conocer la acción constitucional.