CSJ - ATP2286-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2286-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
ATP2286-2026 Radicación n.° 157796
CUI: 11001020400020260225200
(Aprobado acta n.° 260)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez para conocer, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por JEIMAN MARCELO MONTENEGRO IBARRA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, con fundamento en lo previsto en el artículo 56, numeral 6.° de la Ley 906 de 2004.Tutela de primera instancia n.° 157796
CUI: 11001020400020260225200
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II. HECHOS
1.- El 25 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió una acción de tutela promovida previamente por JEIMAN MARCELO MONTENEGRO IBARRA en relación con la negativa de ocultar la información del proceso penal seguido en su contra. Esa decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal mediante la sentencia CSJ STP210262025.
negativa de ocultar la información del proceso penal seguido en su contra. Esa decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal mediante la sentencia CSJ STP210262025.
2.- El 30 de junio de 2026, según el accionante, surgió un «hecho nuevo probatorio» consistente en una certificación expedida por el Ministerio de Transporte sobre el Registro Nacional de Despacho de Carga, con la que pretende demostrar la afectación de sus derechos al trabajo y mínimo vital. Con fundamento en ese elemento, presentó esta acción de tutela, en la que solicitó dejar sin efectos el auto que negó la anonimización y las providencias de tutela que lo respaldaron.
3.- El 23 de julio de 2026, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez manifestaron conjuntamente su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2 004, porque integraron la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 que profirió la sentencia CSJ STP21026-2025, una de las providencias que el accionante pretende dejar sin efectos.Tutela de primera instancia n.° 157796
CUI: 11001020400020260225200 3 4.- El 12 de agosto de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal allegó al despacho de la magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento para adoptar la decisión correspondiente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la
el expediente y la manifestación de impedimento para adoptar la decisión correspondiente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.
3.2. Análisis del caso concreto
6.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez, prevista en el numeral 6.°, que dispone:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
7.- En ese marco, la Sala evidencia que, en efecto, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo QuinteroTutela de primera instancia n.° 157796
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4 Bernate y José Joaquín Urbano Martínez integraron la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 que profirió la sentencia CSJ STP21026-2025, mediante la cual confirmó la decisión adoptada en la acción de tutela promovida previamente por
de Decisión de Tutelas n.° 2 que profirió la sentencia CSJ STP21026-2025, mediante la cual confirmó la decisión adoptada en la acción de tutela promovida previamente por JEIMAN MARCELO MONTENEGRO IBARRA. Esa providencia hace parte de las decisiones que el accionante pretende dejar sin efectos en el presente trámite constitucional.
8.- Bajo esas condiciones, resulta evidente que se estructura la causal prevista en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar la manifestación de impedimento y apartar a los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano M artínez del conocimiento de la acción de tutela promovida por JEIMAN MARCELO MONTENEGRO IBARRA.
3.3. Conclusión
9.- Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez, al establecer que suscribieron la sentencia CSJ STP21026-2025, una de las providencias que JEIMAN MARCELO MONTENEGRO IBARRA pretende dejar sin efectos en la actual acción de tutela. En consecuencia, se configura la causal prevista en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Tutela de primera instancia n.° 157796
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5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
CUI: 11001020400020260225200
5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción de tutela promovida por JEIMAN MARCELO MONTENEGRO IBARRA, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero. INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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