CSJ - ATP2289-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2289-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP2289-2025 Radicación N.° 149.385 Acta Nº 264 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 4º Penal Municipal y de Causas Mixtas con Función de Conocimiento de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela promovida
por JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN contra la Gobernación del Atlántico.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN expuso que, el 4 de agosto de 2025, solicitó a la Gobernación del Atlántico el desembargo de la cuenta de nómina nº400201702 del Banco BBVA y la devolución de $7.317.419 pesos que dicha entidad retuvo por cuenta de una medida de embargo, a causa del impago de los impuestos del vehículo de placas FRW-214. No obstante, pese a que ya canceló la deuda, la Gobernación no ha respondido el requerimiento.Colisión de Competencia
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CUI 110014088081202500282-01 JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN Por estos motivos, instauró acción de tutela, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió al Juez Constitucional ordenarle a la entidad accionada responder de fondo la solicitud, cancelar de manera inmediata la ejecución del embargo y reembolsar el dinero retenido.
de su derecho fundamental de petición. Pidió al Juez Constitucional ordenarle a la entidad accionada responder de fondo la solicitud, cancelar de manera inmediata la ejecución del embargo y reembolsar el dinero retenido.
2. El 26 de septiembre de 2025, FORERO B ELTRÁN radicó la demanda de tutela en Bogotá. Le correspondió al Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad. Ese día, este declaró su incompetencia para conocer del asunto.
Señaló que los hechos que originaron la acción ocurrieron en Barranquilla. Así, tras explicar que según el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer de la tutela corresponde a los jueces del lugar donde se produjo la presunta vulneración o sus efectos, ordenó remitir la demanda, para su reparto, a los Juzgados Homólogo de ese distrito.
3. El 30 de septiembre siguiente, el asunto correspondió por reparto al Juzgado 4º Penal Municipal y de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. Este no compartió los planteamientos del remitente.
Manifestó que, si bien la Gobernación del Atlántico tiene domicilio en Barranquilla, los efectos de la presunta vulneración del derecho de petición se produjeron en Bogotá, donde reside el accionante y donde aquel presentó la tutela. Por ello, estimó que el juzgado de Bogotá era competente a prevención. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. 1Colisión de Competencia
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prevención. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. 1Colisión de Competencia
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4. El 3 de octubre de 2025, el asunto fue asignado a esta Sala de
Tutelas.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de competencia suscitada entre dos juzgados penales municipales de diferente distrito: Bogotá y Barranquilla, de los cuales es superior jerárquico común.
Lo anterior, acorde con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule el asunto. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el "superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión"1.
2. Sobre el factor territorial de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 – modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, «a prevención», los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o
modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, «a prevención», los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda. Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende 1 Corte Constitucional, Auto 001 de 2015. 2Colisión de Competencia
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CUI 110014088081202500282-01 JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN al sitio en el que se proyectan los efectos de la posible vulneración de las garantías invocadas. Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo. El demandante puede elegir libremente uno de ellos, y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen; es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, prevalece la elección del accionante2. Esa postura también es asumida por esta Corporación3.
3. Caso concreto. En el presente asunto, el Juzgado 81 Penal
sus consecuencias, prevalece la elección del accionante2. Esa postura también es asumida por esta Corporación3.
3. Caso concreto. En el presente asunto, el Juzgado 81 Penal Municipal de Garantías considera que la competencia para conocer de la acción constitucional radica en Barranquilla, por ser el lugar donde se suscitó la vulneración del derecho fundamental de petición.
Por el contrario, el Juzgado 4º Penal Municipal y de Causas Mixtas de Conocimiento de Barranquilla rechaza este argumento. Explicó que los efectos de la probable transgresión ocurrieron en Bogotá. Destacó que allí reside el demandante y es el lugar elegido por él para instaurar la acción de tutela. 2 Corte Constitucional Autos 012/2017 y 041/2018. 3 CSJ, ATP1831, 26 ago. 2025, rad. 148.097; ATP1505, 15 jul. 2025, rad. 147.014; ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras. 3Colisión de Competencia
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4. Pues bien, al examinar la actuación, la Sala encuentra que: i) el accionante reside en Bogotá. Así lo relacionó en el acápite de «notificaciones» del escrito de tutela 4, y ii) la posible vulneración de sus derechos fundamentales se proyectaría en Barranquilla, ya que atribuyó a la Gobernación del Atlántico, con sede en ese lugar, la posible vulneración de sus derechos fundamentales.
Lo anterior implica que, en este caso, ambos Juzgados en conflicto son,
derechos fundamentales se proyectaría en Barranquilla, ya que atribuyó a la Gobernación del Atlántico, con sede en ese lugar, la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Lo anterior implica que, en este caso, ambos Juzgados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Sin embargo, dado que el accionante reside en Bogotá y presentó la demanda por correo electrónico ante los Juzgados Penales de esa ciudad, y esta fue asignada al Juzgado 81 Penal Municipal de Garantías de tal lugar, corresponde a este conocer de la acción de tutela, en virtud del factor de competencia «a prevención». En consecuencia, la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo de JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN, contra la Gobernación del Atlántico, corresponde al Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, al cual se remitirá de inmediato el expediente. 4 Reseñó: «Recibiré notificaciones en la carrera 6 No. 12-48c, oficina 303, Bogotá D.C.».
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CUI 110014088081202500282-01 JOSÉ YAMEL FORERO BELTRÁN Segundo. Comunicar la presente decisión los Juzgados 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 4º Penal Municipal y de Causas Mixtas con Función de Conocimiento de Barranquilla, y al accionante. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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