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CSJ - ATP2291-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2291-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

ATP2291-2026 Radicación n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601

(Aprobado acta n.° 260)

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la manifestación de impedimento de la magistrada del Tribunal Superior de Medellín NADIA YAMILE RESTREPO ZEA, para conocer en grado de consulta, el incidente de desacato promovido por JOSÉ LUIS SIERRA RESTREPO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-. Lo anterior , con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041.

1 «Son causales de impedimento: (…) 6. «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.».Impedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601

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II. HECHOS

1.- El 6 de febrero de 2026, el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, cuya titular era NADIA YAMILE RESTREPO ZEA, amparó los derechos fundamentales de hábeas data, debido proceso administrativo y seguridad social de JOSÉ LUIS SIERRA RESTREPO. En consecuencia, ordenó a Colpensiones adelantar distintas actuaciones relacionadas con la corrección de inconsistencias en la historia laboral del actor.

administrativo y seguridad social de JOSÉ LUIS SIERRA RESTREPO. En consecuencia, ordenó a Colpensiones adelantar distintas actuaciones relacionadas con la corrección de inconsistencias en la historia laboral del actor.

2.- Esa decisión fue confirmada por la Sala de Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior de Medellín a través de la sentencia del 24 de marzo de 2026.

3.- El 29 de abril de 2026, el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, cuya titular era NADIA YAMILE RESTREPO ZEA, dispuso la apertura del incidente de desacato en contra de Colpensiones, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2026.

4.- En ese orden, el 14 de mayo de 2026, el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, sancionó a JAIME DUSSÁN CALDERÓN y a JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ, director del área de historia laboral de Colpensiones, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) SMLMV, por el incumplimiento del fallo de tutela. Esa providencia fue suscrita por LAURA SALCEDO CÁRDENAS, como jueza encargada.Impedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601 3 5.- En ese orden, por auto de 28 de mayo de 2026, suscrito por NADIA YAMILE RESTREPO ZEA, titular del JUZGADO

CUI: 05001310901920250022601 3 5.- En ese orden, por auto de 28 de mayo de 2026, suscrito por NADIA YAMILE RESTREPO ZEA, titular del JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, se dispuso la remisión del asunto a la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín para que se surtiera el grado de consulta.

6.- El 24 de julio de 2026, la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA manifestó impedimento para conocer, en grado de consulta, la sanción impuesta a los citados trabajadores de Colpensiones. Puso de presente que se posesionó en el cargo el 15 de julio de 2026 y, al revisar los asuntos del despacho a su cargo, advirtió que tuvo conocimiento de ese asunto en calidad de JUEZA DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN.

7.- El 10 de agosto de 2026, los restantes magistrados del Tribunal Superior de Medellín, declararon infundado el impedimento. Consideraron que no se configuró la causal invocada por la magistrada , pues ella no suscribió la providencia que se revisa y, por lo tanto, no está comprometida su imparcialidad.

8.- El 14 de agosto de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió al despacho de la magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento de la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA.Impedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601

Casación Penal remitió al despacho de la magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento de la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA.Impedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

9.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

3.2. Análisis del caso concreto

10.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)».

11.- Al respecto , esta Sala advierte que , en efecto, la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA, como titular del JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, adelantó el trámite del incidente de desacato que finalizó con la sanción objeto de consulta. En efecto, suscribió el auto de apertura hasta la remisión al tribunal para la consulta de la sanción , exceptuando la providencia en la que se impuso la sanción, pues la misma fue suscrita por una funcionaria encargada debido a una

En efecto, suscribió el auto de apertura hasta la remisión al tribunal para la consulta de la sanción , exceptuando la providencia en la que se impuso la sanción, pues la misma fue suscrita por una funcionaria encargada debido a una ausencia temporal de la titular del despacho judicial.Impedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601 5 12.- La Sala considera que dichas actuaciones denotan claramente la participación sustancial en el trámite del incidente de desacato y se adecúan a la causal invocada por la magistrada contenida en el numeral 6° del artículo 56 citado, según la cual, se debe separar del conocimiento del asunto cuando «6. [] el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)».

13.- Respecto a la causal, esta Corporación ha indicado que la participación en el asunto no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii ) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que te nga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez. (CSJ ATP111-2025, Rad. 141548; ATP2034-2025, Rad. 148307).

14.- También, la Corte ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que la

148307).

14.- También, la Corte ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que la imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084, 28 ago. 2014, rad. 44472).

15.- En ese orden de ideas, la participación de la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA en el procesoImpedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601 6 cuestionado es trascendente. En efecto, se pronunció sobre el incumplimiento del fallo de tutela por parte de Colpensiones y decretó pruebas dirigidas a establecer los responsables de esa omisión para efectos de imponer las sanciones correspondientes y, aunque no suscribió la providencia que dispuso la sanción por desacato objeto de consulta, para entonces todavía era la titular del despacho, y fue por una ausencia temporal que el respectivo auto fue suscrito por una funcionaria encargada. En ese sentido, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado.

3.3. Conclusión

16.- Con base en lo anterior, esta Sala declarará fundado el impedimento manifestado por la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA. La Sala advirtió que, como titular del JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, ella participó en el trámite del incidente de desacato que terminó con la sanción impuesta

a JAIME DUSSÁN CALDERÓN y a JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ,

CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, ella participó en el trámite del incidente de desacato que terminó con la sanción impuesta a JAIME DUSSÁN CALDERÓN y a JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ, director del área de historia laboral de Colpensiones, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) SMLMV, por el incumplimiento del fallo de tutela.

17.- En efecto, además de proferir el fallo de tutela cuyo cumplimiento se reclamó en el incidente de desacato, decretó la apertura de este y las pruebas dirigidas a determinar los responsables del cumplimiento, asimismo remitió el asunto al tribunal para surtir el grado de consulta. Además, aún era la titular del despacho judicial cuando se profirió laImpedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601 7 providencia que impuso la sanción objeto de consulta, sin embargo, por una ausencia temporal, la misma tuvo que ser suscrita por una funcionaria encargada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE

Primero. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la magistrada NADIA YAMILE RESTREPO ZEA, para conocer, en grado de consulta, la sanción por desacato impuesta a JAIME DUSSÁN CALDERÓN y a JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ, a través del auto de 14 de mayo de 2026, proferido

para conocer, en grado de consulta, la sanción por desacato impuesta a JAIME DUSSÁN CALDERÓN y a JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ, a través del auto de 14 de mayo de 2026, proferido por el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Segundo. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso a la magistrada cuyo impedimento se acepta.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.Impedimento de tutela n.° 158597

CUI: 05001310901920250022601

8 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3339E63EDBC45DEA60A86F4F49EDB5F292C26B37AA1BAECAE1FAD112FC74F39B Documento generado en 2026-08-31

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