CSJ - ATP2292-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2292-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP2292-2025 Radicación N° 150121 Acta No.311
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Francisco Javier Zuluaga Quintero, al parecer, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El 30 de octubre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela promovida por Francisco Javier Zuluaga Quintero, bajo el radicado 11001020400020250288500 y el número interno 150121.
2. Con auto del 31 de octubre de este año se conminó al remitente para que en el término de tres días clarificara si la intención era promover una acción de tutela. De ser así, efectuara una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechosCUI: 11001020400020250288500
N.I.: 150121
Tutela primera instancia A/ Francisco Javier Zuluaga Quintero 2 fundamentales, lo mismo que las autoridades involucradas y cuál era su pretensión concreta. Lo anterior, en atención a que el audio allegado no permitía establecer con claridad si se trataba de una acción de tutela o, una denuncia contra un Procurador por actuaciones irregulares en asuntos a su cargo. Además, porque de manera descontextualiza se refería a los Tribunales Superiores de Cali y Bogotá. También al grupo político Centro Democrático, del cual, dijo que tenía que perder la personería jurídica y que su líder es «un genocida, terrorista y narcotraficante». Inclusive, mencionó al presidente de los Estado Unidos, de quien afirmó debía ir a prisión. Por lo dicho, se concluyó que se trataba de una exposición confusa, razón por la cual se hizo el correspondiente requerimiento.
3. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2025 libró la comunicación N° 41932. Esta se
3. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2025 libró la comunicación N° 41932. Esta se notificó a los correos aulasdeteniscolectivas@gmail.com;
tenisgrupal@gmail.com; asociadosdelacalle@gmail.com.
4. Mediante informe del 12 de noviembre de 2025, la Secretaría indicó lo siguiente: Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido auto del 31 de octubre de 2025, través del cual se dispone REQUIERE a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, para que clarifique si la intención es promover una acción de tutela. De ser así, le corresponde hacer una exposición clara y sucinta de los hechos, las actuaciones que considera irregulares y que comprometen sus derechos fundamentales, lo mismo que las autoridades involucradas y cuál es su pretensión concreta. Para los anteriores efectos, se le concede al accionante un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído.
Si la información no es suministrada en el término indicado, la tutelaCUI: 11001020400020250288500
N.I.: 150121
Tutela primera instancia A/ Francisco Javier Zuluaga Quintero 3 será rechazada. En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 31 de octubre de 2025, se envió comunicación N° 41932 del 4 de noviembre de 2025, y una vez vencido el termino y hasta la fecha no se allego respuesta al requerimiento.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
2. Asimismo, es claro que, la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios que se estiman vulnerados. No obstante,
formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios que se estiman vulnerados. No obstante, ello no exime a quien la promueve de expresar con claridad las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas. Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.CUI: 11001020400020250288500
N.I.: 150121
comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.CUI: 11001020400020250288500
N.I.: 150121
Tutela primera instancia A/ Francisco Javier Zuluaga Quintero 4
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
3. En el asunto sub lite, la Sala determinó que la demanda presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero no cumplía con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que se trató de una exposición confusa, en la que no hizo una narración clara de los hechos ni especificó las autoridades involucradas.
4. Por lo anterior, mediante auto del 31 de octubre de 2025, se exhortó al libelista a subsanar las irregularidades advertidas. Sin embargo, dentro del término concedido no se recibió respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo
libelista a subsanar las irregularidades advertidas. Sin embargo, dentro del término concedido no se recibió respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991:
ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz ón que motiva la solicitud de tutela se prevendr á al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
5. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda.
6. Finalmente, se advierte la posibilidad de recurrir el auto. En caso de que no sea apelado, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento
CC T-313-2018.CUI: 11001020400020250288500
N.I.: 150121
Tutela primera instancia A/ Francisco Javier Zuluaga Quintero 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Francisco Javier Zuluaga Quintero. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova GarcíaCUI: 11001020400020250288500
N.I.: 150121
Tutela primera instancia A/ Francisco Javier Zuluaga Quintero 6 Secretaria