🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2295-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2295-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2295-2026 Radicado n.° 157656 CUI 11001023000020260082702 Acta N° 260

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia en relación con la «impugnación» interpuesta por el incidentante IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA contra el auto CSJ ATP2074-2026 proferido por esta Sala de Decisión el 30 de julio de 2026, mediante el cual, entre otras determinaciones, moduló parcialmente la sentencia de tutela de primera instancia CSJ STP112302026 emitida el 18 de junio de 2026, radicado 156273.

II. HECHOS

1. IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA presentó acción de tutela para manifestar su inconformidad con el hecho deIncidente por desacato n.˚ 157656

CUI 11001023000020260082702

IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA

que en la página de internet de la Rama Judicial – consulta de procesos, en el campo «contenido de radicación» registre el motivo de la investigación disciplinaria adelantada en su contra (radicado 68001110200020210013901), así como la sanción impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Sin embargo, ese apartado no refleja que esa decisión fue revocada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 26 de febrero de 2025.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Judicial de Santander. Sin embargo, ese apartado no refleja que esa decisión fue revocada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 26 de febrero de 2025.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante fallo CSJ STP11230-2026, rad. 156273, proferido el 18 de junio de 2026, esta Sala amparó el derecho

fundamental al habeas data del actor y resolvió:

Segundo: En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a su Secretaría que, en el ámbito de sus competencias y en el evento de que no lo hayan hecho, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, actualicen la información registrada en el sistema de gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial en relación con el proceso disciplinario con radicación 680011102000202100139, de tal manera que el campo “contenido de radicación” d etalle el sentido de la decisión que puso fin a ese asunto.

3. Providencia impugnada por el accionante. Con auto de 8 de julio de la presente anualidad , esta Sala concedió la alzada ante la Sala de Casación Civil, a donde fue remitido el expediente el día 15 de este mes y año.Incidente por desacato n.˚ 157656

CUI 11001023000020260082702

IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA

4. El actor informó que la accionada no cumplió lo ordenado, porque al consultar el registro público del proceso disciplinario radicado 68001110200020210013901, el campo «contenido de radicación» aún no refleja que la

4. El actor informó que la accionada no cumplió lo ordenado, porque al consultar el registro público del proceso disciplinario radicado 68001110200020210013901, el campo «contenido de radicación» aún no refleja que la sentencia sancionatoria de primera instancia fue revocada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 26 de febrero de 2025.

5. Mediante auto de 18 de julio de 2026, se dispuso requerir a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a su Secretaría, para que informaran acerca del acatamiento de la orden impartida. En la oportunidad otorgada, el Secretario Judicial (E) de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rindió el respectivo informe.

6. Con auto CSJ ATP2074-2026, proferido el 30 de

julio de 2026, esta Sala de Decisión resolvió:

Primero: MODULAR el numeral segundo de la sentencia de tutela de primera instancia CSJ STP11230-2026 emitida el 18 de junio de 2026, radicado 156273, en el siguiente sentido:

Segundo: En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a su Secretaría que, en el ámbito de sus competencias y en el evento de que no lo hayan hecho, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, actualicen la información registrada en el sistema de gestión Siglo XXI – Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial en relación con el proceso disciplinario con radicación 680011102000202100139, de tal manera que detalle el sentido de la decisión que puso fin a ese asunto.Incidente por desacato n.˚ 157656

Judicial en relación con el proceso disciplinario con radicación 680011102000202100139, de tal manera que detalle el sentido de la decisión que puso fin a ese asunto.Incidente por desacato n.˚ 157656 CUI 11001023000020260082702

IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA

Segundo: ABSTENERSE de aperturar el incidente de desacato promovido por IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA contra la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial y su Secretaría.

7. El 11 de agosto de 2026, la providencia fue notificada a l as partes e intervinientes y fue remitid a una copia ante la Sala de Casación Civil para que integre la actuación a su cargo.

8. El 13 de agosto siguiente, el incidentante manifestó «impugna[r]» el auto CSJ ATP2074-2026 proferido el 30 de julio de 2026, que moduló parcialmente el fallo de tutela, con fundamento en «que redujo el alcance concreto de la protección concedida».

9. Señala que la determinación fue adoptada con base en la explicación proporcionada por la incidentada, la cual manifestó que el campo «contenido de radicación» corresponde al motivo por el cual el asunto llegó en consulta y no a la actuación seguida en segunda instancia. Sin embargo, considera que esa explicación no equivale a imposibilidad técnica, jurídica o material de corregir, actualizar, complementar, reemplazar, ocultar o restringir el dato que causa la afectación.

10. En consecuencia, pretende i) la revocatoria del numeral primero del proveído recurrido que dispuso la

actualizar, complementar, reemplazar, ocultar o restringir el dato que causa la afectación.

10. En consecuencia, pretende i) la revocatoria del numeral primero del proveído recurrido que dispuso la modulación; y, ii) mantener la orden impartida en la sentencia de tutela. Hecho esto, iii) revocar el numeral segundo que se abstuvo de aperturar el incidente porIncidente por desacato n.˚ 157656

CUI 11001023000020260082702

IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA

desacato; y, iv) conceder la «impugnación» ante la Sala de Casación Civil.

IV. CONSIDERACIONES

11. La Sala es competente para pronunciarse acerca de la «impugnación» interpuesta contra el auto que moduló el fallo de tutela , comoquiera que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción que propició este trámite.

4.1. Planteamiento del problema jurídico

12. Determinar si el auto mediante el cual se dispuso la modulación parcial de la sentencia de tutela de primera instancia proferida por esta Sala de Decisión es susceptible de algún recurso o mecanismo que permita su revisión.

4.2. Fundamentos de la decisión

13. El Decreto 2591 de 1991, reglamenta la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política.

14. En lo no regulado en dicha disposición, hay lugar a aplicar los principios generales del estatuto procesal civil vigente en todo aquello que no sea contrario a dicha codificación, de conformidad con lo pre visto en el artículo 4

14. En lo no regulado en dicha disposición, hay lugar a aplicar los principios generales del estatuto procesal civil vigente en todo aquello que no sea contrario a dicha codificación, de conformidad con lo pre visto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 –principio de integración –. Caso contrario se atenta contra los principios de informalidad yIncidente por desacato n.˚ 157656

CUI 11001023000020260082702

IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA

celeridad propios de l trámite preferente y sumario de la acción de tutela1.

4.3. Caso concreto

15. Mediante auto CSJ ATP2074-2026, esta Sala de Decisión i) moduló parcialmente la sentencia de tutela de primera instancia CSJ STP11230-2026 emitida el 18 de junio de 2026, radicado 156273 y ii) se abstuvo de aperturar el incidente de desacato promovido por IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y su Secretaría.

16. Dicho proveído fue notificado el 11 de agosto de

2026. Al día siguiente, el incidentante radicó «impugnación» para controvertir esa providencia e insistir en la apertura del incidente por desacato.

17. No obstante, esta Sala rechazará por improcedente ese medio de inconformidad, comoquiera que la decisión cuestionada no es susceptible de recurso alguno (CSJ STP2059-2026 y STL3993-2022), en tanto la modulación

dispuesta:

  1. Solo suprimió un aparte del mandato judicial , en

cuestionada no es susceptible de recurso alguno (CSJ STP2059-2026 y STL3993-2022), en tanto la modulación dispuesta:

  1. Solo suprimió un aparte del mandato judicial , en concreto: «que el campo “contenido de radicación”». Es decir, no modificó ningún aspecto sustancial del fallo ni introdujo otro que alterara el fondo del asunto.

1 CC T–162-1997.Incidente por desacato n.˚ 157656 CUI 11001023000020260082702

IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA

  1. Su propósito es obtener el efectivo acatamiento de la orden de tutela, sin variar su sentido original y esencial ni modificar la responsabilidad de su cumplimiento atribuida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a su Secretaría.
  1. Además, dicho proveído no equivale, en estricto sentido, a la sentencia de primera instancia , la cual sí es susceptible de impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 19912.

18. En todo caso, se recuerda que se dispuso el envío del auto que moduló la orden judicial a la Sala de Casación Civil, donde permanece la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela, para que integre el expediente a su cargo.

19. Por último, tratándose de la pretensión dirigida a que se revoque la decisión de abstenerse de aperturar el incidente por desacato para, en su lugar, tramitarlo, conforme se indicó en la providencia cuestionada, solo en los eventos en los cuales se sanciona por desacato a la persona encargada de cumplir la sentencia de tutela que sirvió de

incidente por desacato para, en su lugar, tramitarlo, conforme se indicó en la providencia cuestionada, solo en los eventos en los cuales se sanciona por desacato a la persona encargada de cumplir la sentencia de tutela que sirvió de base para este trámite incidental, el auto respectivo se somete a consulta; empero, cuando ello no ocurre, como en este caso, esa providencia no es susceptible de recurso alguno3. De manera que se mantendrá incólume la

2 Decreto 2591 de 1991: «Artículo 31. Impugnación del Fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión». (Subraya la Sala). 3 CC C-367-2014.Incidente por desacato n.˚ 157656 CUI 11001023000020260082702

IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA

determinación adoptada.

4.4. Conclusión

20. La Sala rechazará por improcedente la «impugnación» interpuest a por IGNACIO ANDRÉS BOHÓRQUEZ BORDA contra el auto CSJ ATP2074-2026 proferido por esta Sala de Decisión el 30 de julio de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE:

Primero: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la «impugnación» interpuest a contra el auto CSJ ATP20742026 proferido el 30 de julio de 2026.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F3C3D6039C5043B077B454FD827686809ADC69B300E4D7397F0FEA668EE68E23

Documento generado en 2026-08-31 Incidente por desacato n.˚ 157656 CUI 11001023000020260082702 9

Consultar sobre este documento ...