CSJ - ATP2296-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2296-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP2296-2026 Radicado n.° 158090 CUI 11001020500020260154801 Acta N° 260
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA contra el auto de 19 de julio de 2026 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la tutela interpuesta contra la Sala homóloga Civil.
II. HECHOS
1. En pretérita oportunidad, GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA interpuso acción de tutela contra el «Consejo de Estado y sus beneficiarios institucionales (CNE, Registraduría y Presidencia de la República) », al parecer, para cuestionar la demora en responder la peticiónTutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
2 presentada el 22 de septiembre de 2025 , mediante la cual solicitó impartir «trámite de consulta popular constituyente, con solicitud de audiencia de conciliación institucional».
2. Asegura que ese asunto fue radicado el 3 de febrero de 2026 ante la Sala de Casación Civil.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. RODRÍGUEZ VALENCIA acude a esta tutela para
2. Asegura que ese asunto fue radicado el 3 de febrero de 2026 ante la Sala de Casación Civil.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. RODRÍGUEZ VALENCIA acude a esta tutela para manifestar su inconformidad porque el trámite constitucional previo no ha sido decidido y el «término legal de diez (10) días para resolver la acción de tutela se desbordó hace más de dos meses, configurando una denegación formal de justicia». Al respecto, en un confuso escrito precisó l os
siguientes hechos:
- El 4 de febrero del año en curso, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República rindió informe en la acción previa y solicitó su desvinculación. Sin embargo, las demás accionadas no se han pronunciado.
- La demanda «original» radicada ante la Sala de Casación Civil , al parecer, fue trasladada «de facto » al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde se produjo una «sustitución injurídica de los accionados», pues solo fue registrado el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, pero fue suprimi do el Consejo de Estado y la Presidencia de la República.Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
3 iii) En un acápite titulado «Contraste procesal y antecedentes de enervación», afirmó que «los anteriores a quo del Tribunal incurrieron en actuaciones irregulares que enervaron el avance del proceso de concierto».
3 iii) En un acápite titulado «Contraste procesal y antecedentes de enervación», afirmó que «los anteriores a quo del Tribunal incurrieron en actuaciones irregulares que enervaron el avance del proceso de concierto».
4. Peticionó «que el nuevo a quo constitucional se pronuncie oportunamente, garantizando la igualdad de las partes y la eficacia del derecho fundamental invocado».
5. La actual tutela correspondió a la Sala de Casación Laboral. Con auto de 5 de junio de 2026 1, el magistrado ponente requirió al accionante para que, en el término de 3 días, informara de manera clara y concreta la(s) accione(s) constitucionales que pretende censurar, las autoridades judiciales involucradas, la(s) providencia(s) que cuestiona y los hechos y reproches en que enmarca la petición de amparo; so pena de rechazo.
6. Fundamentó esa determinación en el hecho que el actor no informó el número de radicado que identifica el trámite tuitivo previo y, al verificar el portal de internet de Consulta de Procesos Nacional Unificada se evidencian 3 quejas constitucionales promovidas contra las autoridades referenciadas, en las que se registraron actuaciones de la
Sala homóloga Civil.
7. Con auto de 19 de junio de 2026, la Sala de Casación Laboral rechazó la demanda. Decisión que recurrió el accionante.
1 Notificado al accionante el 9 de junio de 2026 al correo electrónico consolidesa@gmail.com.Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
el accionante.
1 Notificado al accionante el 9 de junio de 2026 al correo electrónico consolidesa@gmail.com.Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
4
8. Además, mediante escrito adicional, el actor solicitó ante la Sala de Casación Laboral la nulidad de lo actuado por la Sala homóloga Laboral, con fundamento en que desconoció el memorial de subsanación de la demanda de amparo, así como las demás solicitudes realizadas en ese escrito, es decir: «adición de fundamentos, subsanación de contradicción procesal, resolución del amparo transitorio, traslado de pruebas, constancia de irregularidades y armonización jurisprudencial».
9. Enseguida, enlistó 4 radicados de acciones de tutela y los despachos a su cargo, las cuales pretende que
sean acumuladas. En concreto:
- 11001220500020261039501: Sala de Casación Laboral. ii) 11001020300020260154800: Sala de Casación
Civil. iii) 11001031500020260229300: Sección Quinta, Consejo de Estado. iv) «Conexos (49200, 61300, hábeas corpus 00037‑01): Consejo de Estado / Tribunal Bogotá».
10. A partir de lo anterior, pidió i) declarar la nulidad de las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Laboral al interior del radicado 11001220500020261039501 ; ii) ordenar al despacho emitir pronunciamiento acerca del
10. A partir de lo anterior, pidió i) declarar la nulidad de las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Laboral al interior del radicado 11001220500020261039501 ; ii) ordenar al despacho emitir pronunciamiento acerca del memorial de 29 de mayo de 2026; iii) dejar constancia de las irregularidades procesales; y, iv) reconocer la acumulación de radicados conexos «(01548‑00, 02293‑00, 10395‑01)».Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
5
11. Con auto de 8 de julio de 2026, la Sala de Casación Laboral negó lo pedido, tras verificar que el memorial de 29 de mayo de 2026 , al que hizo alusión el accionante, fue radicado al interior de la tutela n. ° 2026 – 10395, con el asunto de «Solicitud de aclaración y nulidad procesal».
12. En esa oportunidad, pidió la adición del proveído emitido el 6 de mayo 2026 por esa Sala especializada, mediante la cual dispuso la devolución del referido expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resolviera la solicitud de nulidad que el actor presentó en dicho trámite.
13. Dicho esto, concluyó que no era cierto lo afirmado por el accionante en el sentido que con el referido escrito de 29 de mayo de 2026 subsanó las deficiencias expuestas en el auto de 19 de junio siguiente, máxime que fue allegado con anterioridad a la emisión de esa providencia y al interior de
por el accionante en el sentido que con el referido escrito de 29 de mayo de 2026 subsanó las deficiencias expuestas en el auto de 19 de junio siguiente, máxime que fue allegado con anterioridad a la emisión de esa providencia y al interior de otro proceso distinto al presente.
14. De otra parte, rechazó la solicitud de acumulación pretendida por el actor, por no cumplir los presupuestos establecidos en el Decreto 1834 de 2015 que regula el fenómeno de las tutelas masivas , comoquiera que, en los asuntos con radicado 202610395 y 202602293, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Consejo de Estado profirieron sentencias el 8 de abril y 28 de mayo de 2026, respectivamente.Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
6
15. Además, en esas oportunidades el libelista no alegó una presunta mora judicial por parte de la Sala homóloga Civil para emitir sentencia en una acción de tutela y ni siquiera la enunció como accionada.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
16. En atención a que el actor no subsanó la demanda, mediante proveído de 19 de junio de 2026, la Sala de Casación Laboral la rechazó. En consecuencia, dispuso su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
V. IMPUGNACIÓN
17. El accionante aseguró que subsanó el libelo con memorial de «29 de mayo de 2026 (radicado
envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
V. IMPUGNACIÓN
17. El accionante aseguró que subsanó el libelo con memorial de «29 de mayo de 2026 (radicado 11001‑22‑05‑000‑2026‑10395‑01) fue recibido y notificado por Secretaría, con constancia en auto del 4 de junio». En esa
oportunidad, según él, peticionó lo siguiente:
Que se resuelva expresamente sobre el amparo transitorio omitido.
Que se ordene dar traslado al accionante de los informes y pruebas recibidos, garantizando bilateralidad.
Finalmente, por cuanto tal remisión interna resulta contradictoria en grado sumo… lo que convierte su declaración de incompetencia en una contradicción procesal excepcional y grave que violenta y de qué manera el debido proceso.
Estas citas demuestran que el accionante sí cumplió con la subsanación exigida: identificó providencias, autoridades accionadas, hechos y pretensiones.Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
7 El despacho invisibiliza ese escrito y configura un error in judicando, pues la subsanación se realizó dentro del término legal.
18. Solicitó revocar el auto impugnado para, en su lugar, i) reconocer que la demanda fue subsanada con memorial de 29 de mayo de 2026; ii) ordenar a la Sala homóloga Laboral pronunciarse de fondo acerca del «amparo transitorio y la Consulta Popular Constituyente
lugar, i) reconocer que la demanda fue subsanada con memorial de 29 de mayo de 2026; ii) ordenar a la Sala homóloga Laboral pronunciarse de fondo acerca del «amparo transitorio y la Consulta Popular Constituyente invisibilizada»; iii) reconocer la acumulación de radicados conexos «10395‑01, 01548 ‑00, 02293‑00», en aras de garantizar «unidad procesal y coherencia judicial»; y, iv) dejar constancia «solemne» de las irregularidades procesales, con el fin de blindar la legitimidad del trámite y prevenir nulidades futuras.
VI. CONSIDERACIONES
19. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2 del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Jus ticia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga
de Casación Laboral.
6.1. Planteamiento del problema jurídico
20. Determinar si la corporación de primera instancia acertó al rechazar la tutela interpuesta por GERMÁN GUSTAVOTutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
8 RODRÍGUEZ VALENCIA, por no corregir la demanda, a pesar de que fue requerido para tal efecto.
21. Postura que no comparte el accionante, con
8 RODRÍGUEZ VALENCIA, por no corregir la demanda, a pesar de que fue requerido para tal efecto.
21. Postura que no comparte el accionante, con fundamento en que, en la oportunidad otorgada, subsanó el libelo y, por ello, debe ser tramitada la acción, en la cual peticionó la acumulación de trámites de igual naturaleza.
6.2. Fundamentos de la decisión
22. Este mecanismo de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. En todo caso, debe ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, que regula lo relacionado con los requisitos mínimos de la demanda. En caso de no satisfacer la carga mínima exigida en ese precepto, el legislador previó la corrección de la
solicitud en el canon 17 ibidem según el cual:
ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
23. En relación con la facultad legal del juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte
acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
23. En relación con la facultad legal del juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional ha precisado que procede siempre que i) noTutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
9 pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la tutela; ii) el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de 3 días, expresamente señalados en la respectiva providencia; y, iii) el demandante no corrija la demanda de amparo en el término señalado2.
6.3. Caso concreto
24. GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA presentó una demanda de amparo en la que narra de manera indeterminada situaciones ocurridas , al parecer, con una tutela previa que interpuso contra el «Consejo de Estado y sus beneficiarios institucionales (CNE, Registraduría y Presidencia de la República)», la cual asegura fue radicada el 3 de febrero de 2026 ante la Sala de Casación Civil ; sin embargo, afirma que no ha sido fallada.
25. La actual demanda correspondió a la Sala homóloga Laboral. Una vez fue examinada, se estableció que no cumplía con los requisitos mínimos para su admisión, razón por la cual fue requerido el accionante. Sin embargo, no la subsanó. Esa situación condujo a su rechazo. Decisión impugnada por el actor.
no cumplía con los requisitos mínimos para su admisión, razón por la cual fue requerido el accionante. Sin embargo, no la subsanó. Esa situación condujo a su rechazo. Decisión impugnada por el actor.
26. En efecto, verificada la actual reclamación constitucional y los escritos remitidos por el accionante, se concluye que no cumplió con la subsanación solicitada, dirigida a aclarar, así fuera sucintamente, los cuestionamientos planteados en punto a los hechos y
2 CC A-227/2006, reiterado en CC T-313/2018.Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
10 pretensiones de la demanda. Además, con los datos proporcionados no es posible determinar las razones que lo llevaron a interponer acción de tutela contra la Sala homóloga Civil.
27. Ahora, a pesar de q ue el actor insiste en que sí cumplió el requerimiento efectuado por la Sala especializada de primera instancia, a través del escrito remitido el 29 de mayo de 2026, lo cierto es que ese memorial fue dirigido a la tutela con radicado 11001220500020261039501, el cual no corresponde a la actual acción, identificada con el número
11001020500020260154801.
28. Además, si se omitiera ese dato, tampoco tiene vocación de prosperidad la subsanación anunciada por el actor, pues no aportó la información solicitada en auto de 5 de junio de 2026 (requerimiento previo a rechazar), es decir,
28. Además, si se omitiera ese dato, tampoco tiene vocación de prosperidad la subsanación anunciada por el actor, pues no aportó la información solicitada en auto de 5 de junio de 2026 (requerimiento previo a rechazar), es decir, la(s) accione(s) constitucionales que pretende censurar, la(s) autoridad(es) judicial(es) involucrada(s), la(s) providencia(s) que cuestiona y los hechos y reproches en que enmarca la petición de amparo.
29. Por el contrario, peticionó la acumulación de otros asuntos constitucionales, tramitados por diferentes autoridades judiciales, sin especificar las razones de su postulación ni tampoco brindar los insumos para adelantar la eventual prosperidad de esa petición.Tutela de 2ª instancia n.º 158090
CUI: 11001020500020260154801
GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
11 6.4. Conclusión
30. La Sala confirmará el auto de primera instancia que rechazó la tutela , conforme lo faculta el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR el auto recurrido.
Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 43ADA4739DA289FD06F28C988254CF8B505092690F2ACFFE53A7C3764B86BEC6
Documento generado en 2026-08-31 12