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CSJ - ATP2300-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2300-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2300-2025 Radicación N.° 148918 (Acta n.° 306) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se resuelve la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Decisión de Tutelas n.°1 el 7 de octubre de 2025 formulada por el apoderado judicial de JESSICA MARÍA

MONTALVO SALGADO.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. JESSICA MARÍA MONTALVO SALGADO, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la Fiscalía 149 Seccional de Medellín. Esto en procura de su derecho fundamental de petición. Al respecto, relató que: […] el 8 de agosto de 2025, radicó ante la Fiscalía 149 Seccional de Medellín solicitud a fin de que se adelantaran las diligencias necesarias para ubicar a los indiciados dentro de la investigación con SPOA 050016000248202005360, que se abstuviera de archivar la misma y, en su lugar, formulara acusación.

Igualmente solicitó que en cuerda independiente se investigara la presunta comisión del delito de daño en bien ajeno atribuible a Franwalner Moreno Dávila.CUI 05001220400020250112501 Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del

Dávila.CUI 05001220400020250112501 Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del proveído del 4 de septiembre de 2025, declaró improcedente la solicitud de amparo. Ello, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la accionada emitió respuesta integra al derecho de petición objeto de censura.

4. La Sala mediante sentencia STP17302-2025 del 14 de octubre de 2025 confirmó el fallo de tutela impugnado.

5. La secretaría de la Sala notificó a las partes e intervinientes de la decisión adoptada, a través de correo electrónico. Luego, remitió el asunto a la Corte Constitucional para la respectiva revisión.

6. La parte actora solicitó la aclaración de la sentencia emitida por esta Sala. Esto, por la falta de pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones propuestas en el escrito de impugnación. Por ello, pretende:

1. Aclarar la sentencia STP17302-2025, dejando constancia expresa de que sí se presentó recurso de impugnación con argumentación sustancial y fundamentada, por parte del apoderado judicial de la accionante.

2. En consecuencia, revisar y valorar los argumentos jurídicos contenidos en dicho recurso, en aras de garantizar el principio de congruencia procesal y el derecho al debido proceso de mi representada.

3. Disponer lo que en derecho corresponda para la adecuada corrección o aclaración del contenido de la providencia.

CONSIDERACIONES

dicho recurso, en aras de garantizar el principio de congruencia procesal y el derecho al debido proceso de mi representada.

3. Disponer lo que en derecho corresponda para la adecuada corrección o aclaración del contenido de la providencia.

CONSIDERACIONES

7. La Sala resolverá la solicitud de aclaración del fallo por ser laCUI 05001220400020250112501

Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación autoridad competente. Esto, en atención a que emitió la decisión objeto de reproche.

8. La figura de la aclaración de providencias está consagrada en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Esa norma dispone: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.

Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

9. La Sala recuerda que para solicitar la aclaración de una providencia es necesario que concurran los siguientes presupuestos. Debe

promoverse:

objeto de aclaración.

9. La Sala recuerda que para solicitar la aclaración de una providencia es necesario que concurran los siguientes presupuestos. Debe

promoverse: (i) por una de las partes que intervino en el proceso –legitimación por activa–;

(ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia –oportunidad –; (iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley –carga argumentativa–.

10. En cuanto a esas exigencias, la Sala advierte que se cumplen puesto que:CUI 05001220400020250112501

Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación

  1. Se acreditó la legitimación por activa porque la solicitud de aclaración fue realizada por JESSICA MARÍA MONTALVO SALGADO, a través de su apoderado , como promotora de la acción de tutela. ii. El fallo de tutela fue emitido el 14 de octubre de 2025. Decisión que fue notificada por la secretaria de la Sala el 28 de octubre de 2025. La parte actora allegó la solicitud de aclaración del fallo, el 31 de octubre de

2025. Es decir, el tercer día de su ejecutoria.

11. Y, aunque el expediente de tutela se remitió a la Corte Constitucional el mismo día de la notificación. Lo cierto es que, el artículo 302 del Código General del Proceso, establece que «las providencias

11. Y, aunque el expediente de tutela se remitió a la Corte Constitucional el mismo día de la notificación. Lo cierto es que, el artículo 302 del Código General del Proceso, establece que «las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud». Por esta razón, se entiende que la solicitud fue allegada en término. iii. En cuanto a la argumentación de la solicitud, se exige que «verse sobre la parte resolutiva de la sentencia o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva».

12. La parte accionante sostiene que la afirmación «JÉSSICA MARÍA MONTALVO SALGADO, a través de apoderado, impugnó la decisión. Sin embargo, no manifestó ningún argumento», es contraria al contenido del recurso de impugnación que obra en el expediente.CUI 05001220400020250112501

Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación

13. Al respecto, la Sala indica que no es procedente la aclaración de la providencia citada, en los términos formulados por JÉSSICA MARÍA MONTALVO SALGADO, a través de apoderado. Lo anterior, porque consultado el expediente allegado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín a esta Corporación se anexó

únicamente el siguiente memorial1:

MONTALVO SALGADO, a través de apoderado. Lo anterior, porque consultado el expediente allegado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín a esta Corporación se anexó únicamente el siguiente memorial1:

14. Por lo anterior, la Sala de Tutelas n.°1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advierte que no le asiste razón a la parte actora en sostener que se desconocieron los «fundamentos fácticos y jurídicos presentados por esta parte». Esto, porque en la carpeta contentiva de la acción de tutela no consta ningún otro memorial de la accionante o su abogado en el que se visualice los supuestos argumentos de impugnación.

15. Asimismo, JÉSSICA MARÍA MONTALVO SALGADO, a 1 Archivo 016_015Impunación del expediente_digitalizado.CUI 05001220400020250112501

Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación través de apoderado, no plantea que la decisión contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni que estos hayan influido de alguna manera –positiva o negativa– en la decisión adoptada por la Corporación

16. La Sala analizó la posible vulneración al derecho de petición cometido posiblemente por la Fiscalía 149 Seccional de Medellín. Sin embargo, coincidió con la decisión de primera instancia, pues era notorio la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, porque la entidad accionada emitió pronunciamiento a la solicitud del 8 de agosto de 2025, misma que fue notificada a la actora.

la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, porque la entidad accionada emitió pronunciamiento a la solicitud del 8 de agosto de 2025, misma que fue notificada a la actora.

17. Así, la Corte determina que los cuestionamientos efectuados por la accionante, a través de su apoderado, no pretenden esclarecer aspectos de la decisión, derivados de conceptos o frases confusas que generen evidentes motivos de duda. Por el contrario, la parte actora busca continuar indefinidamente la discusión planteada, afirmando la existencia de un memorial de impugnación, que no fue allegado al expediente.

18. Así, no accederá a la solicitud en cuestión. Esto, porque no se evidencia vacío, duda o confusión en la providencia dictada que amerite su corrección.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 05001220400020250112501 Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación

1. NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de tutela STP173022025, emitido el 14 de octubre de 2025, formulada por JÉSSICA MARÍA MONTALVO SALGADO, a través de apoderado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. COMUNICAR esta decisión a la Corte Constitucional, con el

MONTALVO SALGADO, a través de apoderado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. COMUNICAR esta decisión a la Corte Constitucional, con el fin de que sea incluida en el expediente en cuestión que se les remitió el 28 de octubre de 2025.

5. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 05001220400020250112501

Rad.148918 Jéssica María Montalvo Salgado Aclaración de fallo en impugnación Secretaria

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