CSJ - ATP2301-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2301-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2301-2025 Radicación n.º 150024 (Acta n.° 306) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Correspondería resolver la impugnación promovida contra del fallo emitido el 14 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Este se dictó en la acción constitucional que Manuel José Jiménez Bautista presentó como agente oficioso de Ana Rita Bautista Morales. Sin embargo, se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en su trámite, que determina su nulidad.
II. HECHOS
2. Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: Manuel José Jiménez Bautista, actuando como agente oficioso de su progenitora Ana Rita Bautista Morales, interpone acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Honda, por presunta vulneración de los derechos73001220400020250093401
Radicado Interno 150024 Ana Rita Bautista Morales Tutela impugnación 2 fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, quien fue condenada a 48 meses de prisión por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La señora Ana Rita, de 86 años, sin escolaridad y con limitaciones cognitivas propias de su edad, fue procesada por hechos que, según el accionante, no ocurrieron como se describen en la denuncia ni en la sentencia.
o recaudador. La señora Ana Rita, de 86 años, sin escolaridad y con limitaciones cognitivas propias de su edad, fue procesada por hechos que, según el accionante, no ocurrieron como se describen en la denuncia ni en la sentencia. Argumenta que el proceso judicial estuvo plagado de errores sustanciales y procedimentales, incluyendo una confusión en la identidad de la denunciada, falta de claridad en los hechos imputados, y una presunta omisión en la valoración de pruebas que demostraban que la deuda con la DIAN ya había sido saldada en 2011, antes de la fecha en que se configuraría el supuesto delito. El accionante sostiene que la Fiscalía imputó cargos por una vigencia tributaria que no correspondía a la deuda real, y que el juez basó su sentencia en una interpretación errónea del calendario tributario, ignorando documentos oficiales que certificaban el pago. Además, denuncia que la defensa técnica fue deficiente, que no se sustentó adecuadamente la apelación, y que se vulneró el derecho de la procesada a contar con un abogado de confianza. Alega que la sentencia condenatoria carece de motivación suficiente, se basa en hechos distintos a los denunciados, y no considera la inimputabilidad de la señora Ana Rita, quien no comprendía plenamente el proceso ni las consecuencias de sus actos. El accionante solicita la nulidad de la sentencia y del proceso judicial, argumentando que se configura una vía de hecho por parte del Juez Penal del Circuito de Honda, al emitir una decisión desconectada del ordenamiento jurídico y sin respaldo probatorio adecuado.
del proceso judicial, argumentando que se configura una vía de hecho por parte del Juez Penal del Circuito de Honda, al emitir una decisión desconectada del ordenamiento jurídico y sin respaldo probatorio adecuado. Finalmente, solicita como medida provisional la suspensión del proceso hasta tanto se resuelva la acción de tutela, en razón de la avanzada edad y estado de salud de la señora Ana Rita, quien no puede desplazarse ni cumplir con los trámites penitenciarios. La tutela se presenta como único mecanismo disponible para evitar un perjuicio irremediable, ante la imposibilidad de acceder a una segunda instancia por errores de la defensa. (sic)
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo. Destacó que la accionante fue condenada por el delito de omisión del agente retenedor.
Además, indicó que a lo largo del proceso Bautista Morales contó con una defensa técnica ejercida por abogadas de confianza, quienes participaron de forma activa en todas las etapas.73001220400020250093401 Radicado Interno 150024 Ana Rita Bautista Morales Tutela impugnación 3 Informó que la sentencia se apeló. Sin embargo, no se sustentó en el término legal, por lo que el demandado declaró desierto el recurso. Contra esa decisión tampoco se presentó recurso de reposición. 3.1. Consideró que la demandante desaprovechó los recursos procesales idóneos que tenía para exponer sus inconformidades. Asimismo, el juzgado actuó dentro del marco legal, valoró las pruebas
procesales idóneos que tenía para exponer sus inconformidades. Asimismo, el juzgado actuó dentro del marco legal, valoró las pruebas presentadas en juicio y garantizó su defensa técnica. Aunado a lo anterior, si la parte actora estima que existen pruebas nuevas que demuestran su inocencia, podrá acudir a la acción de revisión, este es el mecanismo ordinario previsto para esos efectos. Tampoco observó la existencia de un perjuicio irremediable.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Bautista Morales impugnó el fallo. Insistió en que el a quo omitió pronunciarse sobre el defecto fáctico en el que incurrió el despacho demandado porque no valoró las pruebas aportadas en el proceso. Esto hace que exista también una ausencia de motivación del fallo. 4.1. Sobre el presupuesto de la subsidiariedad sostuvo que la apoderada contractual utilizó de manera incompleta los mecanismos con los que contaba. Y, al ser la accionante una adulta mayor, sin algún tipo de conocimiento legal, no tuvo la oportunidad de sustentar el recurso de apelación. 4.2. Aclaró que no busca sustituir el proceso ordinario con la acción constitucional. En su criterio, este es el único instrumento residual73001220400020250093401
Radicado Interno 150024 Ana Rita Bautista Morales Tutela impugnación 4 y urgente que tiene para la protección de los derechos vulnerados. Insistió en que la actuación judicial se llevó a cabo con múltiples vicios sustanciales que desencadenaron una sentencia condenatoria sin motivación.
Tutela impugnación 4 y urgente que tiene para la protección de los derechos vulnerados. Insistió en que la actuación judicial se llevó a cabo con múltiples vicios sustanciales que desencadenaron una sentencia condenatoria sin motivación.
CONSIDERACIONES
5. La Sala es competente para conocer la impugnación porque la decisión de primera instancia la dictó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué . Tal atribución se la confiere los artículos 86 de la Constitución Nacional y 32 del Decreto 2591 de 1991.
6. En el presente asunto, el problema jurídico consiste en establecer si el colegiado de primera instancia conformó debidamente el contradictorio para resolver la impugnación presentada por Ana Rita Bautista Morales contra el fallo emitido el 14 de octubre de 2025.
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
7. La Sala precisa que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez. Esta situación se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera defectuosa.
8. Tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros con interés, la Corte Constitucional, mediante pronunciamiento CC T-2931994 estableció:
El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del73001220400020250093401 Radicado Interno 150024 Ana Rita Bautista Morales Tutela impugnación 5 particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los
Radicado Interno 150024 Ana Rita Bautista Morales Tutela impugnación 5 particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…) [subrayado fuera del texto].
9. Además, esa Corporación ha dicho que la no integración del contradictorio en debida forma desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela.
10. En este caso, el accionante cuestionó la valoración probatoria realizada por el despacho demandado en el proceso penal de radicado: 73349600045320140038500 seguido en su contra.
Por otra parte, la parte demandante criticó la labor defensiva realizada por la defensora de confianza de Bautista Morales, quien no sustentó el recurso de apelación que presentó contra el fallo dictado el 23 de julio de 2025. Tampoco le informó nada sobre la determinación adoptada.
11. Del escrito tutela se extrae: TREINTA Y UNO: El 23 de julio de 2025 se realiza nuevamente lectura de fallo donde se concede la prisión domiciliaria en favor de la señora ANA RITA, fue el único cambio que se realizó, La defensa manifiesta interponer el recurso de APELACIÓN se le concede el término.
TREINTA Y DOS: Por medio de auto del 06 de agosto de 2025 se declara desierto el recurso de apelación, la defensora no realizó la respectiva sustentación del recurso y no me informo a mí, ni a mi mama, cuando le
desierto el recurso de apelación, la defensora no realizó la respectiva sustentación del recurso y no me informo a mí, ni a mi mama, cuando le habíamos dicho que iríamos hasta las instancias que fueran necesarias para demostrar la irregularidad del proceso. (negrilla fuera del texto) TREINTA Y TRES: El día 06 de septiembre envíe un correo al juzgado solicitando se me informara cómo debíamos proceder frente a la sentencia que nos fue comunicada hasta el día 28 de agosto de 2025 por parte de la defensora, pero no obtuve respuesta del juzgado.
TREINTA Y CUATRO: La señora abogada hizo que mi madre perdiera la oportunidad procesal oportuna que era la Apelación ante el tribunal para exponer todas estas irregularidades que desde el principio le explicamos a la señora defensora. (negrilla fuera del texto)73001220400020250093401
Radicado Interno 150024 Ana Rita Bautista Morales Tutela impugnación 6 Nos informó que había apelado en audiencia, pero no nos dijo que como debía sustentarlo y no lo hizo se perdió la oportunidad de que otro juez viera los vicios de este proceso, y hasta ahora cuando nos entregó el expediente pude constatar que no se hizo nada para ayudar a mi mama. Estos argumentos se reiteraron en la impugnación.
12. Durante el trámite de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, con auto de 1° de octubre de 2025 avocó conocimiento y vinculó al trámite al Juzgado Penal del Circuito de Honda, a la Fiscalía 48 Seccional de esa ciudad y a Manuel José Jiménez Bautista (agente
Distrito de Ibagué, con auto de 1° de octubre de 2025 avocó conocimiento y vinculó al trámite al Juzgado Penal del Circuito de Honda, a la Fiscalía 48 Seccional de esa ciudad y a Manuel José Jiménez Bautista (agente oficioso de la actora). También, a todas las partes e intervinientes del proceso penal de radicado: 73349600045320140038500.
13. Sin embargo, verificadas las notificaciones surtidas, la Sala avizoró que no se notificó a la defensora contractual del demandante.
En audiencia de lectura de fallo, la apoderada suministró como dirección de correo electrónico: Luzma.oviedo1243@gmail.com.
14. La secretaría del tribunal de primera instancia, solo realizó las siguientes notificaciones:73001220400020250093401
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15. De esta forma, aunque el a quo ordenó la vinculación de las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal, esta no fue efectiva. Especialmente, la de la abogada contractual a la que la accionante atribuye múltiples errores.
16. Una de las principales inconformidades de la demandante recae exclusivamente en la posible defensa irregular que ejerció la abogada. Por tanto, la debida integración de esta es necesaria en garantía de sus derechos de defensa y contradicción. La decisión que se emita, podría involucrarla directamente.
17. Se evidenció que la secretaría notificó al defensor público Jhon Hanner Bravo Perdomo, quien fungió como el último apoderado de la actora. No obstante, es necesario que se vincule también a la profesional del derecho cuya labor es cuestionada, para que ejerza su defensa.
Hanner Bravo Perdomo, quien fungió como el último apoderado de la actora. No obstante, es necesario que se vincule también a la profesional del derecho cuya labor es cuestionada, para que ejerza su defensa.
18. En virtud del vicio insubsanable expuesto, se declarará la nulidad de todo lo actuado para que el tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y decida nuevamente la controversia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,73001220400020250093401 Radicado Interno 150024 Ana Rita Bautista Morales Tutela impugnación 8
VI. RESUELVE
1. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado desde el auto que avocó el conocimiento conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que integre en debida forma el contradictorio. La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas.
3. Comunicar al accionante y demás interesados esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria73001220400020250093401
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