CSJ - ATP2302-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2302-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2302-2025 Radicación n.° 149961 (Acta n.º 306) Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA en procura de sus derechos fundamentales1. Pero no es posible extraer los fundamentos de su inconformidad y el interesado no aclaró su solicitud de amparo.
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Antes de avocar conocimiento se requirió al accionante mediante auto del 24 de octubre del presente año, pues del extenso y confuso audio no se pudo establecer los hechos y pretensiones de la acción de tutela, como se observa a continuación: 1 El accionante no determinó los derechos fundamentales frente a los cuales se invocó el amparo.Tutela primera instancia rad. 149961
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA
11001020400020250280900 2 Narro hechos y no conjeturas de los jueces de los de la Rama Judicial que están como campaneros, como defensores de oficio como vasallos en defensa del entramado de corrupción en favor de Álvaro Uribe Vélez. […]2 Es una cultura paracomilitar (sic) donde se nos expropia, donde se nos asesina se bombardean niños y campesinos, por eso se está denunciando este desaforo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Registraduría Nacional, el Consejo de Estado porque obviamente que defienden esta cultura paramilitar. […]
este desaforo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Registraduría Nacional, el Consejo de Estado porque obviamente que defienden esta cultura paramilitar. […] Yo denuncio ante la Procuraduría General de la Nación, ante la Fiscalía General de la Nación a los jueces parásitos. […] Todo el que defienda a estos paramilitares como Fico, como Eder, será judicializado y tendrá que recomponer y resarcir a las víctimas. […] Me suprimen porque yo estoy denunciando, estoy mostrando videos. Toda la Rama Judicial tiene la cultura paramilitar y todos los jueces son campaneros de los paramilitares, del Uribe, del Cepeda etc. Son corruptos y están matando a nuestros soldaditos y ya respondió el comandante de las fuerzas militares diciendo que el no tuvo responsabilidad. […] Que ha aportado usted, señora magistrada Julieta, es una vergüenza y un horror, no tienes que ser juez porque tus proveídos lo están soportando. […] Usted ya tiene que estar presa, suspendida. No estamos en la dictadura para que me compulsen copias, yo me la estoy es jugando toda. 2 Esto representa apartes que se suprimen porque son repetitivos.Tutela primera instancia rad. 149961
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA
11001020400020250280900 3 Igual, el Tribunal Superior de Cali, el Tribunal Superior de Bogotá, la Corte Suprema los tienen que meter presos, siguen instrucciones de Donald Trump en contra del presidente. […] Yo soy un habitante de calle. Venimos denunciando esto hace más de tres años, tenemos más de 100 tutelas contra Uribe, Duque, la Cabal.
Corte Suprema los tienen que meter presos, siguen instrucciones de Donald Trump en contra del presidente. […] Yo soy un habitante de calle. Venimos denunciando esto hace más de tres años, tenemos más de 100 tutelas contra Uribe, Duque, la Cabal. Estoy denunciante porque nadie se atreve a la juez que absolvió a todos los parapolíticos. Contra todos estos sinvergüenzas de Cali (sic). […]
2. Es evidente que en la demanda no se expresaron aspectos necesarios para el estudio de su admisibilidad, como: i. descripción de una situación de posible vulneración de derechos fundamentales; ii. relación de las diferentes personalidades del orden nacional con tal situación y iii. mucho menos, un señalamiento claro y concreto respecto de algún miembro de la judicatura que tenga que ver con su desempeño en algún proceso judicial a su cargo.
3. En consecuencia, en el requerimiento se solicitó a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA que indicara los hechos que posiblemente vulneraron derechos o garantías fundamentales y que precisara sus pretensiones.
Adicionalmente, la Sala debía descartar una posible temeridad dado que se encontró en el ESAV3 de la Corte 28 actuaciones relacionadas con el actor. 3 Ecosistema Digital Acciones Virtuales.Tutela primera instancia rad. 149961
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4. Ahora bien, aunque al accionante se le envió el requerimiento a los datos de notificación disponibles en el expediente4, vencido el término para contestar (30 del mismo mes), no lo hizo.
Posteriormente5, la Secretaria General del Consejo de Estado,
los datos de notificación disponibles en el expediente4, vencido el término para contestar (30 del mismo mes), no lo hizo. Posteriormente5, la Secretaria General del Consejo de Estado, remitió comunicación del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA, en la que indicó: Recusar y tutela, contra proveidos dilatorios, ficticios, temerarios en defensa de, campaneros y escuderos, y magistrados, y tribunales paramilitares de parapoliticos revocar el mandato popular, y a favor del paramilitarismo impuesto por el insurrepto uribe en su reeleccion fraudulenta (sic). Pedimos medidas cautelares, contra el genocida uribe, asobancaria, bastion financiero, de la banda criminal centro democratico, por genocidio sistemático y traicion a la patria, terrorista y vende patria (sic).
5. Finalizado el término otorgado, las diligencias ingresaron al despacho el 31 de octubre de 2025.
6. En ese estado de cosas, no se entiende frente a cuál situación o decisión judicial se interpuso la acción de tutela, dentro de cuál proceso ni por parte de qué autoridad judicial. Estos son aspectos determinantes para definir la competencia de la Corte, que verifica antes de la admisión de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, cuyo contenido reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona puede 4 aulasdeteniscolectivas@gmail.com 5 El 31 de octubre de 2025.Tutela primera instancia rad. 149961
reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona puede 4 aulasdeteniscolectivas@gmail.com 5 El 31 de octubre de 2025.Tutela primera instancia rad. 149961
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA
11001020400020250280900 5 incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Puede activarse cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación. Están previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así: Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida,
o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. (Énfasis de la Sala)
9. Justamente, el artículo 17 del decreto prevé que es posible requerir al accionante la aclaración de la demanda de tutela para resolver de fondo las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de incumplimiento, procede el rechazo de plano.Tutela primera instancia rad. 149961
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10. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de plano de una acción de tutela requiere la concurrencia de tres
presupuestos (CC. Auto 227 de 2006): (i) la indeterminación del hecho o la razón que fundamenta la solicitud, (ii) el requerimiento al accionante para subsanar las deficiencias en un plazo determinado y (iii) el incumplimiento de dicho requerimiento por parte del accionante.
Análisis del caso concreto:
11. La Sala anticipa que la solicitud de amparo se rechaza porque la
un plazo determinado y (iii) el incumplimiento de dicho requerimiento por parte del accionante.
Análisis del caso concreto:
11. La Sala anticipa que la solicitud de amparo se rechaza porque la demanda de tutela no cumple con las exigencias mínimas para su estudio.
No es posible advertir el hecho generador de la lesión o amenaza a los derechos fundamentales del accionante, ni mucho menos las razones que motivaron la solicitud. A pesar de habérsele dado la posibilidad de realizar las precisiones pertinentes para el cabal entendimiento de su reproche, envió a otra corporación un escrito extemporáneo que, de igual forma, no aclaró sobre qué situación solicitó amparo.
12. Téngase de presente que el accionante desechó la posibilidad de ajustar su escrito de demanda. De ese modo, es evidente que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA no la subsanó correctamente y por tal motivo la acción de tutela debe ser rechazada de plano.Tutela primera instancia rad. 149961
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13. Finalmente, se indica al actor que la presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018. De igual forma, puede ser presentada nuevamente con la recomendación de que sean cumplidos los requisitos para su admisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas n°. 1,
V. RESUELVE:
sean cumplidos los requisitos para su admisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas n°. 1,
V. RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA, por no determinar los hechos y pretensiones de esta de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOTutela primera instancia rad. 149961
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria