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CSJ - ATP2309-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2309-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2309-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140746 Acta No. 280 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por LAURA ANDREA ALI ALI respecto de la sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra las Fiscalías 41 Seccional de Mompós, 3 Seccional de Magangué y el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo, de no ser porque se advierte una irregularidad que afecta la validez de la actuación. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se refirió en la demanda de tutela, en el Juzgado Penal delCUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746 LAURA ANDREA ALI ALI Circuito de Magangué se adelanta el proceso penal seguido contra Tamara Ali (progenitora de la accionante), entre otras personas, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público. Al interior de la referida actuación, el 4 de noviembre de 2020, por solicitud de la Fiscalía 41 Seccional de Mompós, el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo ordenó la suspensión del poder dispositivo de dominio de varios bienes sujetos a registro que, según se afirma, son de propiedad de LAURA ANDREA ALI ALI y su hermana S.A.A., quien

Municipal de Talaigua Nuevo ordenó la suspensión del poder dispositivo de dominio de varios bienes sujetos a registro que, según se afirma, son de propiedad de LAURA ANDREA ALI ALI y su hermana S.A.A., quien aún es menor de edad. LAURA ANDREA acude al presente mecanismo de amparo por considerar que la anterior decisión es “abiertamente ilegal e improcedente”, comoquiera que ella y su hermana, quienes para entonces eran menores de edad, no fueron citadas en debida forma como propietarias de los bienes objeto de la medida, ni fueron representadas de manera adecuada. Según explicó, quien asumió la gestión de sus intereses fue el mismo abogado que representaba a su progenitora en el marco del proceso penal seguido en su contra. De ese modo, asegura que ni el juez ni los demás intervinientes en la audiencia velaron por sus intereses como sujetos de especial protección constitucional. También refiere que la medida en cuestión se adoptó sin sustento alguno, dado que la Fiscalía no superó el “test de proporcionalidad” exigido para tal propósito, en tanto los bienes “no son objeto del delito”. Como consecuencia de lo anterior, sostiene que los bienes gravados “están en manos de terceros” que les impiden el ingreso a ella y a su hermana, pese a ser de su propiedad por provenir del “pecunio de [su] 2CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746 LAURA ANDREA ALI ALI difunto padre”. En virtud de lo expuesto, solicita que en amparo de sus derechos

2CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746 LAURA ANDREA ALI ALI difunto padre”. En virtud de lo expuesto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales y de los de su hermana S.A.A., (i) se deje sin efectos el auto del 4 de noviembre de 2020, que decretó las medidas cautelares censuradas; (ii) se ordene el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo de dominio respecto de los bienes de su propiedad; (ii) se rehaga la audiencia preliminar en curso de la cual se decretaron las cautelas irregulares, y (iv) se compulsen copias penales y disciplinarias contra los funcionarios involucrados. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de agosto de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió a trámite de la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El Juzgado Penal del Circuito de Magangué ratificó que conoce de la causa penal que refiere la demanda y aclaró que en el marco de esa actuación LAURA ANDREA ALI ALI no ha sido reconocida como víctima. Por esta última razón, adujo haber remitido el enlace de conexión de la próxima audiencia (preparatoria) a la accionante para que, si lo considera, asista y eleve su postulación de reconocimiento de tal calidad. Adicionalmente, informó que al despacho ingresó el recurso de apelación interpuesto contra el auto “del 21 de febrero de 2023 proferido

considera, asista y eleve su postulación de reconocimiento de tal calidad. Adicionalmente, informó que al despacho ingresó el recurso de apelación interpuesto contra el auto “del 21 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías por medio del cual no accedió al levantamiento de la suspensión del poder dispositivo”, frente al cual “se declaró impedida 3CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746 LAURA ANDREA ALI ALI para resolver el recurso por encontrarse actuando como Juez de Conocimiento y envió las diligencias a los Jueces Promiscuos del Circuito de Mompós”. Por tanto, solicitó declarar la improcedencia de la acción por encontrar el proceso en curso. Por su parte, la Procuradora 212 Judicial Penal I de Magangué se opuso a la prosperidad de la acción al considerar que la decisión cuestionada no presunta ningún defecto en desmedro de los derechos fundamentales de la accionante. El apoderado de Yamil y Sonia Ali Osorio, y Vilma Esther Osorio Torres, víctimas reconocidas al interior del proceso penal, aseguró que la gestora de la acción “pretende inducir en erro al tribunal”, puesto que, en el marco de la diligencia preliminar que se cuestiona, la progenitora de las menores otorgó poder a un abogado que representó sus intereses. A su turno, la Fiscalía 41 Seccional de Mompox remitió copia del expediente, sin efectuar consideración adicional. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aportó todos los

A su turno, la Fiscalía 41 Seccional de Mompox remitió copia del expediente, sin efectuar consideración adicional. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aportó todos los folios de matrícula inmobiliaria que tenían anotaciones en virtud de lo dispuesto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo. No elevó ninguna argumentación en torno a los hechos objeto de demanda. Tamara Ali, progenitora de la accionante y procesada en la actuación penal en cuestión, coadyuvó las pretensiones de sus hijas e insistió en que estas fueron “despojadas” de bienes que no son objeto de investigación. 4CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746 LAURA ANDREA ALI ALI La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó su desvinculación por carecer legitimidad en la causa por pasiva. En el mismo sentido se pronunció el Fondo Municipal de Tránsito y Transporte. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró la improcedencia de la acción. Luego de flexibilizar el presupuesto de inmediatez por cuanto quien acudió al presente mecanismo de amparo lo hizo una vez cumplió la mayoría de edad, advirtió que el proceso penal al interior del cual se decretaron las cautelas objeto de censura se encuentra en curso; de manera que la accionante aún puede hacer uso de los escenarios procesales previstos al interior de este de cara a obtener la protección de sus derechos fundamentales. En ese orden, explicó que, conforme lo establece el artículo 88 de la

puede hacer uso de los escenarios procesales previstos al interior de este de cara a obtener la protección de sus derechos fundamentales. En ese orden, explicó que, conforme lo establece el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, puede acudir ante el juez con función de control de garantías para solicitar el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo de dominio. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra

5CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746 LAURA ANDREA ALI ALI el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

2. Sin embargo, como se anticipó, la Sala no emitirá un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación adelantada.

3. LAURA ANDRA ALI ALI acudió al presente mecanismo de amparo con el propósito de obtener el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo de dominio decretada el 4 de noviembre de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo, respecto de unos bienes inmuebles que, según se asegura, son de su propiedad y de su hermana menor S.A.A.

de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo, respecto de unos bienes inmuebles que, según se asegura, son de su propiedad y de su hermana menor S.A.A.

4. Sobre el particular, dígase que en el trámite constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción.

Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 6CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746

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5. En el marco de dicha labor, la Corporación a quo corrió traslado de la demanda a los accionados y dispuso la vinculación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el Fondo Municipal de Tránsito y Transporte y el Juzgado Penal del Circuito, todos de Magangué.

Soslayó, sin embargo, que a partir de la respuesta suministrada por

Registro de Instrumentos Públicos, el Fondo Municipal de Tránsito y Transporte y el Juzgado Penal del Circuito, todos de Magangué. Soslayó, sin embargo, que a partir de la respuesta suministrada por el último estrado en mención surgía la necesidad de vincular al Juzgado 3º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, autoridad judicial que, según se indicó, en auto del 21 de febrero de 2023 resolvió no acceder “al levantamiento de la suspensión del poder dispositivo”. Luego, era indispensable establecer si dicho mecanismo fue agotado por la promotora de la acción u otra persona con interés, a efectos de descartar el amparo invocado con fundamento en el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. De igual modo, en dicha respuesta se refirió que, ante el impedimento manifestado por la titular del despacho de conocimiento, la alzada propuesta contra la decisión que negó el levantamiento de la cautela fue remitida a los Jueces Promiscuos del Circuito de Mompós. Esta situación también tornada trascendente su vinculación de cara a verificar el estado del recurso vertical. Bajo este contexto, resultaba necesario convocar a las referidas autoridades judiciales al contradictorio por tener eventual injerencia en la vulneración de derechos fundamentales denunciada por la accionante; cuestión que será examinada una vez sean convocadas debidamente al trámite constitucional. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta sustancial y que el Tribunal a quo tenía la obligación de 7CUI 13001220400020240038601

trámite constitucional. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta sustancial y que el Tribunal a quo tenía la obligación de 7CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746 LAURA ANDREA ALI ALI correrles traslado del libelo introductorio para que, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte y se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. Consecuente con lo expuesto, la Sala anulará el fallo proferido el 24 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD del fallo proferido el 24 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

considerativa. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 8CUI 13001220400020240038601 Tutela 2ª instancia No. 140746

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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