CSJ - ATP231-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP231-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP231-2020 Radicación n° 109187 Acta n.° 41 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el ciudadano José Noé Mendoza Mendoza, contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP14570-2019, emitida por esta Sala de tutelas el 17 de octubre de 2019. HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE El ciudadano José Noé Mendoza Mendoza interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, por la supuesta vulneración sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa,Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza esto dentro de la causa penal identificada con el CUI Nº110016099070201600028. Trámite al que se vincularon Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de esta ciudad, a la Secretaria del Tribunal en cita y al Director de la Cárcel La Modelo, así como también a todas las partes e intervinientes dentro del asunto de la referencia1. Los hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en los siguientes términos: Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento se advierte que el 8 de mayo de 2018 a José
Los hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en los siguientes términos: Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento se advierte que el 8 de mayo de 2018 a José Noé Mendoza Mendoza se le imputó el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que fueron aceptados por el precitado, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 30 de enero de 2019 celebró audiencia de verificación de allanamiento y programó lectura de fallo para el 26 de febrero de esta anualidad. Según se constata en el expediente penal, llegado el día de la diligencia de lectura, por motivos desconocidos, la misma no se realizó. Sin embargo, el fallo por medio del cual se condenó al accionante a la pena principal de 144 meses de prisión y multa de 3.000, fue notificado personalmente por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, a la Fiscalía y a la defensa el 26 de febrero de 2019, tal y como se aprecia en la denominada «constancia de notificación de fallo de sentencia»2, 1 El presente trámite tutelar se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con CUI Nº110016099070201600028, a saber, la Fiscalía
la denominada «constancia de notificación de fallo de sentencia»2, 1 El presente trámite tutelar se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con CUI Nº110016099070201600028, a saber, la Fiscalía 17 Gaula Especializada, al delegado del Ministerio Público Gustavo Barón Bernal, al defensor público German Rubiano Carranza y a la víctima Leandro Delgado Martínez, mismos que fueron debidamente notificados por parte de la Secretaría de esta Sala. 2 Folio 164 del proceso penal. 2Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza en la que el representante de Mendoza Mendoza plasmó su deseo de recurrir, allegando el respectivo escrito dentro de término. En auto del 13 de marzo de 2019 3, se concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, arribando el expediente a esa Corporación el 18 del mismo mes y año. Paralelo a ello, se advierte que el 4 de marzo de 2019 fue notificado personalmente en el establecimiento penitenciario La Modelo a José Noé Mendoza Mendoza 4 y por medio de escrito enviado el 7 de dicho mes, el precitado, en ejercicio de su defensa material, presentó escrito de apelación, dirigiéndola con destino al juzgado de conocimiento. El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, al recibir el memorial enviado por Mendoza Mendoza, y constatar que el asunto estaba en el Tribunal,
al juzgado de conocimiento. El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, al recibir el memorial enviado por Mendoza Mendoza, y constatar que el asunto estaba en el Tribunal, procedió a remitirlo el 18 de marzo, a donde arribó el día 20 de ese mes. El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia -21 de junio de 20195, y dentro de las consideraciones indicó que el memorial que remitió el sentenciado no sería tenido en cuenta pues «…este fue notificado personalmente de la decisión emitida por el a quo el 4 de marzo de 2019, entregándosele copia de la providencia en cuatro folios como consta en el acta de notificación suscrita…, en el cual se debió haber plasmado la voluntad que tenía el enjuiciado de interponer el recurso de apelación contra dicha decisión, lo cual no ocurrió…». Bajo el anterior contexto, José Noé Mendoza Mendoza alega que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, esto al no haberse tenido en cuenta su apelación, por lo que solicita se conceda el emparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejar sin efectos la sentencia proferida. 3 Folio 171 ibídem. 4 Folio 170 ibídem. 5 La audiencia de lectura de fallo de segunda instancia se realizó el 19 de julio de 2019, sin que las partes se hicieran presentes, notificándose personalmente al accionante el 24 de julio de esta anualidad.
4 Folio 170 ibídem. 5 La audiencia de lectura de fallo de segunda instancia se realizó el 19 de julio de 2019, sin que las partes se hicieran presentes, notificándose personalmente al accionante el 24 de julio de esta anualidad. 3Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza El conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación Penal, quien dispuso amparar las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa de del actor, en proveído del 17 de octubre del año anterior, (STP14570-2019 rad. 107283 ), que en su parte resolutiva ordenó: PRIMERO.- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de José Noé Mendoza Mendoza por las razones contenidas en esta decisión. SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado desde la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia realizada el 19 de julio de 2019, esto dentro del proceso penal identificado con CUI Nº110016099070201600028. TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que dentro de los diez días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, complemente la sentencia de segundo grado, resolviendo lo que en derecho corresponda frente a la apelación presentada por el accionante, luego de lo cual, procederá a efectuar la lectura integral de la decisión de segunda instancia y la notificación de la misma. CUARTO.- Se hace un llamado de atención al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta
efectuar la lectura integral de la decisión de segunda instancia y la notificación de la misma. CUARTO.- Se hace un llamado de atención al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, para que en lo sucesivo, aplique a los asuntos puestos en su conocimiento la correcta normatividad según sea el caso, pues, se insiste, la confusión que se presentó en la causa penal objeto de esta demanda constitucional, conllevó a que se vieran claramente conculcados los derechos fundamentales del hoy accionante, a quien, se reitera, por un error propio de la judicatura, se le coartó la posibilidad de que el recurso interpuesto en ejercicio de su defensa material, fuera resuelto por el superior. (…) En comunicación radicada el 6 del año y mes que avanzan6, el libelista informó que la autoridad accionada no 6 Folios 1 a 3, cuaderno desacato. 4Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida. Por ello, solicitó se diera apertura al trámite incidental. INFORMES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En comunicación allegada el 17 de febrero del año que avanza7, el magistrado ponente de la corporación indicó que dio cumplimiento a la orden de tutela 8 y para tal fin adjunto copia del proveído del 5 de noviembre de 2019, en el que procedió al estudio del recursos de apelación presentado por
cumplimiento a la orden de tutela 8 y para tal fin adjunto copia del proveído del 5 de noviembre de 2019, en el que procedió al estudio del recursos de apelación presentado por el accionante, en los términos dispuestos en la orden constitucional. Por lo anterior, pidió se abstuviera de emitir sanción por desacato, toda vez que acogió las disposiciones en los términos fijados en la sentencia de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por José Noé Mendoza Mendoza , contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental. 7 A través de auto del 11 de febrero de 2020, fue solicitado informe acerca del cumplimiento de la orden de tutela, con fundamento en el presunto incumplimiento advertido por la accionante. 8 Folios32 a 39, cuaderno desacato. 5Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza La Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la
que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es « (…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, acató o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela STP14570-2019 rad. 107283 del 19 de octubre de 2019, emitida por esta Sala de decisión de tutelas. Al respecto, se tiene que el fallo de tutela aludido concluyó que la autoridad accionada incurrió en un yerro constitutivo de una vía de hecho, toda vez en el estudio del recurso de segundo grado, omitió el error en la notificación de la decisión condenatoria por parte del juez de primera instancia, quien notificó personalmente a las partes como si se tratase de un proceso regido por la Ley 1826 de 2017 , 6Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza
instancia, quien notificó personalmente a las partes como si se tratase de un proceso regido por la Ley 1826 de 2017 , 6Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza cuando no lo era. En adición, se endilgó a la convocada que se negara el análisis del recurso por Mendoza Mendoza , argumentando para ello que el precitado, que fue notificado el 4 de marzo de 2019, no plasmó en el acta su deseo de recurrir, motivo por el que, en su sentir, se tornaba improcedente estudiar la sustentación presentada. Situación que originó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por un exceso de ritual manifiesto. Por tanto, dejó sin efecto todo lo actuado desde la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia realizada el 19 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá; ordenó a la citada autoridad complementar la sentencia de segundo grado, resolviendo lo que en derecho corresponda frente a la apelación presentada por el accionante, luego de lo cual, debía proceder a efectuar la lectura integral de la decisión de segunda instancia y la notificación de la misma. Ahora, se encuentra que la autoridad judicial llamada a acatar la decisión de tutela emitió providencia del 5 de noviembre de 2019, en la que estudió el recurso de apelación presentado por José Noé Mendoza Mendoza que versó sobre la pena impuesta, al considerar que debió redosificarse en 72 meses, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 906 de 2004,
presentado por José Noé Mendoza Mendoza que versó sobre la pena impuesta, al considerar que debió redosificarse en 72 meses, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, y no en la Ley 1121 de 2006 en caso de allanamientos a cargos. Esto, bajo el principio de favorabilidad. 7Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza Sobre dicho tópico, el Tribunal accionado estimó que resultaba improcedente la aplicación del principio de favorabilidad invocado, pesto que no se trataba de sucesión de leyes en el tiempo, comoquiera que en la fecha de ejecución de la conducta punible ya se encontraba vigente la Ley 1126 de 2006, que moduló la rebaja de la pena a imponer por delitos, entre otros, de extorsión9. Seguidamente, el ad quem expuso los fundamentos legales y jurisprudenciales que sustentaban su decisión. Así en la parte resolutiva concluyó lo siguiente: Primero.- Adicionar el numeral primero de la sentencia No. 181 de 21 de junio de 2019, aprobada mediante acta No. 181 emitida por esta Sala de Decisión, en el sentido de confirmar igualmente la sentencia recurrida frente al recurso de apelación presentado por la defensa material; por las razones indicadas. Lo anterior en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 2019, en la acción de tutela Radicado No. 107283 promovida por José Noé Mendoza. Segundo.- Mantener incólume los demás apartes de la sentencia
Suprema de Justicia el 17 de octubre de 2019, en la acción de tutela Radicado No. 107283 promovida por José Noé Mendoza. Segundo.- Mantener incólume los demás apartes de la sentencia proferida por esta Sala el 21 de junio de 2019 en el proceso seguido contra José Noé Mendoza, es decir que contra la presente decisión procede asimismo el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley. Corolario de lo expuesto, se encuentra que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, con la expedición del proveído del 5 de noviembre de 2019, acató las órdenes señaladas en el fallo constitucional que originó el presente trámite incidental. Por consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la Corte que la solicitud elevada por el 9 Folios 13 a 16, cuaderno desacato. 8Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza beneficiario de la multicitada sentencia, no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que lo resuelto por esta Sala de tutelas fue acatado en su integridad. Razón por la cual, no se dará apertura al trámite incidental. Para finalizar, debe informarse que contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.
consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO APERTURAR el trámite incidental formulado por el ciudadano José Noé Mendoza Mendoza. En consecuencia, devuélvasele a la parte incidentante el correspondiente escrito. 9Incidente de desacato n. º 109187 José Noé Mendoza Mendoza Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10