CSJ - ATP2312-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2312-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2312-2025 Tutela de 2.a instancia n.o 149049 Acta n.o 264 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia del 12 de septiembre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ en contra de los juzgados 2. o y 27 de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma ciudad. Sin embargo, se observa una causal de nulidad que impide pronunciarse sobre este caso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020250365101
Tutela de 2.a instancia n.o 149049 DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ indicó que el 5 de agosto de 2025 les solicitó a los juzgados 2.o y 27 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá: el envió [sic] de la copia del auto de archivo y paz y salvo, cancelar orden de captura, si existe a [su] nombre por parte [del] este despacho, para lo de su trámite, [y] adicionalmente […] el ocultamiento y/o eliminación de la información por parte [del] honorable despacho, de lo que aparece en la página web de la RAMA JUDICIAL, TYBA y JUSTICIA SIGLOS XXI.
información por parte [del] honorable despacho, de lo que aparece en la página web de la RAMA JUDICIAL, TYBA y JUSTICIA SIGLOS XXI. Cuestionó, sin embargo, que no ha recibido respuesta a su petición. Por este motivo, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se ordene a los despachos accionados realizar el trámite requerido. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 29 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a los accionados. El Juzgado 2. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que ordenó al Centro de Servicios Administrativos « librar nuevamente los oficios a las entidades que conocieron de la presente causa penal» y que solicitó a « la Rama judicial Consejo Superior de la judicatura República de Colombia SIGCMA cancelación de antecedentes penales que registren en contra de la peticionaria». De igual modo, precisó que ordenó ocultar al público la información relacionada con el proceso que se inició en contra de la accionante y que, además, esa medida «ya fue materializada según consta en el Sistema de Gestión Siglo XXI». Por ende, pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2CUI 11001220400020250365101 Tutela de 2.a instancia n.o 149049 DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ Por su parte, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de
superado. 2CUI 11001220400020250365101 Tutela de 2.a instancia n.o 149049 DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ Por su parte, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el 3 de septiembre de 2025 « ordenó que por el área de sistemas del CSA de estos Juzgados adelanten los tramites del ocultamiento de la información ». Por ende, pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En subsidio, pidió que se vincule al Centro de Servicios Administrativos para que se cumpla lo decidido. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 12 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues consideró se habían materializado las acciones reclamadas por la accionante. Además, no encontró razonable atribuir al Centro de Servicios Administrativos alguna acción u omisión «pues los mencionados juzgados apenas expidieron las respectivas órdenes» el 3 de septiembre. En cualquier caso, instó a esa dependencia para que cumpla lo dispuesto por los despachos de ejecución de penas. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó lo decidido en primera instancia. Particularmente, precisó que, a pesar de que el Juzgado 2. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá « envió copias de paz y salvo y orden de archivo y ocultamiento del proceso », la información relacionada con ese trámite continúa apareciendo al público.
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá « envió copias de paz y salvo y orden de archivo y ocultamiento del proceso », la información relacionada con ese trámite continúa apareciendo al público. Adicionalmente, señaló que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá no le « ha envido copias de paz y salvo y orden de archivo y ha ocultado la información del proceso del proceso al público». Por 3CUI 11001220400020250365101 Tutela de 2.a instancia n.o 149049 DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ consiguiente, pidió que se ordene a esos despachos el envío del paz y salvo y que se materialice el ocultamiento ordenado. CONSIDERACIONES Por medio de la notificación de las actuaciones adelantadas al interior de un proceso judicial se garantiza a las partes y a las demás personas con un interés legítimo en su resultado la posibilidad de «expresar sus opiniones y […] presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra » (CC C-641/02). Por esta razón, según lo ha reconocido tanto esta Corporación (CSJ STL1926-2021) como la Corte Constitucional (CC SU-116/18), los jueces de tutela tienen la obligación de integrar debidamente el contradictorio. Esta vinculación de oficio a cargo de los jueces de tutela: aplica no solo cuando el accionante omite vincular a quien esté real o aparentemente involucrado en los hechos, sino en los casos en que aparezca
cargo de los jueces de tutela: aplica no solo cuando el accionante omite vincular a quien esté real o aparentemente involucrado en los hechos, sino en los casos en que aparezca otro ente que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado, es decir, cuando el juez, en el ejercicio de análisis de los hechos y de los medios de prueba encuentra un nexo causal entre estos y las funciones u obligaciones de otra entidad (CC A-548/19). Sin embargo, cuando esto no ocurre, la debida integración del contradictorio puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional (CC SU-116/18). En cualquier caso, la integración del contradictorio en segunda instancia o en sede de revisión es excepcional, por lo que solo procede cuando «(i) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notificar a terceros cuyo interés no era deducible del expediente» (CC 553/21). 4CUI 11001220400020250365101 Tutela de 2.a instancia n.o 149049 DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ Con base en estos criterios, esta Corte no considera procedente pronunciarse sobre la impugnación presentada, pues evidencia que no se integró debidamente el contradictorio y que no se configuran las circunstancias que permiten excepcionalmente integrarlo en segunda
pronunciarse sobre la impugnación presentada, pues evidencia que no se integró debidamente el contradictorio y que no se configuran las circunstancias que permiten excepcionalmente integrarlo en segunda instancia. A continuación, se precisan las razones en las que se sustenta esta conclusión: DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela con el propósito de que los juzgados 2.o y 27 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá emitan el correspondiente paz y salvo y el « auto de archivo » de los procesos penales que se iniciaron en su contra. Además, que ordenen el ocultamiento de la información relacionada con esas actuaciones. Por este motivo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá corrió traslado de la petición de amparo a esas autoridades y, posteriormente, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que en el trámite de tutela se resolvieron las peticiones presentadas por la peticionaria y se ordenó ocultar la información relacionada con los trámites iniciados en su contra. Pese a ello, DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ impugnó lo decidido, pues, entre otras razones, advirtió que en la base de datos que administra la Rama Judicial continúa apareciendo el reporte de los procesos que cursaron en su contra y que no se notificaron apropiadamente las providencias emitidas por los despachos accionados. Para la Corte, esta situación evidencia que no se vincularon todas
procesos que cursaron en su contra y que no se notificaron apropiadamente las providencias emitidas por los despachos accionados. Para la Corte, esta situación evidencia que no se vincularon todas las dependencias que, por su actividad, funciones o actos, han debido ser convocadas al trámite de tutela. En particular, la Sala no evidencia que se hubiese vinculado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados 5CUI 11001220400020250365101 Tutela de 2.a instancia n.o 149049 DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ni a los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial en este distrito judicial1, pese a que en estas dependencias recae la obligación de comunicar lo decidido por los despachos accionados, así como de «publicar la información pertinente de cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina» y de « velar por que los contenidos de publicación se actualicen oportunamente» (Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, art. 3). Ahora bien, en tanto ello no ocurrió, la Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 29 de agosto de 2025, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, para que se integre debidamente el contradictorio, preservando la validez de las pruebas allegadas. Esta Sala, además, opta por esta alternativa en la medida en la que no evidencia que la situación en la que se encuentra la accionante
debidamente el contradictorio, preservando la validez de las pruebas allegadas. Esta Sala, además, opta por esta alternativa en la medida en la que no evidencia que la situación en la que se encuentra la accionante impida declarar la nulidad de lo actuado o que la necesidad de vincular a las dependencias a las que se hizo alusión se hubiese configurado luego de la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1 Como lo ha señalado en otras ocasiones (CSJ ATP861-2024, CSJ ATP1159-2024 y CSJ ATP6422023), en casos como este es necesario que se vincule al área de sistemas encargada de cumplir la orden de ocultamiento o anonimización que emite el despacho que vigila pena del condenado. 6CUI 11001220400020250365101 Tutela de 2.a instancia n.o 149049 DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 29 de agosto de 2025, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por DIANA MARCELA SEMA RODRÍGUEZ, preservando la validez de las pruebas allegadas.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que integre debidamente el contradictorio y emita la decisión de fondo a que haya lugar.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que integre debidamente el contradictorio y emita la decisión de fondo a que haya lugar.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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