CSJ - ATP2313-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2313-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2313-2024 Colisión de competencia n.o 140870 Acta 263 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 1° Penal Municipal de Honda (Tolima) y 38 Penal Municipal de Bogotá, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de LAURA CRISTINA LOZANO BERNAL contra la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNColisión de competencia en tutela Radicado 140870 CUI 11001020400020240227200 Laura Cristina Lozano Bernal El 25 de enero de 2024, LAURA CRISTINA LOZANO BERNAL y otros, en calidad de herederos de Doris Bernal Rivera (Q.E.P.D) radicaron una «reclamación administrativa para el pago de liquidación laboral» ante la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca. La accionada no se pronunció frente al requerimiento, por lo que, tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, solicitó que se ordene a la entidad dar respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud.
ANTECEDENTES
2. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal Municipal de Honda (Tolima). El 11 de octubre
ordene a la entidad dar respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud.
ANTECEDENTES
2. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal Municipal de Honda (Tolima). El 11 de octubre de 2024, ese despacho judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a los juzgados municipales de Bogotá.
Como fundamento de dicha determinación, indicó que la entidad accionada está domiciliada en Bogotá.
2. Arribadas las diligencias al Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá, con auto del 15 de octubre de 2024, se abstuvo de avocar conocimiento y remitió el expediente a esta Corporación.
En lo esencial, aseguró que al Juzgado 1° Penal Municipal de Honda (Tolima) le corresponde conocer la actuación, en razón a que en dicho municipio se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales y la tutelante lo escogió a prevención para resolver la acción constitucional. 2Colisión de competencia en tutela Radicado 140870 CUI 11001020400020240227200 Laura Cristina Lozano Bernal CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.
cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que este no se refiere de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad.
18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793). 3Colisión de competencia en tutela Radicado 140870 CUI 11001020400020240227200 Laura Cristina Lozano Bernal Por otra parte, se ha reconocido que la sede de las autoridades demandadas no necesariamente determina la competencia del juez que debe conocer la tutela, pues tratándose de una acción constitucional que tiene como primordial objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, debe considerarse con prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran esas garantías constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746). En el presente asunto, la censura planteada por el apoderado judicial de LAURA CRISTINA LOZANO BERNAL, se contrae a cuestionar la omisión de la respuesta al derecho de petición presentado el día 25 de enero de 2024 ante la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca. Sin lugar a dudas, fue tal situación la que generó la presunta vulneración del derecho fundamental alegado. Ante tal panorama, la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado 1° Penal Municipal de Honda-Tolima, en donde se interpuso la demanda inic ialmente. Lo anterior, por cuanto en este municipio se materializa la supuesta conculcación de derechos constitucionales, toda vez que la accionante tiene su domicilio en esa localidad y los efectos de su presunta vulneración por la no respuesta en término del derecho de petición se hacen extensivos en la misma, lo que
constitucionales, toda vez que la accionante tiene su domicilio en esa localidad y los efectos de su presunta vulneración por la no respuesta en término del derecho de petición se hacen extensivos en la misma, lo que habilita el factor a prevención previamente expuesto. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. 4Colisión de competencia en tutela Radicado 140870 CUI 11001020400020240227200 Laura Cristina Lozano Bernal Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por el representante legal de LAURA CRISTINA LOZANO BERNAL contra la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca corresponde al Juzgado 1° Penal Municipal de Honda
(Tolima), al cual se remitirá de inmediato el expediente.
2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 14
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y al peticionario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5