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CSJ - ATP2317-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2317-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020250120800 Radicado n.o 149952 ATP2317-2025 (Aprobado acta n.°311) Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOS 1.- CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar el extenso escrito allegado por el actor, se advirtió que, si bien se mencionan una gran cantidad de particulares y de autoridades sobre las cuales pareciera que el actor eleva reproches, la información carece de concreción y de claridad.

No precisa de manera clara pretensión alguna en su escrito. Afirma que está secuestrado y que es víctima de otros delitos, sin que se logreTutela primera instancia Radicado n.° 149952

CUI: 11001023000020250120800

CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO determinar específicamente cuáles son las autoridades accionadas, sus acciones y omisiones de las cuales se desprenda la vulneración de sus derechos fundamentales.

CUI: 11001023000020250120800

CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO determinar específicamente cuáles son las autoridades accionadas, sus acciones y omisiones de las cuales se desprenda la vulneración de sus derechos fundamentales. 2.- La información aportada es imprecisa y sin coherencia alguna, refiere “cartas” a personalidades como Donald Trump, Kim Kardashian, Shakira, Karol G, habla de la segunda guerra mundial, de personajes de televisión colombiana, de entidades como la Comisión de la Verdad, la Corte Suprema de Justicia, la Jurisdicción Especial para la Paz, y de sus familiares, como su madre y abuela, y un supuesto plan para deshacerse de él. 3.- Por este motivo, el 28 de octubre de esta anualidad se requirió a CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO para que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días, precisara de manera clara y sucinta i) en qué consisten los hechos de la demanda; ii) las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; iii) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; iv) cuáles son los derechos que considera vulnerados o amenazados; y v) cuáles son las autoridades que estima han vulnerado sus derechos, describiendo de qué manera lo han hecho. 4.- Notificado el auto señalado anteriormente1 y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna. En consecuencia, mediante informe secretarial del 12 de noviembre, la Secretaría de la Sala de Casación Penal dio cuenta de lo propio.

término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna. En consecuencia, mediante informe secretarial del 12 de noviembre, la Secretaría de la Sala de Casación Penal dio cuenta de lo propio.

III. CONSIDERACIONES 1 El 29 de octubre de 2025. Radicado 149952, casilla ESAV # 5.

2Tutela primera instancia Radicado n.° 149952

CUI: 11001023000020250120800

CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO

a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 6.- En este caso, se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten los hechos de la demanda; las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; los derechos que considera vulnerados u amenazados; y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado. 7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por

considera vulnerados u amenazados; y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado. 7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla y hacer devolución de esta a CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. b. Conclusión 3Tutela primera instancia Radicado n.° 149952

CUI: 11001023000020250120800

CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO 8.- De conformidad con lo antes expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto no existe claridad alguna sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. A demás, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela. 9.- No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados por esta Sala (v. gr. ATP419-2025, Rad. 143587, 6 mar. 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26 sept. 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11 jul. 2024 ), en

26 sept. 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11 jul. 2024 ), en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por CARLOS

ERNESTO CASTILLO LASSO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, 4Tutela primera instancia Radicado n.° 149952

CUI: 11001023000020250120800

CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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