CSJ - ATP2319-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2319-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Cui 11001408804020250030401 Rad 149911 Colisión en tutela Lida Rosa Barriga Olivarez
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente ATP2319-2025 Radicación N°149911 Acta No. 306 Bogotá D.C., de once (11) noviembre de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Y CONSIDERACIONES Aclara la Sala la colisión de competencia en tutela ATP2168-2025 proferida el 28 de octubre de 2025 por las siguientes razones: Se resolvió el conflicto negativo de competencia para conocer la acción de tutela, entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Primero Penal Municipal de Mosquera Cundinamarca. Sin embargo, por un lapsus, en la providencia ATP2168-2025 se hizo mención al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de GarantíasCui 11001408804020250030401 Rad 149911 Colisión en tutela Lida Rosa Barriga Olivarez de Bogotá, pero la autoridad realmente involucrada y a la que se le asignó la competencia es el Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá lo que hace necesario, al tenor de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión que a aquella codificación hace el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, corregir la enunciada providencia en ese aspecto. Así las cosas, se dispone CORREGIR la parte resolutiva de la decisión ATP2168-2025, la cual quedará así: DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento
la enunciada providencia en ese aspecto. Así las cosas, se dispone CORREGIR la parte resolutiva de la decisión ATP2168-2025, la cual quedará así: DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, por lo que se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente a ese despacho judicial.
De igual manera, se CORRIGE además la decisión en su parte motiva, en el sentido de precisar que las menciones al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá no corresponden a ese despacho judicial, sino que deberán entenderse que atañen es al Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá. CONTRA esta decisión no procede recurso alguno. Se ANEXA este proveído a la decisión corregida.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECui 11001408804020250030401
Rad 149911 Colisión en tutela Lida Rosa Barriga Olivarez
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria