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CSJ - ATP2320-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2320-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP2320-2024 Radicación n.° 142074 Acta n. 299 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del trámite de tutela promovido por ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE, a través de apoderado, contra el Consejo Superior de la

Judicatura -Sala Administrativa y Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Rama Judicial –Área de Talento Humano1 y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, trabajo, petición, « dignidad humana, salud mental, vida en condiciones dignas, reubicación laboral, debido 1 Remitida a este despacho por reparto efectuado por la Sala Plena de la Corte.CUI 11001023000020240163000 Tutela primera instancia n° 142074 Reparto por la Sala Plena ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE proceso administrativo y seguridad social» , sino se advirtiera que carece de competencia para resolver la demanda en primera instancia. -. Además de las autoridades accionadas, a este procedimiento constitucional se vinculó al Comité Paritario Nacional del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social, la Coordinadora Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo -Área

constitucional se vinculó al Comité Paritario Nacional del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social, la Coordinadora Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo -Área de Talento Humanoy Positiva Compañía de Seguros S.A.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Refirió la accionante que de manera continua e ininterrumpida ha laborado en la Rama Judicial desde el año 2009 y actualmente se encuentra «en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, (…) en el cargo de Auxiliar Judicial Grado II, desde el día 17 de noviembre de 2016 a la fecha, en provisionalidad».

3. Mencionó que en el mencionado cargo y despacho «sufrió y ha venido padeciendo aún, afecciones mentales y trastornos en su sistema nervioso y aunque no se determinó por la vía judicial que hubo un acoso laboral, durante todo el proceso clínico y en las juntas de salud mental y demás que ha llevado a cabo mi poderdante se ha determinado que el detonante o agente estresor es su jefe inmediato motivo por el cual su salud mental, emocional y física se ha visto afectada».

4. El diagnostico de dichas afectaciones mentales han sido definidas como trastorno mixto de ansiedad y depresión, adaptación y estrés postraumáticos, entre otros, donde tiene que estar controlada con medicamentos psiquiátricos. Por ello, ha tenido dificultades de

2CUI 11001023000020240163000 Tutela primera instancia n° 142074

medicamentos psiquiátricos. Por ello, ha tenido dificultades de 2CUI 11001023000020240163000 Tutela primera instancia n° 142074 Reparto por la Sala Plena ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE concentración y falta de capacidad de respuesta al medio en el que se encuentra expuesta dadas las circunstancias que vivió.

5. Manifestó que por orden y prescripción de los médicos tratantes en psiquiatría y otras especialidades médicas se aisló de su lugar de trabajo, motivo por el cual actualmente se encuentra bajo incapacidad médica.

6. Indicó que, el 30 de junio de 2023 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió dictamen No. JN 202315275, en el que determinó que el origen de la enfermedad era laboral, con fecha de estructuración 4 de octubre de 2021 y una pérdida de capacidad laboral de

28.80%.

7. Adujo que el 19 de septiembre de 2024, la especialidad en medicina del trabajo de la IPS MEDICOOP, de la ARL POSITIVA, emitió recomendaciones médicas por un término de seis meses a fin de iniciar su reintegro laboral « en el que enfatizo (sic) en la importancia de realizar traslado laboral urgente ya que el agresor se encuentra en el lugar laboral».

8. El 18 de octubre de la anualidad, MUÑOZ LAVERDE, a través de su apoderado solicitó a las entidades aquí accionadas y vinculadas lo siguiente: «Primero: Se sirvan INICIAR las gestiones pertinentes con el fin de

de su apoderado solicitó a las entidades aquí accionadas y vinculadas lo siguiente: «Primero: Se sirvan INICIAR las gestiones pertinentes con el fin de lograr la reincorporación con reubicación de la servidora judicial, conforme las recomendaciones médicas que se han venido expidiendo como medida de protección de la salud mental y física de la señora

ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE.

3CUI 11001023000020240163000 Tutela primera instancia n° 142074 Reparto por la Sala Plena ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE Segundo: Que se tenga en cuenta las actuales condiciones de salud de la señora MUÑOZ LAVERDE, como quiera que ha sido diagnosticada con trastorno de Estrés postraumático, Trastorno de adaptación, Fibromialgia, Glaucoma – Hipertensión Ocular, Cefalea migrañosa tensional, Gastro laringitis, Espolón calcáneo bilateral.

Tercero: Que se tenga en cuenta la pérdida de capacidad laboral calificada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, teniendo en cuenta la esfera ocupacional y las alteraciones derivadas de manera directa de las deficiencias que limitan el desarrollo de las funciones en el cargo.

Cuarto: Que se identifique y estudie la viabilidad del cargo más apropiado frente a las actuales condiciones médicas de la servidora.

Quinto: Que a la reincorporación se sigan actos de entrenamiento y formación, inducción y reinducción al puesto de trabajo - de ser

apropiado frente a las actuales condiciones médicas de la servidora.

Quinto: Que a la reincorporación se sigan actos de entrenamiento y formación, inducción y reinducción al puesto de trabajo - de ser necesarios - y el seguimiento de verificación para la evaluar la adaptación y la práctica de exámenes médicos periódicos».

9. Ante la mencionada solicitud, aludió la libelista que dentro del término legal, algunas autoridades contestaron la petición «negando competencia para conocer y resolver de fondo la solicitud elevada, vinculándose de igual forma al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Entre tanto la Sala Administrativa del Consejo Superior De La Judicatura, el Comité Paritario NacionalSistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social, la Coordinación Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, La Coordinación del Área de Talento Humano Rama Judicial, y La ARL Positiva Compañía De Seguros, no se manifestaron al respecto». 4CUI 11001023000020240163000 Tutela primera instancia n° 142074 Reparto por la Sala Plena

ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE

10. Por lo anterior solicitó que se ordene al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, conforme los conceptos médicos y

10. Por lo anterior solicitó que se ordene al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, conforme los conceptos médicos y dictámenes emitidos en relación con la enfermedad que de origen profesional le fue diagnosticada, se ocupe de fondo sobre la solicitud de reubicación laboral que elevó el 18 de octubre de 2024, en los términos del artículo 3º del Acuerdo 756 de 2000.

III. TRÁMITE PROCESAL

11. Por auto del 10 de diciembre de 2024, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas. 11.1. El 11 siguiente, de conformidad con el «Informe a Despacho» reportado en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, la Secretaría de esta Corporación, dio cumplimiento al auto anterior.

IV . CONSIDERACIONES

12. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por otros funcionarios no autorizados por la ley.

13. El pasado 10 de diciembre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento a la acción de tutela presentada por ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE, a través de apoderado, en el entendido de que la

conocimiento a la acción de tutela presentada por ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE, a través de apoderado, en el entendido de que la 5CUI 11001023000020240163000 Tutela primera instancia n° 142074 Reparto por la Sala Plena ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE misma se dirigía contra el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa y Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Rama Judicial – Área de Talento Humano-2 y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Empero, una vez realizados los traslados, esta Corte pudo comprobar lo siguiente: (i) La tutela que presentó ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE, a través de apoderado tiene como propósito que se ordene al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ocupe de fondo sobre la solicitud de reubicación laboral, en los términos del artículo 3º del Acuerdo 756 de 2000, conforme los conceptos médicos y los dictámenes emitidos en relación con la enfermedad que de origen profesional le fue diagnosticada como empleada judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria.

14. En esta medida, visto el contenido de la demanda de tutela y de

dictámenes emitidos en relación con la enfermedad que de origen profesional le fue diagnosticada como empleada judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria.

14. En esta medida, visto el contenido de la demanda de tutela y de los informes presentados, es evidente que esta Sala no es competente para desatar la primera instancia de la demanda de constitucionalidad en cuestión. Lo anterior, comoquiera que la accionante funge como empleada judicial del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y su pretensión está encaminada a que se ordene al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, conforme los conceptos médicos y dictámenes emitidos en relación con la enfermedad que de origen profesional le fue diagnosticada, se ocupe de fondo sobre la solicitud de reubicación laboral que elevó el 18 de octubre de 2024, en los términos del artículo 3º del Acuerdo 756 de 2000. 2 Remitida a este despacho por reparto efectuado por la Sala Plena de la Corte.

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ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE

15. Así las cosas, tratándose de una empleada judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria, es claro que, de desatar la primera instancia del presente mecanismo de protección constitucional, se desconocería lo preceptuado en el numeral 8º3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de

presente mecanismo de protección constitucional, se desconocería lo preceptuado en el numeral 8º3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que determina que las acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

16. En consecuencia, por falta de competencia, se decretará la NULIDAD del auto del 10 de diciembre de 2024, en lo que tiene que ver con la asunción del conocimiento de esta acción de tutela y, por consiguiente, se ordenará que, por Secretaría de esta Corporación, se remitan las presentes diligencias al Consejo de Estado, remitir las presentes diligencias al Honorable Consejo de Estado, con el fin de que, salvo criterio diferente, se analice la posibilidad de que sea asumida y se le imparta el trámite correspondiente por tratarse de una demanda de tutela de primera instancia. Se deja expresa constancia que se mantiene la validez de los traslados realizados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 3 «Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la

3 «Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado». 7CUI 11001023000020240163000 Tutela primera instancia n° 142074 Reparto por la Sala Plena

ANDREA CAROLINA MUÑOZ LAVERDE

IV . RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del auto del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual se asumió el conocimiento de la presente actuación. Se advierte, sin embargo, que las pruebas recaudadas a la fecha conservan plena validez.

2. REMITIR las diligencias al Consejo de Estado , con el fin de que, salvo criterio diferente, se analice la posibilidad de que sea asumida y se le imparta el trámite correspondiente por tratarse de una demanda de tutela de primera instancia, de acuerdo con las consideraciones vertidas en este proveído.

3. Comunicar esta decisión a la accionante conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

este proveído.

3. Comunicar esta decisión a la accionante conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 8

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