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CSJ - ATP2323-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2323-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP2323-2024 Radicación nº 141753 Acta n.° 299 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS , a través de apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y los Juzgados 5, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 26, 28, 30, 33, 36, 38, 39 y 41

Laborales del Circuito, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de múltiples actuaciones laborales que se adelantaron en su contra; si no se observara que carece de competencia para resolver de fondo la controversia en primera instancia.Radicado 11001020400020240261800 Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS presentó demanda de tutela contra los despachos judiciales que se mencionan a continuación, por presuntamente emitir condena en su contra «vulnerando el derecho al debido proceso al no aplicar correctamente los principios consagrados en la Ley 100 de 1993, que establece el régimen de pensiones

en Colombia (sic)»:

derecho al debido proceso al no aplicar correctamente los principios consagrados en la Ley 100 de 1993, que establece el régimen de pensiones en Colombia (sic)»: Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310500520210040401 Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310500720200003100 11001310500720200027300, 11001310500720200002800 y 11001310500720190075400 Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310500920190076200 y 11001310500920210041900 Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310501120200013100 Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310501420190077900 Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310501620210002300 Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310501820190080401 Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310501920190075100 Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310502120220028700 Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310502220200014900 Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310502620210023400, 11001310502620200008600 yRadicado 11001020400020240261800 Número interno 141753 Primera Instancia

Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310502620210023400, 11001310502620200008600 yRadicado 11001020400020240261800 Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

3 11001310502620220007100 Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310502820200046400 y 11001310502820220015600 Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310503020200004700 y 11001310503020200035900 Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310503320220037301 Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310503620220030300 Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310503820220055900 y 11001310503820220029500 Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310503920220053901 Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310504120210039600

3. Destacó que las decisiones proferidas en tales radicados «contraviene[n] los lineamientos establecidos en la Sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual estipula la exoneración de la devolución de las cuotas de administración y primas de seguro previsional en situaciones específicas, y no se fundamentó en la normativa que regula los derechos de los fondos de pensiones (sic)».

devolución de las cuotas de administración y primas de seguro previsional en situaciones específicas, y no se fundamentó en la normativa que regula los derechos de los fondos de pensiones (sic)».

4. Añadió que interpuso recurso de casación, pero le fue negado por la Sala Laboral el Tribunal Superior de esta ciudad porque no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal del Trabajo respecto al interés económico para recurrir.

5. Por último, refirió que se desconoció el precedente jurisprudencial

(sentencia SU-107 del 9 de abril de 2024) y se violó de manera directa la Constitución por afectar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia:Radicado 11001020400020240261800 Número interno 141753 Primera Instancia COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS 4 «La falta de consideración integral de todos los ítems de las cotizaciones de los afiliados por parte de ciertos jueces no solo afecta el derecho de Colfondos al acceso a la justicia, sino que también constituye una violación directa a la Constitución Política de Colombia. Esta conducta vulnera, de manera clara, el derecho al debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia, consagrados en el artículo 29 y en el artículo 229, respectivamente».

6. Como consecuencia de lo anterior solicitó: «se conceda el amparo constitucional solicitado, revocando la decisión judicial de segunda instancia, por haber vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, vía de hecho y acceso a la justicia de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTÍAS (sic)».

constitucional solicitado, revocando la decisión judicial de segunda instancia, por haber vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, vía de hecho y acceso a la justicia de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTÍAS (sic)».

Y, «…se ordene a la autoridad judicial accionada aplicar correctamente el precedente de la Sentencia SU-107 de 2024, en particular en lo referente a la exoneración de la devolución de las cuotas de administración y las primas de seguro previsional, garantizando el acceso a la justicia para COLFONDOS (sic)».

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

7. Mediante auto de 27 de noviembre de 2024 se dispuso requerir al accionante para que aclarara el contenido de su demanda, pues se evidenció que le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a «los Jueces Laborales de Barranquilla» , pero de manera subsiguiente afirmó que la tutela estaba dirigida contra autoridades de la ciudad de Bogotá, esto es, la «Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 10° del Laboral del Circuito, ambos de Bogotá» .Radicado 11001020400020240261800

Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

5 Además, mencionó dos veces el mismo radicado «11001310501020210059300, 11001310501020210059300 y 11001310501020200043500 (sic)».

5 Además, mencionó dos veces el mismo radicado «11001310501020210059300, 11001310501020210059300 y 11001310501020200043500 (sic)».

8. A través de memorial recibido el 4 de diciembre de 2024, el apoderado del demandante precisó que los accionados eran los Juzgados 5, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 26, 28, 30, 33, 36, 38, 39 y 41 Laborales del Circuito de Bogotá; al tiempo que mantuvo la censura contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, por negar el recurso de casación, y la homóloga Laboral, por resolver el recurso de queja que presentó contra el auto que le negó la casación.

9. Como consecuencia de lo anterior, con auto de 5 de diciembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado del líbelo, tanto a las entidades accionadas como a las vinculadas, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió los siguientes informes: 9.1. Tres magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá refirieron que, en su momento, conocieron de los procesos No. 11001310501920190075101, 11001310501420190077901 11001310500720200027301, 11001310500520210040401, 11001310503020200004701 y 11001310503920220053901, cuyos

11001310500720200027301, 11001310500520210040401, 11001310503020200004701 y 11001310503920220053901, cuyos demandantes solicitaron la declaratoria de la ineficacia del traslado, la cual fue aceptada por los juzgados de primera instancia y confirmada en segunda. Destacaron que al emitir su pronunciamiento no se había proferido la sentencia SU-107/2024 aludida por el accionante, por lo que no se presentó vulneración de derechos fundamentales y, por el contrario, atendieron el precedente jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Laboral permanente.Radicado 11001020400020240261800 Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

6 Adicionalmente, dos magistradas de la misma Sala Laboral del Tribunal indicaron que fallaron en segunda instancia los procesos No. 03320220037301, 03820220029501 y 110013105036-2022-00303-02; que sus decisiones se emitieron conforme a derecho. La primera de ellas precisó que, si bien se presentó recurso de casación, el aquí accionante no interpuso reposición, ni queja. 9.2. Los Juzgados 7, 9, 19, 21, 26, 36 Laborales del Circuito de Bogotá aludieron al trámite adelantado en los procesos ordinarios adelantados ante sus derechos y destacaron que sus decisiones se emitieron conforme a derecho, sustentadas en las pruebas aportadas y el precedente jurisprudencial aplicable.

sus derechos y destacaron que sus decisiones se emitieron conforme a derecho, sustentadas en las pruebas aportadas y el precedente jurisprudencial aplicable. 9.3. Los Juzgados 5, 28, 30, 33, 38, 39, 40 y 41 Laborales del Circuito, remitieron copia digital de los radicados adelantados ante sus despachos. 9.4. El Juzgado 22 Laboral del Circuito manifestó que el proceso No. 1001310502220220014900 no ha concluido, y está pendiente por resolverse el recurso de apelación que presentó una de las partes contra la decisión de primera instancia. 9.5. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, P.A.R.I.S.S. por sus siglas, solicitó su desvinculación del presente trámite, en atención a que mediante Decreto 2013 de 2012 se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, situación que conllevó a que dicha entidad dejara de ser sujeto de derechos y obligaciones.Radicado 11001020400020240261800 Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

7 Adicionalmente, mencionó que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de derechos fundamentales y el accionar de la entidad. 9.6. La apoderada judicial de Porvenir S.A. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y destacó que quien presuntamente afectó los intereses del demandante es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por no aplicar los lineamientos establecidos en la sentencia SU-107 de 2024.

en la causa por pasiva y destacó que quien presuntamente afectó los intereses del demandante es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por no aplicar los lineamientos establecidos en la sentencia SU-107 de 2024. 9.7. El representante legal del accionante COLFONDOS S.A. y la Procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, pidieron dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SU-107 de 2024. 9.8. Los apoderados judiciales de Jorge Muñoz Mejía, Nidia Constanza González Tilaguy y Juan Segundo Rocha Martínez, solicitaron declarar improcedente la tutela. Adicionalmente, resaltaron que no se presentó recurso alguno contra el auto por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el recurso de casación, pues no existe prueba de ello en los expedientes, ni fueron notificados de tal trámite. El apoderado de de Nidia Constanza, mencionó: «No se avizora en el caso concreto, que haya interpuesto recurso de queja, por lo anterior, todas las actuaciones se realizaron conforme a derecho». Y la defensora de Juan Segundo, sostuvo: «Mi representado y la suscrita NUNCA fuimos notificados por parte de COLFONDOS S.A., de la interposición de algún recurso de queja frente al auto anterior; lo cual se recuerda era su deber y obligación».Radicado 11001020400020240261800 Número interno 141753 Primera Instancia

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10. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

8

10. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

11. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por otros funcionarios no autorizados por la ley.

12. En el presente asunto, se observa que el reclamo constitucional tiene su génesis específica en la inconformidad que le asiste a COLFONDOS S.A., por la presunta falta de aplicación de los lineamientos expuestos en la sentencia de la Corte Constitucional SU-107 del 9 de abril de 2024, en los procesos ordinarios laborales en los que resultó condenada (ver recuadro del párrafo 2).

13. Si bien el actor en su demanda mencionó como accionada la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, y afirmó que dicha autoridad judicial resolvió los recursos de queja que presentó contra los autos que le negaron el de apelación contra la negativa de la casación; lo cierto es que de los elementos de juicio aportados se descarta la configuración de dicho supuesto.

14. Ahora bien, el fundamento para asumir el conocimiento de la demanda de tutela en primera instancia en esta Sala se fundamentó en el supuesto de la existencia de actuaciones judiciales de la homóloga Laboral

supuesto.

14. Ahora bien, el fundamento para asumir el conocimiento de la demanda de tutela en primera instancia en esta Sala se fundamentó en el supuesto de la existencia de actuaciones judiciales de la homóloga Laboral de esta Corporación, que presuntamente comprometieran los derechos fundamentales del actor; sin embargo, desdibujada esa hipótesis se evidencia que se trata de una vinculación aparente, pues COLFONDOS S.A. no indicóRadicado 11001020400020240261800

Número interno 141753 Primera Instancia COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS 9 en cuáles actuaciones o radicados intervino la Sala Laboral de la Corte, ya sea en sede de casación o en la resolución de algún recurso de queja, que tornen necesario el conocimiento de la acción en primera instancia en esta Sala. Además, las partes demandadas y vinculadas fueron enfáticas en sostener que no se presentó recurso de queja en los procesos que estuvieron a su cargo, por lo que, por vía de principio, no debería integrar el contradictorio por pasiva y está habilitada para resolver la tutela en primera instancia.

15. Por consiguiente, en atención a que la demanda comporta la inconformidad de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por decisiones proferidas en procesos ordinarios adelantados únicamente ante Juzgados Laborales del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la autoridad competente para resolver la demanda en primera instancia es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en aplicación

Juzgados Laborales del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la autoridad competente para resolver la demanda en primera instancia es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en aplicación expresa de lo previsto en el numeral 5° 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», (modificado por el Decreto 333 de 2021).

16. En consecuencia, por falta de competencia, se decretará la nulidad del auto del 5 de diciembre de 2024, en lo que tiene que ver con la asunción del conocimiento de esta acción de tutela y, por consiguiente, se ordenará por Secretaría de esta Corporación, previas anotaciones de rigor, remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Laboral, con el fin de que, salvo criterio diferente, se analice la posibilidad de que sea sumida y se le imparta el trámite correspondiente por tratarse de una demanda de tutela de primera instancia. Se deja expresa constancia que se mantiene la validez de los traslados realizados. 1 «5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».Radicado 11001020400020240261800

Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

V. RESUELVE

Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

V. RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del auto del 5 de diciembre de 2024, proferido en este trámite de tutela, por medio del cual se asumió el conocimiento de la actuación. Se advierte, sin embargo, que las pruebas recaudadas a la fecha conservan plena validez.

2. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral, con el fin de que, salvo criterio diferente, se analice la posibilidad de que sea sumida y se le imparta el trámite correspondiente por tratarse de una demanda de tutela de primera instancia, de acuerdo con las consideraciones vertidas en este proveído.

3. Comunicar a las partes según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍARadicado 11001020400020240261800

Número interno 141753 Primera Instancia

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS

11 Secretaría

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