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CSJ - ATP2324-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2324-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicado n.° 11001020400020240281200 Tutela de primera instancia n.° 142254

BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP2324-2024 Radicación n.° 142254 Aprobado según acta n.° 299 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ , a través de apoderado, contra el Juzgado 92º (antes 11º) Penal Municipal con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito, ambos de Bogotá, y esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

1Radicado n.° 11001020400020240281200 Tutela de primera instancia n.° 142254

BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. El 22 de julio de 2022, el Juzgado Once Penal Municipal

(ahora 92º) con Función de Conocimiento de Bogotá dio lectura a la sentencia mediante la cual declaró la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales dolosas agravadas y condenó a BERNADO ALBERTO YEPES GÓMEZ a la pena de 80 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, inhabilitación de derechos y

delito de lesiones personales dolosas agravadas y condenó a BERNADO ALBERTO YEPES GÓMEZ a la pena de 80 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, la prohibición de “aproximarse a la víctima y/o integrantes de su grupo familiar y de comunicarse con la víctima y/o integrantes de su grupo familiar (…) durante el tiempo de la pena principal y doce (12) meses más”; y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

3. El 11 de octubre de 2022, al desatar la alzada presentada por la defensa, el Ministerio Público y la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la sentencia.

4. En contra del fallo de segundo grado, la defensora de YEPES GÓMEZ interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante providencia del 28 de agosto de 2024 (AP4941-2024, radicación 63351,

M.P. Fernando Bolaños Palacios).

5. El 24 de septiembre del año en curso, el accionante promovió el mecanismo especial de insistencia ante la Magistratura, con la pretensión de que se revise el fallo de casación y se reconsidere la decisión de inadmitirla, el cual fue remitido el 26 del mismo mes y año al Ministerio

2Radicado n.° 11001020400020240281200 Tutela de primera instancia n.° 142254

BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ

de inadmitirla, el cual fue remitido el 26 del mismo mes y año al Ministerio 2Radicado n.° 11001020400020240281200 Tutela de primera instancia n.° 142254 BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ Público (Procurador Delegado de Intervención I - Primero para la Casación Penal) por parte de esta Corporación.

6. Mediante memorial del 17 de octubre de 2024, el Delegado del Ministerio Público dio respuesta a la solicitud de mecanismo de insistencia, en el sentido de abstenerse de acceder a las peticiones, por compartir plenamente las razones plasmadas en el auto inadmisorio de la demanda de casación.

7. El 25 de octubre de 2024, a través del Oficio de devolución No. 11227, la Secretaría de esta Sala remitió el expediente digital del proceso penal a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

8. En los días 5 y 18 de noviembre del año en curso, el accionante BERNARDO YEPES remitió por correo electrónico memoriales de insistencia en su solicitud “de pronunciarse dentro del radicado 63351 sobre la solicitud de insistencia”.

9. Por las anteriores circunstancias, BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ acude en acción de tutela en contra del Juzgado 92º Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales en el proceso penal que resultó en su condena; por lo cual, solicita “dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda

Superior, ambos de Bogotá, por considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales en el proceso penal que resultó en su condena; por lo cual, solicita “dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia (…) [y] como consecuencia de lo anterior, debe rehacerse el estadio procesal pertinente en el que se materialice sin limitaciones el (…) derecho a la defensa”. 3Radicado n.° 11001020400020240281200 Tutela de primera instancia n.° 142254

BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ

10. Asimismo, solicita que, como medida provisional, se disponga la “suspensión de la orden de captura que emite el Juzgado 2[7] de ejecución de penas, entre tanto se defina la presente acción de tutela”. 10.1. Como sustento de dicha medida provisional, señala el accionante que “nunca fue enterado o notificado de la decisión de la Corte Suprema de Justicia relacionada con la petición de insistencia […] ante tal situación jurídica, el proceso es remitido ante los Juzgados de Ejecución de Penas correspondiendo (sic) conocer de esta etapa al Juzgado 27 de [dicha especialidad]”.

III. CONSIDERACIONES

11. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos

clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

12. En atención a lo expuesto en la demanda de tutela, esta Sala verificó los antecedentes procesales, advirtió que, ciertamente, la Sala de Casación Penal de esta Corporación conoció del recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida mediante providencia del 28 de agosto de 2024. Asimismo, se recibió el memorial de insistencia, del cual el accionante se duele sobre la aparente omisión en que ha incurrido esta Corporación en pronunciarse sobre dicha petición, en virtud de lo cual, alega, se remitió el expediente a los juzgados de ejecución de penas en

4Radicado n.° 11001020400020240281200 Tutela de primera instancia n.° 142254 BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ donde se emitió orden de captura en su contra para el cumplimiento de la sentencia, la cual solicita que sea suspendida como medida provisional durante el trámite de la acción de tutela.

13. En estas condiciones, es evidente que una de las situaciones que motivó al demandante a promover este mecanismo de amparo es la presunta falta de resolución del aludido mecanismo de insistencia, razón por la que la Sala de Casación Penal debe ser vinculada para conformar el contradictorio en este asunto.

14. Por consiguiente, resulta claro que la competente para

presunta falta de resolución del aludido mecanismo de insistencia, razón por la que la Sala de Casación Penal debe ser vinculada para conformar el contradictorio en este asunto.

14. Por consiguiente, resulta claro que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de acuerdo con las reglas contempladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000), en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo N.° 006 de 2002-.

15. Se decidirá en este sentido y se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE

5Radicado n.° 11001020400020240281200 Tutela de primera instancia n.° 142254 BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ 1º. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 6

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