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CSJ - ATP2328-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2328-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020250229301 Número interno 150038 Incidente de desacato

ERICK JULIAN QUICASAQUE ARDILA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente ATP2328-2025 Radicación N. 150038 Acta No. 306 Bogotá, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por ERICK JULIÁN QUICASAQUE ARDILA, quien manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STP15583-2025 del 23 de septiembre de 2025, proferido por esta Sala de Casación Penal.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020250229301

Número interno 150038 Incidente de desacato ERICK JULIAN QUICASAQUE ARDILA Por medio de la providencia STP15583-2025 del 23 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y postulación de ERICK JULIÁN QUICASAQUE ARDILA, y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, emitiera pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 2 de abril de 2024 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

a partir de la notificación del fallo, emitiera pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 2 de abril de 2024 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se le negó el beneficio administrativo de salida transitoria por 72 horas. El fallo fue notificado al accionante el 7 de octubre de 2025, y no fue objeto de impugnación, motivo por el cual fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El actor manifestó que, pese a la orden impartida, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha proferido la decisión ordenada, lo que constituye un presunto incumplimiento del mandato constitucional, razón por la cual solicitó la apertura del incidente de desacato, al amparo de los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 27 de octubre de 2025, esta Sala requirió al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, rindiera informe sobre el cumplimiento dado al fallo STP15583-2025, anexando los soportes respectivos. 2CUI 11001020400020250229301 Número interno 150038 Incidente de desacato ERICK JULIAN QUICASAQUE ARDILA De acuerdo con el informe secretarial del 6 de noviembre de 2025, se notificó oportunamente al despacho del Magistrado Fletscher Plazas el 28 de octubre de 2025, sin que se hubiere recibido respuesta dentro del término conferido.

CONSIDERACIONES

se notificó oportunamente al despacho del Magistrado Fletscher Plazas el 28 de octubre de 2025, sin que se hubiere recibido respuesta dentro del término conferido. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela conserva la competencia para velar por el cumplimiento efectivo de sus decisiones, pudiendo iniciar incidente de desacato frente a la autoridad que incumpla las órdenes impartidas. En el presente caso, verificada la falta de pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá respecto del cumplimiento de la orden contenida en la sentencia STP15583-2025, y constatada la ausencia de informe o justificación alguna por parte del Magistrado requerido, se encuentra acreditado el presupuesto necesario para disponer la apertura formal del trámite incidental. En consecuencia, se ordenará dar apertura al incidente de desacato en contra del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que ejerza su defensa, presente descargos y solicite las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 3CUI 11001020400020250229301 Número interno 150038 Incidente de desacato ERICK JULIAN QUICASAQUE ARDILA RESUELVE PRIMERO. DAR APERTURA al incidente de desacato propuesto

por ERICK JULIÁN QUICASAQUE ARDILA.

SEGUNDO. VINCULAR al Magistrado JAVIER ARMANDO

FLETSCHER PLAZAS, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior

por ERICK JULIÁN QUICASAQUE ARDILA.

SEGUNDO. VINCULAR al Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela STP15583-2025, ejerza su defensa, presente descargos y solicite las pruebas que pretenda hacer valer, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Las respuestas deberán ser remitidas a los correos electrónicos katherynfb@cortesuprema.gov.co despenaltutelas008@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

4CUI 11001020400020250229301 Número interno 150038 Incidente de desacato

ERICK JULIAN QUICASAQUE ARDILA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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