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CSJ - ATP233-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP233-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP233-2023 Radicación #129013 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 24 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento y 17 de la misma categoría de Bogotá, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por RAMÓN ENRIQUE OLIVEROS OCHOA

contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230028600

Número Interno 129013 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA RAMÓN ENRIQUE OLIVEROS OCHOA, de nacionalidad venezolana, pretende obtener el permiso por protección temporal (PTT), necesario para trabajar legalmente en Colombia. Lo requiere antes del 28 de febrero de 2022 para que su empleador le renueve el contrato laboral. Para el efecto, el 5 de mayo de 2021 hizo la pre inscripción virtual en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el 13 de septiembre siguiente realizó el registro biométrico presencial en la sede de Medellín y el

Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el 13 de septiembre siguiente realizó el registro biométrico presencial en la sede de Medellín y el 12 de marzo de 2022 diligenció el formulario septiembre visibles. El 15 de septiembre de 2022 la entidad le indicó que debía realizar nuevamente el registro biométrico presencial debido a un error en el procedimiento, a lo cual procedió el 21 del mismo mes.

Ante la demora en el trámite, el 5 de enero de 2023 le solicitó a la Unidad información sobre su estado. El mismo día le indicó que debía realizar nuevamente el registro biométrico presencial debido a inconsistencias. Lo hizo, por tercera vez, el 12 de ese mes. Denunció que a la fecha de instauración de la tutela continua sin recibir el permiso solicitado, en contravención de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo e igualdad. Pretende, entonces, que se ordene a la accionada expedirlo sin más dilación.

ANTECEDENTES:

1. La acción de tutela inicialmente se repartió al Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento. El 3 de febrero de 2022 se declaró incompetente para conocerla y la remitió a los juzgados de la misma especialidad de Bogotá.

2CUI 11001020400020230028600 Número Interno 129013

COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA

Como fundamento de dicha determinación indicó, en lo sustancial, que pese a eventualmente contar con competencia funcional y territorial frente al

2CUI 11001020400020230028600 Número Interno 129013

COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA

Como fundamento de dicha determinación indicó, en lo sustancial, que pese a eventualmente contar con competencia funcional y territorial frente al asunto, prevalece la escogencia de autoridad judicial por parte del accionante quien dirigió la demanda al «juez del circuito de Bogotá». Ciudad en la cual se encuentra la sede principal de la entidad demandada.

2. Asignada la actuación al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, con auto del 7 de febrero de 2023 se abstuvo de avocar su conocimiento y la devolvió a su remitente.

Aseguró que corresponde conocerla al despacho de Medellín, en razón a que los efectos de la transgresión denunciada se producen en esa ciudad, lugar donde además el accionante tiene su domicilio.

3. El 8 de febrero siguiente, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.

involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.

Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. La Corte tiene establecido que éste no 3CUI 11001020400020230028600 Número Interno 129013 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043).

También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención , destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793).

Tales premisas conducen a determinar que la competencia para avocar la

efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793).

Tales premisas conducen a determinar que la competencia para avocar la acción de tutela presentada por RAMÓN ENRIQUE OLIVEROS OCHOA radica en el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento. Las razones son las siguientes. Aunque la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene su asiento principal en Bogotá, es en su sede de Medellín en donde presuntamente se originó la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor. Es claro que el inconveniente que ha obstaculizado la expedición del permiso por protección temporal requerido por OLIVEROS OCHOA, es el persistente error en la toma del registro biométrico presencial que se ha realizado 3 veces en esa oficina. Con mayor relevancia, es en dicha ciudad en donde el accionante tiene su domicilio y pretende usar el permiso al cual se refiere la tutela, para continuar trabajando. Por ende, es en donde se proyectan los efectos de la vulneración. 4CUI 11001020400020230028600 Número Interno 129013 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA Advierte la Sala, por último, que el encabezado de la demanda alusivo al «juez del circuito de Bogotá » no es muestra de la voluntad del actor de elegir esa autoridad judicial, como indebidamente lo interpretó el primer despacho. El lugar escogido por aquel fue Medellín, sin duda, porque la radicó ante los juzgados de tutela de esa capital. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias al

lugar escogido por aquel fue Medellín, sin duda, porque la radicó ante los juzgados de tutela de esa capital. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias al Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, para que proceda de conformidad a dar curso al procedimiento constitucional.

La presente decisión será comunicada al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y al demandante.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por RAMÓN ENRIQUE OLIVEROS OCHOA contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, corresponde al Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y al demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 11001020400020230028600 Número Interno 129013

COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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