CSJ - ATP234-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP234-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP234-2023 Radicación #128329 Acta 031 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, en virtud de la cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CAMILO ANDRÉS GARZÓN BAHAMÓN contra el Instituto Departamental de Tránsito y
Transporte del Meta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230006600
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA Manifestó el accionante que el 31 de octubre de 2022, ante el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, formuló derecho de petición pretendiendo que se declarara la prescripción del comparendo N. 99999999000001809601 de 2015 y se ordenara la entrega de su licencia de conducción. Petición que fue negada mediante comunicación del 16 de noviembre siguiente.
comparendo N. 99999999000001809601 de 2015 y se ordenara la entrega de su licencia de conducción. Petición que fue negada mediante comunicación del 16 de noviembre siguiente. Inconforme con esa respuesta, el apoderado judicial de CAMILO ANDRÉS GARZÓN BAHAMÓN presentó «recurso de apelación» . No obstante, a través de oficio del 30 de noviembre de 2022, la autoridad de tránsito informó que éste no era procedente, por cuanto se trató de un derecho de petición, frente al cual la entidad no estaba obligada a contestar de manera favorable. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, doble instancia y debido proceso, acudió al juez constitucional y solicitó que se ordene a la demandada que, dentro de las 48 horas siguientes al fallo de tutela, de trámite al recurso de apelación presentado contra la comunicación del 16 de noviembre de 2022.
ANTECEDENTES: A través del sistema de tutela en línea de la Rama Judicial, la demanda de amparo fue presentada ante el juzgado del municipio de Restrepo (Meta), donde tiene el domicilio principal la entidad accionada.
La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. El 30 de diciembre de 2022, ese despacho judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión 2CUI 11001020400020230006600
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA a los juzgados municipales de Bogotá.
incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión 2CUI 11001020400020230006600
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA a los juzgados municipales de Bogotá. El Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad , con auto de la misma fecha, se abstuvo de avocar su conocimiento y remitió el expediente a esta Corporación. En lo esencial, aseguró que corresponde a esa autoridad judicial conocer la actuación, en razón a que los efectos de la transgresión denunciada se produjeron en esa ciudad, y coincide con el domicilio principal de la entidad accionada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales.
Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se
la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). 3CUI 11001020400020230006600
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793). En el presente asunto, la censura planteada por CAMILO ANDRÉS GARZÓN BAHAMÓN, se contrae a cuestionar el trámite de un «recurso de apelación» presentado contra la comunicación del 16 de noviembre de 2022, mediante la cual el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta negó la petición presentada el 31 de octubre de 2022, situación que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados. Con base en las anteriores consideraciones, es claro para la Sala que
del Meta negó la petición presentada el 31 de octubre de 2022, situación que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados. Con base en las anteriores consideraciones, es claro para la Sala que el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio no es territorialmente competente para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por CAMILO ANDRÉS GARZÓN BAHAMÓN contra el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta. Pues, la accionada no tiene domicilio en dicha ciudad, lo cual excluye lo referente a que la presunta lesión a los derechos fundamentales invocados ocurrió o surtió efectos en ese lugar. En igual sentido, encuentra la Sala que el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá carece de competencia territorial para conocer el presente asunto, puesto que, aparte de la indicación dada por el accionante en el poder que otorgó a su abogado para la presentación de la demanda, no existe elemento de convicción que 4CUI 11001020400020230006600
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA indique que está domiciliado en Bogotá. Además, el actor en su escrito de tutela señaló que deseaba ser notificado en Armenia, tal como lo precisó en la petición que presentó ante la accionada. Ahora bien, a través del sistema de tutela en línea de la Rama Judicial, la demanda de amparo fue presentada ante el juzgado del
en la petición que presentó ante la accionada. Ahora bien, a través del sistema de tutela en línea de la Rama Judicial, la demanda de amparo fue presentada ante el juzgado del municipio de Restrepo (Meta), donde tiene el domicilio principal la entidad accionada. Lo anterior, por cuanto en esa localidad se materializa la hipotética violación constitucional, lo que habilita el factor a prevención previamente expuesto. Ante tal panorama, la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta). Ya que, además de lo precedente, según el artículo 1º de los Decretos 333 de 2021 y 1983 de 2017 que modificaron el Decreto 1069 de 2015, el caso debe ser repartido a un juez de categoría municipal. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CAMILO ANDRÉS GARZÓN BAHAMÓN contra el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA del Meta corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), al cual se remitirá de inmediato el expediente.
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA del Meta corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), al cual se remitirá de inmediato el expediente.
2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión a las autoridades judiciales involucradas y al peticionario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6