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CSJ - ATP2347-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2347-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2347-2024 Tutela de 2ª instancia No. 141389 Acta No. 299 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JAIME BERMÚDEZ GIRALDO contra de la sentencia de tutela proferida el 27 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte una irregularidad que afecta la validez de la actuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia del 14 de junio de 2008, el Juzgado 2º PenalTutela 2ª instancia No. 141389

CUI 11001220000020240283601 JAIME BERMÚDEZ GIRALDO del Circuito de Manizales condenó a JAIME BERMÚDEZ GIRALDO a la pena principal de 16 años y 10 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (rad. 7001600000120080000100). 1.1. La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta correspondió al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que en proveído del 27 de septiembre de 2016 le concedió la libertad condicional por un periodo de

impuesta correspondió al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que en proveído del 27 de septiembre de 2016 le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 6 años, 4 meses y 2 días. 1.2. Por solicitud del penado, en auto del 9 de octubre de 2023 el referido despacho resolvió declarar: (i) la extinción y liberación definitiva de la pena; (ii) rehabilitar los derechos y funciones públicas; (iii) realizar el ocultamiento de sus datos en las páginas públicas de consulta; (iv) comunicar a las autoridades pertinentes el contenido de la decisión; y (v) expedir a favor del sentenciado una certificación del estado actual del proceso.

2. De otra parte, mediante sentencia del 26 de enero de 2009, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá condenó a BERMÚDEZ GIRALDO a la pena principal de 30 meses de prisión por el delito de falsedad material en documento público agravada; mismo término dispuesto para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (rad. 11001600000020080020400). 2.1. La vigilancia del cumplimiento de esta pena correspondió

2Tutela 2ª instancia No. 141389 CUI 11001220000020240283601 JAIME BERMÚDEZ GIRALDO inicialmente al Juzgado 3º Permanente de Bogotá que, posteriormente, remitió las diligencias al homólogo 3º en descongestión de la misma ciudad.

JAIME BERMÚDEZ GIRALDO inicialmente al Juzgado 3º Permanente de Bogotá que, posteriormente, remitió las diligencias al homólogo 3º en descongestión de la misma ciudad. 2.2. El 6 de febrero de 2013, el expediente fue enviado por competencia al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas).

3. JAIME BERMÚDEZ GIRALDO acude al presente mecanismo de amparo tras estimar vulnerado su derecho de petición, ante la omisión de respuesta por parte del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a sus múltiples solicitudes de (i) ocultamiento del proceso; (ii) expedición de paz y salvo; (iii) restablecimiento de sus derechos políticos; y, (iv) oficiar a las autoridades encargadas de actualizar las bases de datos públicas de antecedentes de cualquier índole derivada de las condenas.

Refiere que los mencionados pedimentos los elevó con fundamento en el cumplimiento de la pena impuesta en ambos diligenciamientos, pero que, pese a ello, no ha obtenido respuesta a ninguno de ellos. En ese sentido, advirtió que el proceso radicado 2008-00204 fue remitido a “los homólogos de Dorado, pero estos últimos tampoco [le] han notificado algo”. Por tanto, pretende que se ordene a las autoridades judiciales accionadas resolver de fondo sus solicitudes. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal

Por tanto, pretende que se ordene a las autoridades judiciales accionadas resolver de fondo sus solicitudes. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado 3Tutela 2ª instancia No. 141389 CUI 11001220000020240283601 JAIME BERMÚDEZ GIRALDO al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a su Centro de Servicios Administrativos, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El titular del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, además de efectuar un recuento procesal similar al que antecede, se opuso a la prosperidad de la acción. Indicó que, con ocasión al presente trámite constitucional, requirió a su Centro de Servicios Administrativos para que informara el cumplimiento del proveído de octubre 9 de 2023 que dispuso la extinción de la sanción impuesta en el proceso 2008-00201 y la consecuente liberación definitiva.

Ante esa solicitud, el referido centro de servicios informó que solo hasta el 12 de agosto de la presente anualidad dio cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada providencia. Respecto de proceso identificado con el radicado 2008-00204, sostuvo que, en efecto, el 6 de febrero de 2023 se remitieron las diligencias, por competencia, al Juzgado 2º homólogo de La Dorada (Caldas), por lo

sostuvo que, en efecto, el 6 de febrero de 2023 se remitieron las diligencias, por competencia, al Juzgado 2º homólogo de La Dorada (Caldas), por lo cual carece de atribuciones funcionales para extinguir la pena, oficiar a las autoridades pertinentes y emitir la certificación del estado del proceso. No obstante, informó que, en aras de efectivizar los derechos del penado, en proveído del pasado 12 de agosto dispuso el “ocultamiento al público del proceso” por conducto del área de sistemas.

2. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá admitió que, pese a que desde el 9 de octubre de 2023 el Juzgado 22 de esa especialidad declaró la extinción de la pena (rad. 2008-00201), solo hasta el

4Tutela 2ª instancia No. 141389 CUI 11001220000020240283601 JAIME BERMÚDEZ GIRALDO 12 de agosto del año en curso se procedió con su cumplimiento, esto es, con el (i) ocultamiento de la actuación al público; (ii) la expedición de la constancia sobre al estado actual del proceso al interesado; y, (iii) la comunicación a las demás autoridades que conocieron el asunto. Frente al segundo de los procesos en cuestión (rad. 2008-00204), corroboró que, el 6 de febrero de 2023, se dispuso su envío a los juzgados de ejecución de penas de La Dorada, lo cual se materializó el 25 de los mismos mes y año.

EL FALLO IMPUGNADO

corroboró que, el 6 de febrero de 2023, se dispuso su envío a los juzgados de ejecución de penas de La Dorada, lo cual se materializó el 25 de los mismos mes y año.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 27 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá “declaró improcedente” la acción tras estimar estructurada la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el accionante, quien, contrario lo concluido por el Tribunal a quo, estima que “no se ha configurado en su totalidad” la carencia actual de objeto por hecho superado. En esencia, sostiene que varios juzgados, entre ellos, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, no han dado cumplimiento al ocultamiento dispuesto por el homólogo 22 de Bogotá.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983

5Tutela 2ª instancia No. 141389 CUI 11001220000020240283601 JAIME BERMÚDEZ GIRALDO de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

2. Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta

2. Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación adelantada.

3. JAIME BERMÚDEZ GIRALDO acudió al presente mecanismo de amparo con la finalidad de que se ordenara al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver sus solicitudes de extinción de la pena, ocultamiento de información, expedición de paz y salvo y comunicación de lo decidido a las demás autoridades que conocieron los procesos seguidos en su contra.

4. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción.

Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 6Tutela 2ª instancia No. 141389 CUI 11001220000020240283601

JAIME BERMÚDEZ GIRALDO

5. En el marco de dicha laboral, la Corporación a quo vinculó al Juzgado de Ejecución de Penas accionado y a su Centros de Servicios Judiciales para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Sin embargo, como se refirió en la demanda inicial, en la impugnación y se corroboró en las respuestas ofrecidas por las dependencias judiciales convocadas, una de las actuaciones ( rad. 200800204) respecto de la cuales se pretendía su ocultamiento por extinción de la pena y demás consecuencias derivadas, fue remitida, por competencia, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada

(Caldas). Dicha situación demandaba su vinculación al presente trámite a efectos de que se pronunciara sobre las peticiones del accionante o sobre el trámite oficioso que eventualmente hubiese impartido ante el presunto cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá a BERMÚDEZ GIRALDO al interior de la actuación 2008-00204. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta necesaria y que el Tribunal a quo pasó por alto correrle traslado del libelo introductorio para que, en ejercicio del derecho de

actuación 2008-00204. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta necesaria y que el Tribunal a quo pasó por alto correrle traslado del libelo introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte y se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación.

6. Consecuente con lo expuesto, la Sala anulará el fallo proferido el 27 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , para que , mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento.

7Tutela 2ª instancia No. 141389 CUI 11001220000020240283601 JAIME BERMÚDEZ GIRALDO Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 27 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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