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CSJ - ATP2349-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2349-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2349-2024 Tutela de primera instancia N.º 140925 Acta N.º 285 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Corte resuelve la acción de tutela interpuesta por JHON ANDERSON RUALES LANDAZURY en procura del amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del referido Tribunal, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 76001600000020180019300.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia

Radicado 140925 CUI 11001020400020240229400 Jhon Anderson Ruales Landazury 1 El 20 de junio de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali condenó a JHON ANDERSON RUALES LANDAZURY (y otros) a 240 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado tentado y extorsión. Por tal motivo, está recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación. El 9 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó en su integridad. El 10 de septiembre de 2024, RUALES LANDAZURY pidió copia del fallo de segunda instancia. Petición que fue atendida al día siguiente por el

de Cali la confirmó en su integridad. El 10 de septiembre de 2024, RUALES LANDAZURY pidió copia del fallo de segunda instancia. Petición que fue atendida al día siguiente por el centro de servicios judiciales. Con memorial del 16 de septiembre de 2024, formuló recurso extraordinario de casación, bajo el argumento de que la decisión de segundo grado le fue notificada solo hasta el 11 de septiembre de 2024. Mediante auto del 9 de octubre siguiente, el Tribunal rechazó de plano la solicitud por extemporánea. Por lo expuesto, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. Pretende, entonces, que se ordene a la autoridad juridicial accionada tramitar el recurso.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 21 de octubre de 2024, la Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Los informes fueron los siguientes:Tutela de Primera Instancia

Radicado 140925 CUI 11001020400020240229400 Jhon Anderson Ruales Landazury 2

1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali solicitó declarar la improcedencia de la demanda de amparo, ante la falta de vulneración de derechos fundamentales. A la par, defendió la legalidad de su actuación.

En sustento, explicó que la sentencia de segundo grado del 9 de julio de 2020 fue notificada personalmente al actor el 24 de septiembre de 2020 y a su compañero de causa el 11 de septiembre anterior. Explicó que JHON

de su actuación. En sustento, explicó que la sentencia de segundo grado del 9 de julio de 2020 fue notificada personalmente al actor el 24 de septiembre de 2020 y a su compañero de causa el 11 de septiembre anterior. Explicó que JHON ANDERSON RUALES LANDAZURY se negó a firmar el acta de notificación, como quedó registrado en el oficio correspondiente.

2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali narró la actuación surtida dentro del proceso penal y pidió la desvinculación del asunto por falta de legitimación en la causa.

3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal de Cali informó que para la época de los hechos estaba vigente el confinamiento por la pandemia del Covid-19, de modo que las notificaciones se enviaban a los directores de las cárceles.

En el caso concreto, advirtió que la notificación demandada fue efectuada por funcionarios del INPEC y luego devuelta a la dependencia con la precisión de que «JHOAN STEVEN RUALES LANDAZURI, quien firma el 11 de septiembre de 2020, y la del señor JHON ANDERSON RUALES LANDAZURI, con la anotación de “se niega a firmar”».

4. El abogado Miguel Ángel Peña Bernate afirmó que fungió como defensor público del accionante en el curso del proceso penal hasta el 19Tutela de Primera Instancia

Radicado 140925 CUI 11001020400020240229400 Jhon Anderson Ruales Landazury 3 de junio de 2019. Por ende, manifestó que desconoce el trámite de notificación narrado en la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

Jhon Anderson Ruales Landazury 3 de junio de 2019. Por ende, manifestó que desconoce el trámite de notificación narrado en la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Con la presente acción de tutela, JHON A NDERSON R UALES LANDAZURY pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali tramitar el recurso de casación que formuló el 16 de septiembre de 2024 contra la sentencia de segunda instancia dictada el 9 de julio de 2020. En su criterio, la decisión del ad quem le fue notificada el 11 de septiembre de 2024. Contrario a lo manifestado en la demanda de amparo, advierte la Sala que las pruebas allegadas al trámite acreditaron que, en primer lugar, el compañero de causa y hermano del accionante, privado de la libertad en el mismo establecimiento carcelario, fue notificado personalmente del referido fallo el 11 de septiembre de 2020. En segundo lugar, que JHON A NDERSON R UALES L ANDAZURY también fue notificado personalmente el 24 de septiembre de 2020 y que en el oficio de notificación se dejó constancia de que «se niega a firmar». Según informó el centro de servicios judiciales, esa fue la última notificación comprobada en el referido proceso , de modo que el término

en el oficio de notificación se dejó constancia de que «se niega a firmar». Según informó el centro de servicios judiciales, esa fue la última notificación comprobada en el referido proceso , de modo que el término para recurrir en casación venció el 1° de octubre de ese año. Lo procedente,Tutela de Primera Instancia Radicado 140925 CUI 11001020400020240229400 Jhon Anderson Ruales Landazury 4 entonces, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa, era que presentara el recurso de casación dentro del término legal (artículo 183 de la Ley 906 de 2004).

Sin embargo, sólo hasta el 16 de septiembre de 2024 el accionante manifestó su intención de formular recurso extraordinario de casación. Por ello, el Tribunal le comunicó que aquel era extemporáneo y rechazó su petición, toda vez que el plazo fijado por la ley para su presentación expiró desde hace cuatro años.

Como se sabe, la procedencia del amparo constitucional se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa, dado el carácter residual de esta acción. De otra manera, se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo que terminaría desvaneciendo el propósito de esta excepcional herramienta. Para la Corte, es manifiesto que la falta de proposición oportuna de los medios de defensa ordinarios constituye una desidia que no puede sanearse con la acción de tutela. Pues, al no emplearlos, las partes quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas como fruto de su propia incuria.

los medios de defensa ordinarios constituye una desidia que no puede sanearse con la acción de tutela. Pues, al no emplearlos, las partes quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas como fruto de su propia incuria.

En suma, resulta evidente que el demandante, a pesar de estar debidamente notificado, se sustrajo de su deber, lo que permitió que la sentencia de segundo grado cobrara ejecutoria. En tal virtud, dicha negligencia no puede trasladarse a las autoridades involucradas, quienes cumplieron con sus obligaciones. En consecuencia, la Corte declarará improcedente la solicitud deTutela de Primera Instancia Radicado 140925 CUI 11001020400020240229400 Jhon Anderson Ruales Landazury 5 protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JHON A NDERSON R UALES L ANDAZURY, en contra de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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