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CSJ - ATP2350-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2350-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP2350-2024 Consulta incidente desacato No. 141910 Acta No. 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 25 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Diana Carolina Bonilla Orjuela, Fiscal 26 Seccional de Ibagué (encargada), por desacato al fallo de tutela del 26 de junio de 2024, que concedió el amparo constitucional invocado por GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA S. EN C. EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

ANTECEDENTES RELEVANTESCUI 73001220400020240055101

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GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

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1. JOSÉ MANUEL BELTRÁN BUENDÍA, en calidad de liquidador judicial de la sociedad GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA S.

EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué. El objetivo era que se adoptara una decisión definitiva en la indagación penal identificada con el CUI 730016000432201702695.

2. Mediante fallo del 26 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió lo siguiente:

penal identificada con el CUI 730016000432201702695.

2. Mediante fallo del 26 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió lo siguiente: Primero: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA.

S. EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, conforme a las consideraciones expuestas en la decisión.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué que, si aún no lo ha hecho, resuelva en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la decisión, la situación jurídica de Lina María González, Hilda María González y Ruby Alejandra de la Pava, ya sea formulando imputación de cargos en su contra o, en su defecto, disponiendo el archivo motivado de la diligencia.

3. El 12 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL solicitó la apertura de un incidente de desacato contra la Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué, argumentando el incumplimiento del fallo de tutela.

4. El 25 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Distrito Judicial de Ibagué resolvió el incidente, declarando que la Fiscal 26 Seccional de Ibagué (encargada) incurrió en desacato a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 26 de junio de 2024. Como sanción, le impuso arresto por tres

Ibagué (encargada) incurrió en desacato a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 26 de junio de 2024. Como sanción, le impuso arresto por tres (3) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.CUI 73001220400020240055101

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5. El 26 de noviembre de 2024, la Fiscal 26 Seccional

(encargada) de Ibagué informó que, en esa misma fecha, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Ibagué una solicitud de audiencia de preclusión dentro de la investigación penal con radicación

730016000432201702695. Señaló que dicha solicitud tenía como fin adoptar una decisión definitiva en la indagación penal, cumpliendo así con lo ordenado en el fallo de tutela. Explicó que la tardanza en tomar la decisión obedeció a que solo hasta el 25 de noviembre de 2024 recibió el informe del investigador, el cual le proporcionaba la información necesaria para proceder.

CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

7. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.

desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

7. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.

Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir alCUI 73001220400020240055101

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GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 4 primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (cf. CC T-939/05 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).

8. En el caso bajo estudio, el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela se concreta en que la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué aún no ha adoptado una decisión definitiva al interior de la indagación penal con radicación 730016000432201702695. La Fiscalía 26 Seccional explicó que impartió órdenes a la policía judicial con el fin de recopilar la

aún no ha adoptado una decisión definitiva al interior de la indagación penal con radicación 730016000432201702695. La Fiscalía 26 Seccional explicó que impartió órdenes a la policía judicial con el fin de recopilar la información necesaria para tomar una decisión de fondo, lo que, a su juicio, evidencia los esfuerzos realizados para cumplir con el fallo de tutela.

9. El Tribunal Superior consideró que las actuaciones de la fiscalía resultaron insuficientes, pues el fallo de tutela del 26 de junio de 2024 concedió un término de un mes para adoptar la decisión definitiva, el cual se encuentra ampliamente vencido. Además, precisó que la emisión de órdenes a la policía judicial no constituye la adopción de una decisión definitiva. En consecuencia, declaró el desacato y sancionó a la Fiscal 26

Seccional encargada.

10. Sin embargo, la Sala observa que, con posterioridad a la providencia de desacato, la funcionaria remitió un memorial en el que informó que el 26 de noviembre de 2024 radicó solicitud de audiencia de preclusión de la investigación penal, acto que tiene como objetivo permitir al juez competente adoptar una decisión definitiva. La funcionaria explicó que la demora obedeció a que solo hasta el 25 de noviembre de 2024 recibió el informe de investigador que le proporcionaba la información necesaria para proceder.CUI 73001220400020240055101

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11. Para resolver, la Sala tiene en cuenta dos aspectos

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11. Para resolver, la Sala tiene en cuenta dos aspectos determinantes: primero, el fallo de tutela del 26 de junio de 2024 establece con claridad que la Fiscalía debía adoptar una decisión definitiva con relación a Lina María González, Hilda María González y Ruby Alejandra de la Pava, ya sea en el sentido de imputar de cargos o de disponer el archivo de las diligencias. Sin embargo, el Tribunal no contempló la posibilidad de que se adopte una decisión mediante preclusión de la investigación, conforme las normas que gobiernan este mecanismo de terminación del proceso en la Ley 906 de 2004. Es pertinente agregar que la solicitud de preclusión únicamente constituye una decisión definitiva en caso de ser decretada, pues, de negarse, la actuación penal continuaría. No obstante, dado que, de ser decretada, la preclusión conduciría a una decisión definitiva respecto de aquellas personas, la Sala considera que es conducente a fin de cumplir el fallo de tutela.

12. En segundo lugar, la Sala destaca que la decisión de preclusión no corresponde a la fiscalía, sino al juez de conocimiento, en virtud del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, la adopción de una decisión definitiva depende de la celebración de la diligencia de preclusión y de la providencia que emita el juez, proceso que podría extenderse durante varias semanas. A la fecha, no consta en el expediente que dicha audiencia se haya celebrado.

una decisión definitiva depende de la celebración de la diligencia de preclusión y de la providencia que emita el juez, proceso que podría extenderse durante varias semanas. A la fecha, no consta en el expediente que dicha audiencia se haya celebrado.

13. La Sala advierte, asimismo, que la doctora Diana Carolina Bonilla Orjuela asumió el encargo de la Fiscalía 26 Seccional del 13 al 27 de noviembre de 2024; no obstante, el tribunal tuvo en consideración que conoce de la orden de tutela desde el inicio, debido a que es la Coordinadora de la Undiad de Delitos contra la Administración Pública.

14. Sobre el particular, la funcionaria explicó lo siguiente:CUI 73001220400020240055101

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6 Es así que me permito indicar que desde el primer momento que tuve el encargo del cargo de la Fiscalía 26 seccional impulsé la indagación mediante órdenes a policía judicial que me permitieran la toma de una decisión definitiva, así mismo acudí a todas y cada una de las audiencias solicitadas por las partes como son las de levantamiento de medida cautelar frente al bien inmueble, a su vez se dio respuesta de fondo a las múltiples peticiones elevadas por las partes y como se observa a través del sistema misional SPOA se dio avance significativo a la indagación penal atendiendo la premura del tiempo y muy a pesar de las 3.180 indagaciones más que se adelantan en la fiscalía 26 seccional.

significativo a la indagación penal atendiendo la premura del tiempo y muy a pesar de las 3.180 indagaciones más que se adelantan en la fiscalía 26 seccional. El día 28 de agosto del año 2024, 2 días después de haber asumido el encargo, se profirió orden a policía judicial para realizar inspección judicial en la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Ibagué, a fin de obtener el histórico de la matrícula inmobiliaria número 350-79136 y 350-168843, y el histórico de antecedentes registrales que componen dicha matrícula inmobiliaria de los inmuebles indicados, así mismo obtener el certificado de libertad y tradición actualizado de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 350-79136 y 350-168843. Posteriormente, el día 25 de septiembre de 2024, fecha en la que se retiró la solicitud de imputación, se emite nueva orden a policía judicial No. 10923941 en aras de solicitar al área de criminalística apoyo para realización de estudio de título de la tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 350-79136, con el objeto de establecer histórico de propietarios, adjudicación de la propiedad y documentos intervinientes para la inscripción del bien. Deberá tenerse en cuenta la matrícula inmobiliaria 35076351 agregada a la antes mencionada, y el proceso de pertenencia que falló sobre el inmueble. La orden a policía judicial No. 10923941 fue emitida el 25 de septiembre con un término de 30 días, los cuales fueron prorrogados en 2 oportunidades por

inmueble. La orden a policía judicial No. 10923941 fue emitida el 25 de septiembre con un término de 30 días, los cuales fueron prorrogados en 2 oportunidades por un término de 60 días con fecha límite el día 24 de diciembre del presente año, motivo por el cual se requiere a la investigadora líder de la indagación paraCUI 73001220400020240055101

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GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 7 que en el término inmediato y urgente rinda el informe de investigador de campo. Ahora bien, honorable Magistrado, con el fin de aclarar la fecha en la cual la suscrita se desempeña como fiscal 26 seccional indicó que mediante RESOLUCIÓN No. 0839 de fecha 22 de agosto de 2024, el Subdirector Regional de Apoyo Centro Sur me profirió ENCARGO en provisionalidad del despacho de la Fiscalía 26 seccional de administración pública, efectuando por parte de la suscrita la respectiva POSESIÓN DEL CARGO el día lunes 26 de agosto del presente año, situación administrativa que se prolongó hasta el día 31 de octubre del presente año. Mediante RESOLUCIÓN N° 1305 de fecha 18/11/2024 fui nuevamente encargada en este despacho desde el 18 de noviembre hasta el 27 de noviembre de 2024 con el fin de cubrir la incapacidad de la Dra. Sara Inés Guzmán, quien funge como titular del despacho en mención, lo que me conmina a estar vinculada a la presente providencia de desacato.

de 2024 con el fin de cubrir la incapacidad de la Dra. Sara Inés Guzmán, quien funge como titular del despacho en mención, lo que me conmina a estar vinculada a la presente providencia de desacato. Para la fecha del fallo de tutela 24 de junio de 2024, NO me encontraba como titular de la fiscalía 26 seccional, y quien fungía como coordinadora de la Unidad de Administración Pública era la Dra. Diana Carolina García Ríos, ello manifestando que nunca he ejercido como coordinadora de la unidad de administración pública, y que mi titularidad está en la fiscalía 9 local de la unidad de hurtos, y solamente me he separado de las funciones del cargo en las fechas en las que ejercí como fiscal 26 seccional (26 agosto - 31 octubre / 18 noviembre al 27 de noviembre), ello para aclarar lo señalado en la providencia que indicaba (…).

15. En ese orden, la Sala considera que la fiscal encargada ha acreditado que ha actuado con diligencia desde que asumió el cargo en agosto de 2024, al impartir órdenes necesarias para avanzar en la indagación y, posteriormente, al radicar la solicitud de audiencia de preclusión. Si bien dicha solicitud no constituye en sí misma una decisiónCUI 73001220400020240055101

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GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 8 definitiva, sí representa un acto procesal habilitado por la ley para alcanzar ese fin.

16. La Sala también tiene en cuenta que el Tribunal fundamentó la declaratoria de desacato en la supuesta calidad de directora de la Unidad

8 definitiva, sí representa un acto procesal habilitado por la ley para alcanzar ese fin.

16. La Sala también tiene en cuenta que el Tribunal fundamentó la declaratoria de desacato en la supuesta calidad de directora de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscal 26 Seccional encargada. No obstante, la funcionaria señaló que no ostenta dicha condición y que su titularidad corresponde a la Fiscalía 9 Local de la Unidad de Hurtos. Esta afirmación no fue desvirtuada en el expediente, del cual la Sala observa que los oficios de la funcionaria Bonilla Orjuela son firmados como Fiscal 26 Seccional (encargada), mientras que obra oficio del 28 de marzo de 2023, suscrito por el Fiscal 50 Seccional de Ibagué como Coordinador de la Unidad de Administración Pública, así como oficio del 25 de junio de 2024, suscrito por la Fiscal 34 Seccional

(encargada), doctora Diana Carolina García Ríos.

17. En consecuencia, la Corte concluye que no se evidencia la intención de sustraerse deliberadamente de la directriz constitucional por parte de la Fiscal 26 Seccional encargada, ya que esta asumió el cargo con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en el fallo de tutela y ha realizado actuaciones tendientes a cumplir con lo ordenado. Por tanto, se revocará la providencia que declaró el desacato.

18. No obstante, la Sala observa que la situación evidencia un problema estructural derivado de la falta de estabilidad de un titular del despacho en la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué. Por ello, se exhortará al

18. No obstante, la Sala observa que la situación evidencia un problema estructural derivado de la falta de estabilidad de un titular del despacho en la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué. Por ello, se exhortará al Tribunal de primera instancia para que module el fallo de tutela, a fin de garantizar su cumplimiento estricto, asignando la responsabilidad a la Coordinación de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Ibagué y/o a la Dirección Seccional de Ibagué, según considere pertinenteCUI 73001220400020240055101

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GONZÁLEZ DE LA PAVA Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 9 el fallador de primera instancia, en atención a sus roles funcionales al interior de la entidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el auto del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Diana Carolina Bonilla Orjuela , en su calidad de Fiscal 26 Seccional encargada, por desacato al fallo de tutela del 26 de junio de 2024. SEGUNDO. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que module el fallo de tutela del 26 de junio de 2024, de manera que se garantice su cumplimiento efectivo, conforme a lo expuesto en esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

expuesto en esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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