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CSJ - ATP2353-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2353-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP2353-2024 Radicación 59549 Acta N° 263

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por Héctor Fabio Ortiz Huertas, con el fin de requerir “anonimización u Ocultamiento al Publico de mis Datos Personales de la información que se registra en la Base de Datos Pública CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA donde sus despachos suben y registran dicha información, esto debido a que está afectando mi Derecho Fundamental al Trabajo, y al Buen Nombre HABEAS DATA”, con relación a los procesos con radicados Nros. 05001220400020090080400, 05001220400020090080401, 05129318900120080055801, 11001220400020120057200, 11001220400020120057600, 11001220400020120057601, 11001310903420210015501, 11001600002320190011300.

ANTECEDENTESCUI: 11001220400020120057601

NÚMERO INTERNO: 59549

HÉCTOR FABIO ORTIZ HUERTAS

ANONIMIZACIÓN

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1. Mediante correo electrónico1 enviado el 2 de octubre del presente año, el señor Héctor Fabio Ortiz Huertas solicitó la anonimización de los datos que al respecto aparecen sobre él en la página de esta Corporación y en otras URL que no pertenecen a la Corte.

2. Sin embargo, más allá de indicar someramente que la información registrada en esos vínculos “está afectando mi Derecho Fundamental al

los datos que al respecto aparecen sobre él en la página de esta Corporación y en otras URL que no pertenecen a la Corte.

2. Sin embargo, más allá de indicar someramente que la información registrada en esos vínculos “está afectando mi Derecho Fundamental al Trabajo, y al Buen Nombre HABEAS DATA ya que navegadores particulares externos con fines de lucro, acceden a dicha Base de Datos Pública sin ningún tipo de filtro” , no precisó de manera concreta cuáles son las razones de hecho y de derecho que soportan su petición.

CONSIDERACIONES 1 “unidosgestionprocesal@outlook.com”CUI: 11001220400020120057601

NÚMERO INTERNO: 59549

HÉCTOR FABIO ORTIZ HUERTAS

ANONIMIZACIÓN

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1. Ahora bien, a pesar de que ello no fue explicado con claridad o precisión en la petición de Héctor Fabio Ortiz Huertas, la Corte infiere que el peticionario formula su solicitud en virtud de los prenombrados procesos penales en los que ha sido condenado por otras judicaturas – Juzgados y Tribunales Superiores de Distrito judicial del territorio nacional. Entre estos, se incluye una condena por responsabilidad civil extracontractual y otra por hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva, según consulta a la página web:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos. Además, se evidenció interpuso diversas acciones constitucionales, entre las cuales se verifica la tutela No. 110012204000201200576001, fechada el 24 de febrero de 2012, que fue conocida en segunda instancia

Además, se evidenció interpuso diversas acciones constitucionales, entre las cuales se verifica la tutela No. 110012204000201200576001, fechada el 24 de febrero de 2012, que fue conocida en segunda instancia por esta Corporación.

2. Pues bien, la Corte no puede acceder a su petición, con fundamento en las siguientes razones: 2.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales o extradiciones, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, la Sala ha decantado, entre otras cosas, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:CUI: 11001220400020120057601

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HÉCTOR FABIO ORTIZ HUERTAS

ANONIMIZACIÓN 4 «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la

accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) » (Cfr. CSJ AP , 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Igualmente, en CSJ AP del 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas

cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original). Bajo esas premisas, si bien es cierto que estas reglas se refieren a procesos penales que hayan pasado por el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que nada impide que se apliquen a los casos de tutela, máxime cuando tales procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y las sentencias emitidas en razón 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 11001220400020120057601

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ANONIMIZACIÓN 5 de ellas son publicadas en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación; espacio virtual en donde pueden ser ubicadas mediante el ingreso del nombre de la persona afectada. 2.2. En el caso del señor Ortiz Huertas, la Corte no encuentra que, en su solicitud relacionada con el amparo No. 110012204000201200576001, se haya presentado constancia o documento alguno que indique que la pena impuesta en el proceso penal que dio origen a esa acción se haya extinguido o declarado prescrita.

110012204000201200576001, se haya presentado constancia o documento alguno que indique que la pena impuesta en el proceso penal que dio origen a esa acción se haya extinguido o declarado prescrita. 2.4. Ahora bien, e n atención a que los procesos Nros. 05001220400020090080401, 0512931890012008005580, 11001220400020120057200, 11001220400020120057601, 11001310903420210015501 y 11001600002320190011300 no fueron conocidos en esta Sede, se advierte que el señor Ortiz Huertas debe presentar la petición de anonimización ante las corporaciones que conocieron dichos procesos. Igualmente, se evidencia que radicó esta solicitud en los despachos judiciales que dieron curso a las respectivas causas procesales. En esa medida, para acceder a la petición de anonimización, al peticionario le corresponde aportar la prueba documental correspondiente, emitida por la autoridad competente, en la que se indique con claridad que la pena que dio origen al amparo constitucional No. 110012204000201200576001 se encuentra realmente extinta a la fecha. Empero, en vista de que tal documento no fue aportado por el solicitante, no es posible acceder a la petición presentada por él. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DECUI: 11001220400020120057601

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HÉCTOR FABIO ORTIZ HUERTAS

ANONIMIZACIÓN

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SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DECUI: 11001220400020120057601

NÚMERO INTERNO: 59549

HÉCTOR FABIO ORTIZ HUERTAS

ANONIMIZACIÓN

6 TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar la petición de anonimización que fue formulada por Héctor Fabio Ortiz Huertas respecto a la sentencia de tutela con radicado No. 110012204000201200576001.

SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese esta respuesta a Héctor Fabio Ortiz Huertas, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA

Secretaria

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