CSJ - ATP2354-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2354-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP2354-2024 Radicación No. 141215 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS La sala se pronuncia respecto del incidente de desacato propuesto por ÓSCAR A RMANDO B AUTISTA S ÁNCHEZ, en relación con el incumplimiento del fallo de tutela SPT11291-2024, mediante el cual la
Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTESIncidente de Desacato
Rad. 141215 CUI. 11001020400020240109001 Óscar Armando Bautista Sánchez 2
1. ÓSCAR ARMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por incurrir en mora judicial en la resolución de la apelación que instauró contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 5 de agosto de 2020 por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), en el proceso penal 18150610518520178009201.
2. Agotado el trámite respectivo, mediante fallo STP112912024, 18 jun. 2024, rad. 137871, esta sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia
de ÓSCAR ARMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ.
2024, 18 jun. 2024, rad. 137871, esta sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia
de ÓSCAR ARMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ.
Ello, tras establecer que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia incurrió en mora judicial, al desatender el término legal regulado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal para resolver la apelación contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020, sin ofrecer ninguna explicación ni justificación sobre tal retraso. Por tanto, ordenó a esa autoridad judicial que «si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 18150610518520178009201.»
3. La secretaría de la sala notificó la decisión de primera instancia a las partes los días 9 y 10 de septiembre de 2024. Al no ser impugnada, cobró firmeza.
4. El 24 de ese mes, la corte remitió el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
III. SOLICITUD Y TRÁMITEIncidente de Desacato
Rad. 141215 CUI. 11001020400020240109001 Óscar Armando Bautista Sánchez 3
5. El accionante informó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato en su contra.
6. En aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la
de Florencia incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato en su contra.
6. En aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la corte requirió mediante auto del 18 de noviembre de 2024 a la corporación accionada un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes.
7. Mediante comunicación del 26 del mismo mes, la corporación requerida informó que acató la orden constitucional. Como prueba de ello, allegó copias digitales de la sentencia de segunda instancia emitida el 31 de octubre de 2024 en el proceso 18150610518520178009201 seguido contra el accionante, y del acta de audiencia de lectura de decisión -122llevada a cabo el 14 de noviembre siguiente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Acorde con lo previsto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para examinar el cumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia por esta misma corporación.
La orden impartida por el juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneraciónIncidente de Desacato Rad. 141215 CUI. 11001020400020240109001 Óscar Armando Bautista Sánchez 4 de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.
En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991
Óscar Armando Bautista Sánchez 4 de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.
En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para dirigirse al funcionario renuente a efecto de exigirle el cumplimiento incondicional de la orden constitucional. Asimismo, a su superior jerárquico para requerirle, además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.
Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Esta omisión es sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado.
De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede acudir a dichos mecanismos de defensa para alcanzar la satisfacción de la orden constitucional.
Ante ello, el juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939
tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).Incidente de Desacato Rad. 141215 CUI. 11001020400020240109001 Óscar Armando Bautista Sánchez 5 Lo informado y acreditado en el presente caso, permite establecer que el tribunal demandado obedeció la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, en proveído STP112912024, 18 jun. 2024, rad. 137871.
En efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia emitió la sentencia de segunda instancia el 31 de octubre de 2024, en el proceso 18150610518520178009201 seguido en contra de ÓSCAR A RMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ. Confirmó, así, la providencia proferida el 5 de agosto de 2020 por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), que condenó al procesado a la pena de 375 meses de prisión, como autor del delito de feminicidio agravado. Esa autoridad judicial leyó dicha decisión en audiencia celebrada el 14 de noviembre siguiente, en la cual estuvo presente el procesado BAUTISTA S ÁNCHEZ, debidamente acompañado por su defensora. Por ende, la misma le fue notificada en estrados. Ante el cumplimiento consistente e inequívoco del referido mandato
BAUTISTA S ÁNCHEZ, debidamente acompañado por su defensora. Por ende, la misma le fue notificada en estrados. Ante el cumplimiento consistente e inequívoco del referido mandato constitucional por parte de la corporación accionada, resulta improcedente la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato instaurado por ÓSCAR A RMANDO B AUTISTA S ÁNCHEZ respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP11291-2024, 18 jun. 2024, rad. 137871.Incidente de Desacato
Rad. 141215 CUI. 11001020400020240109001 Óscar Armando Bautista Sánchez 6