CSJ - ATP2357-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2357-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240224802 Radicado n.o 141969 ATP2357-2024 (Aprobado acta n.°298) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por KATERINE M UÑOZ Á LVAREZ contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP15606-2024, emitida el 31 de octubre de 2024, por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia.
II. HECHOS 1.- Mediante sentencia STP15606-2024 del 31 de octubre de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, amparó los derechos fundamentales de KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ y, en lo que atañe al incidente de desacato, dispuso:Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802
Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ “Tercero. En consecuencia, ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá y al Tribunal Superior de Quibdó que remitan al Instituto
Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ “Tercero. En consecuencia, ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá y al Tribunal Superior de Quibdó que remitan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, la documentación correspondiente para la fijación del establecimiento de reclusión del orden nacional en favor de KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ. Cuarto. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que, una vez recibida la documentación de la que trata el numeral anterior, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, traslade a KATERINE MUÑOZ Á LVAREZ al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo o a su vivienda, según corresponda…”. 2.- En cumplimiento de la anterior decisión, el 22 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó allegó oficio informando que ese mismo día remitió al Director Nacional del INPEC y al Director del Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Montería, la boleta de encarcelación de KATERINE M UÑOZ Á LVAREZ, entre otros documentos necesarios para formalizar su reclusión.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 27 de noviembre de los corrientes, KATERINE M UÑOZ ÁLVAREZ promovió incidente de desacato y manifestó que no se había dado cumplimiento al fallo CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024. En
ÁLVAREZ promovió incidente de desacato y manifestó que no se había dado cumplimiento al fallo CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024. En atención a ello esta Sala ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC así como al Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Montería para que informaran si ya se había materializado el traslado de la accionante a ese penal. 4.- En respuesta, el Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Montería informó que “la PPL. KATERINE MUÑOZ 2Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802 Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, se encuentra en este establecimiento desde el pasado 29 de noviembre de 2024”.
IV. CONSIDERACIONES 5.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por KATERINE M UÑOZ Á LVAREZ, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024, emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 6.- El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si
STP15606-2024, 31 Oct. 2024, emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 6.- El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si con ocasión a la solicitud elevada por KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024, en la que se le ordenó (i) al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá y al Tribunal Superior de Quibdó que envíen al INPEC, en un plazo de 48 horas tras la notificación, remitir la documentación necesaria para determinar el centro penitenciario adecuado para la accionante y que, (ii) una vez el INPEC recibida la documentación, proceda a trasladarla al establecimiento de reclusión más cercano a su lugar de arraigo o a su domicilio, en un plazo de 48 horas. a. Del incidente de desacato
7.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, 3Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802 Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del
Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia CC SU-034-2018 (citada en CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022), precisó:
[…] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposici ón de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su aut éntico prop ósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanci ón en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
8.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ
responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022 ). Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367-2014):
[…] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las 4Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802 Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
9.- Adicionalmente, han señalado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022 y STP115952022) que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo,
elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
10.- Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador » (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados.
b. Caso concreto 11.- En el presente caso, KATERINE M UÑOZ Á LVAREZ solicitó, iniciar incidente de desacato en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC , por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024, específicamente porque no se había materializado su traslado a un centro penitenciario y carcelario. 5Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802
STP15606-2024, 31 Oct. 2024, específicamente porque no se había materializado su traslado a un centro penitenciario y carcelario. 5Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802 Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ 12.- Frente a este señalamiento, resulta necesario recordar que en la sentencia CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024 se ordenó (i) al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá y al Tribunal Superior de Quibdó que envíen al INPEC, en un plazo de 48 horas tras la notificación, la documentación necesaria para determinar el centro penitenciario adecuado para la accionante y que, (ii) una vez el INPEC recibida la documentación, proceda a trasladarla al establecimiento de reclusión más cercano a su lugar de arraigo o a su domicilio, en un plazo de 48 horas. 13.- Frente a la primera orden, se tiene que el 22 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó remitió al Director Nacional del INPEC y al Director del Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Montería, la boleta de encarcelación de KATERINE M UÑOZ Á LVAREZ, entre otros documentos necesarios para formalizar su reclusión, con lo que de entrada se advierte el cumplimiento del primer ordenamiento. 14.- Frente a la segunda orden, encontramos que el Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Montería informó que “la PPL. KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ, se encuentra en este
14.- Frente a la segunda orden, encontramos que el Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Montería informó que “la PPL. KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ, se encuentra en este establecimiento desde el pasado 29 de noviembre de 2024”, con lo que se encuentra acreditado que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, cumplió con lo dispuesto en la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024, en tanto trasladó a la accionante a un centro penitenciario, conforme se había dispuesto por esta Sala. 6Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802 Radicación n.º 141969 KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ 15.- En consecuencia, como la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de los fallos de tutela, y de las respuestas allegadas se logra extraer que (i) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó remitió la documentación requerida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para formalizar la reclusión de KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ y que, en razón a ello, (ii) desde el 29 de noviembre de 2024 se encuentra interna el Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Montería, se advierte que se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024, por lo que la Sala estima que no es necesario dar apertura a este trámite incidental.
Montería, se advierte que se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP15606-2024, 31 Oct. 2024, por lo que la Sala estima que no es necesario dar apertura a este trámite incidental. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por KATERINE M UÑOZ Á LVAREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión a la accionante y a los incidentados. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase 7Incidente de desacato CUI: 11001020400020240224802 Radicación n.º 141969
KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8