CSJ - ATP2358-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2358-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001310900220240005001 Radicado n.o 142052 ATP2358-2024 (Aprobado acta n° 298) Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta CARLOS MILTON FONSECA L IDUEÑA para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN contra la Agencia Nacional de Minería, con fundamento en lo previsto en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II. HECHOS
1. EDUARDO E NRIQUE S ABOGAL B ARRAGÁN a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la Agencia Nacional de Minería -ANMcon el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y defensa los cuales consideró vulnerados por la falta deCUI: 47001310900220240005001
Impedimento de tutela n.° 142052 EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN notificación de la Resolución VCT 000118 de 17 de marzo de 2023 que declaró el desistimiento y archivo de la solicitud de formalización de minería tradicional NJJ16261.
2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta que, por sentencia de 25 de julio de 2024, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y
minería tradicional NJJ16261.
2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta que, por sentencia de 25 de julio de 2024, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de petición invocados por el actor y, en consecuencia, dejó sin efectos las actuaciones administrativas ejecutadas a partir de la Resolución VCT 000118 de 17 de marzo de 2023, en tanto, se acreditó que la falta de notificación le impidió al actor interponer los recursos administrativos procedentes. En consecuencia, ordenó que dentro de las 48 horas siguientes se efectuara la notificación del citado acto administrativo. 3.- Al Agencia Nacional de Minería -ANMimpugnó esa decisión.
El asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de la que hace parte el magistrado CARLOS M ILTON F ONSECA LIDUEÑA, quien el 28 de noviembre de 2024 se declaró impedido para conocer la actuación, con fundamento en lo previsto en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que su hija se hija se desempeña como asesora privada en la Alcaldía Distrital de Santa Marta. Explicó que el ente territorial fue vinculado al trámite constitucional como tercero interesado por lo que su hija tendría un interés directo en el asunto. 4.- El 2 de diciembre siguiente, sus homólogos declararon infundado el impedimento, remitiéndolo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. En esa ocasión, consideraron los magistrados « que
el impedimento, remitiéndolo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. En esa ocasión, consideraron los magistrados « que conforme lo acreditado en el iter procesal de la primera instancia, y el documento aportado por el magistrado en otros asuntos, no existe un interés directo, especial y trascendental en el funcionario, que le impida 2CUI: 47001310900220240005001 Impedimento de tutela n.° 142052 EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN deliberar sobre una acción constitucional en la que la participación de la Alcaldía Distrital de Santa Marta y particularmente la Oficina de Asuntos Privados del Despacho del Alcalde, devendría accesoria y formal, y en donde no hay una situación de dependencia por parte de su hija, como tampoco injerencia concreta de aquella o de la oficina para la que presta servicios, en los documentos insertos en el expediente (actos administrativos y contestación a la tutela) por lo que no se estructura la causal invocada por el doctor Fonseca Lidueña que le conduzca a declararse impedido». 5.- El 4 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la magistrada ponente el expediente.
III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.
III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, el 28 de noviembre de 2024 el magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, como integrante de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, manifestó impedimento para conocer del presente trámite constitucional, en tanto su hija se desempeña como asesora privada de la Alcaldía Distrital de esa ciudad. Razón por lo cual, considera que se encuentra incurso en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «[q]ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
3CUI: 47001310900220240005001 Impedimento de tutela n.° 142052 EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN 8.- De la revisión del expediente objeto de tutela se observa que el actor alega como causa de la vulneración ius fundamental invocada, la falta de notificación de la Resolución VCT 000118 de 17 de marzo de 2023 proferida por la Agencia Nacional de Minería. En ese orden, la sentencia de primera instancia objeto de la impugnación que corresponde decidir a
falta de notificación de la Resolución VCT 000118 de 17 de marzo de 2023 proferida por la Agencia Nacional de Minería. En ese orden, la sentencia de primera instancia objeto de la impugnación que corresponde decidir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, amparó los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, dejó sin efectos las actuaciones ejecutadas con posterioridad al acto administrativo cuestionado y ordenó que se efectuara la notificación en debida forma.
9. De lo anterior, la Sala comparte los argumentos de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta para declarar infundado el impedimento. Ello, porque del hecho de que la hija del magistrado se encuentre vinculada laboralmente en la Alcaldía Distrital de Santa Marta no deviene un interés directo en el asunto, pues la vinculación al trámite constitucional del ente territorial se ordenó para efectos de comprobar una eventual incidencia en el trámite de licencia de minería tradicional. Además, se observa que en la respuesta dada a la solicitud de amparo no se menciona al despacho del alcalde y tampoco ella suscribe el respectivo escrito.
10. Refuerza lo anterior, que la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor se sustenta en la indebida notificación del acto administrativo cuestionado, actuación en la que no tiene injerencia el ente territorial.
Conclusión 4CUI: 47001310900220240005001 Impedimento de tutela n.° 142052
notificación del acto administrativo cuestionado, actuación en la que no tiene injerencia el ente territorial. Conclusión 4CUI: 47001310900220240005001 Impedimento de tutela n.° 142052 EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN 11.- Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS M ILTON F ONSECA LIDUEÑA, pues el cargo de asesora privada que ejerce su hija en la Alcaldía Distrital de Santa Marta no conlleva un interés directo en el asunto sometido a decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En consecuencia, no existen motivos fundados que justifiquen que sea apartado del conocimiento del asunto, pues no se encontraron razones que puedan afectar de manera alguna su imparcialidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta CARLOS M ILTON F ONSECA L IDUEÑA para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. Devolver de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
5CUI: 47001310900220240005001 Impedimento de tutela n.° 142052 EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6