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CSJ - ATP2362-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2362-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2362-2024 Radicación n°. 142046 (Acta n.° 301) Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió JHON JAIRO SERNA GUISAO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

2. JHON JAIRO SERNA GUISAO presentó acción de amparo contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

3. Dado qué de la demanda allegada al presente proceso no se extrajo con claridad en el radicado del trámite constitucional que censura; la pretensión de la demanda incoada y las autoridades accionadas que atentanCUI 11001020400020240272800

Tutela de primera instancia 142046 Jhon Jairo Serna Guisao 2 contra sus derechos fundamentales.

4. Mediante auto de 9 de diciembre de 2024 se dispuso requerir al accionante de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, aclarara la información requerida.

5. En cumplimiento de lo anterior, el pasado 10 de diciembre la Secretaría de la Sala notificó el citado auto a través de los correos electrónicos guaimaron2007@hotmail.com y

5. En cumplimiento de lo anterior, el pasado 10 de diciembre la Secretaría de la Sala notificó el citado auto a través de los correos electrónicos guaimaron2007@hotmail.com y

guaimaron2007@gmail.com. Dirección electrónica última que coincidió con la utilizada para el envío de la acción de tutela a reparto.

6. Una vez vencido el término otorgado, no se allegó pronunciamiento alguno por parte de JHON JAIRO SERNA GUISAO.

III. CONSIDERACIONES

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1o del Decreto 2591 de 1991, que toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se puede invocar cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares en los casos que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. Esta Sala ha indicado que, en los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador previó la corrección de laCUI 11001020400020240272800

Tutela de primera instancia 142046 Jhon Jairo Serna Guisao 3 solicitud en el artículo 17 ibídem, según el cual:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres

3 solicitud en el artículo 17 ibídem, según el cual:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

9. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3

condiciones, a saber2: […] (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela; (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección; (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.

10. En el caso bajo análisis, se encuentra que el libelo presentado por el actor no cumplió con los requerimientos mínimos para la admisión de la acción de tutela, comoquiera que no hubo claridad en la autoridad accionada, en las acciones u omisiones atribuidas, ni en las pretensiones de esta.CUI 11001020400020240272800

Tutela de primera instancia 142046 Jhon Jairo Serna Guisao 4

accionada, en las acciones u omisiones atribuidas, ni en las pretensiones de esta.CUI 11001020400020240272800 Tutela de primera instancia 142046 Jhon Jairo Serna Guisao 4

11. Se tiene que JHON JAIRO SERNA GUISAO no satisfizo el requerimiento efectuado en auto de 9 de diciembre de 2024, en el cual se le previno para que, en el término de tres (3) días, clarificara la solicitud de amparo con los derroteros antes señalados, con el fin de identificar los motivos que llevaron a la interposición de la demanda.

12. En este contexto, para la Sala es claro que, SERNA GUISAO pretermitió subsanar el libelo introductorio. Por ende, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 , ya que, se reitera, con los datos proporcionados, no es posible determinar las razones que originaron la solicitud de amparo constitucional.

13. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, conforme a lo establecido en la

sentencia CC T-313/2018.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la demanda de tutela presentada por JHON JAIRO

SERNA GUISAO.

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la demanda de tutela presentada por JHON JAIRO

SERNA GUISAO.

2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala deCUI 11001020400020240272800

Tutela de primera instancia 142046 Jhon Jairo Serna Guisao 5 Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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