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CSJ - ATP2363-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2363-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2363-2024 Radicación n.° 142127 (Acta n.° 301) Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , para conocer de la acción de tutela ejercida por BLANCA NUBIA BOTERO ECHEVERRI, en contra de la

Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir.

II. ANTECEDENTES

2. La accionante demandó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales « al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad, derecho al debido proceso administrativo, derecho de petición, a la vida en condiciones dignas, a la protección especial a las personas que seColisión competencia tutela Rad. 142127

CUI 05001408801120240047601 BLANCA NUBIA BOTERO ECHEVERRI 2 encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por PORVERNIR S.A.

3. La actuación correspondió por reparto 1 al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín el cual, mediante auto del 3 de diciembre del presente año , la remitió a los Juzgados Municipales de Bogotá (reparto), por observar que: […] advirtiendo esta funcionaria no ser competente para conocer de esta acción

mediante auto del 3 de diciembre del presente año , la remitió a los Juzgados Municipales de Bogotá (reparto), por observar que: […] advirtiendo esta funcionaria no ser competente para conocer de esta acción de tutela en primera instancia por el factor territorial; pues de un lado Blanca Nubia Botero Echeverri dijo residir en la Calle 55 # 50-35 apartamento 5035 del municipio de Abejorral -Antioquia, y de otro, el lugar donde se está presentando la presunta vulneración es en la Carrera 10 Nro. (sic) 97ª-13 oficina 502 de la Ciudad de Bogotá, (como lo indicó en su escrito de tutela) en tanto es allí donde está ubicada la demandada. Ahora, como quiera que donde presuntamente se está presentando la vulneración de los derechos invocados por Blanca Nubia Botero Echeverri es en la ciudad de Bogotá, es a esa capital a donde se enviará de manera inmediata la presente demanda de tutela para que sea repartida a los Juzgados con categoría de Municipales, atendiendo a la competencia a prevención contenida en el artículo 37 del Decretos 2591 de 1991. Prescripción que es reiterada por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

4. El asunto fue asignado entonces al Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 2, el cual igualmente rehusó el conocimiento de la acción de tutela, toda vez que si bien se acciona contra PORVENIR S.A que tiene sede en la ciudad de Bogotá, lo

verificado es lo siguiente:

con Función de Control de Garantías de Bogotá 2, el cual igualmente rehusó el conocimiento de la acción de tutela, toda vez que si bien se acciona contra PORVENIR S.A que tiene sede en la ciudad de Bogotá, lo verificado es lo siguiente: La accionante BLANCA NUBIA BOTERO ECHEVERRI informó de forma expresa en su escrito de tutela como lugar para notificaciones judiciales la dirección carrera 46 # 52-36, oficina 504, edificio Vicente Uribe Rendón en la ciudad de Medellín. 1 El 3 de diciembre de 2024. 2 El 4 de diciembre de 2024.Colisión competencia tutela Rad. 142127 CUI 05001408801120240047601

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3 Por información del mismo despacho 11 Penal Municipal con función de control de garantías (sic) de Medellín, se exteriorizó que el lugar de residencia de la accionante es la calle 55 # 50-35 apartamento 5035 del municipio de Abejorral (Antioquia). En dictamen de la Junta Regional de Calificación de invalidez de Antioquia del 22 de febrero de 2024, se diligencia como dirección de la accionante la carrera 46 # 52-36 oficina 504, edificio Vicente Uribe Rendón y/o en la calle 55 # 5035 de Abejorral (Antioquia). En el formulario de calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de Seguros Alfa se señala la dirección de la accionante, calle 55 A # 50-35 de Abejorral. Los efectos de la vulneración señalada en la demanda de tutela se materializan

ocupacional de Seguros Alfa se señala la dirección de la accionante, calle 55 A # 50-35 de Abejorral. Los efectos de la vulneración señalada en la demanda de tutela se materializan en el lugar donde se encuentra la demandante, esto es, departamento de Antioquia. Porvenir S.A también cuenta con oficinas a nivel nacional y de forma concreta tiene dos sedes en la ciudad de Medellín en la carrera 46 N° 54-34/38/42 y en el edificio Porvenir cra. 43A n.° 1 Sur - 230 Poblado. En varios de los documentos que obran dentro del expediente y especialmente, la dirección señalada en la acción de tutela, documentos de calificación de pérdida de la capacidad laboral, entre otros, se determina de forma expresa la dirección en la ciudad de Medellín, como se detalló. Se eligió de forma directa por la parte actora la radicación de la acción de tutela en esa municipalidad.

5. Ahora bien, como el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a pesar de que propuso el conflicto negativo de competencia, devolvió la actuación a su homólogo 11 en la ciudad de Medellín, este a su turno, mediante auto del 4 de diciembre del presente año, envió la actuación a la Corte, como superior funcional para dirimir el asunto.

III. CONSIDERACIONESColisión competencia tutela Rad. 142127

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6. Concierne a esta Sala dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 11 Penal Municipal con Función

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6. Concierne a esta Sala dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 32 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por ser de diferentes distritos judiciales.

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

7. Bajo dicho supuesto corresponde entonces determinar cuál de dichas autoridades es la competente para resolver la solicitud de amparo formulada por BLANCA NUBIA BOTERO ECHEVERRI, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, entendiendo que la presunta vulneración se constituyó por cuanto dicha entidad no ha procedido a dar respuesta a la solicitud de pensión de invalidez en favor de la actora.

8. De tal modo, se observa que el domicilio principal de la entidad accionada es la ciudad de Bogotá, según lo informó la actora 3, lugar en donde se estaría presentado la vulneración de derechos.

9. Sin embargo, se entiende como el sitio donde se ocasiona el perjuicio el domicilio de la accionante. Y para los efectos, en el cuerpo de la demanda constitucional, se consignó como datos de notificación en la ciudad de Medellín4, cuestión diferente es que, en los anexos que

la demanda constitucional, se consignó como datos de notificación en la ciudad de Medellín4, cuestión diferente es que, en los anexos que acompañan la tutela, se consignara como residencia de la señora BLANCA el municipio de Abejorral (Antioquia). 3 Carrera 10 n.° 97ª-13 oficina 502 de la Ciudad de Bogotá. 4 Carrera 46 n.° 52 – 36 Of. 504 Medellín.Colisión competencia tutela Rad. 142127 CUI 05001408801120240047601

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10. En tales, circunstancias, correspondería igualmente al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y a su homólogo 32 en Bogotá , por factor territorial el conocimiento de la presente acción de tutela.

11. Al efecto, los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.

12. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquél en donde se proyectan las consecuencias, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la

procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015–».5

13. Se trata, por tanto, del mismo criterio que sobre el particular ha expresado la jurisprudencia constitucional y a partir del cual debe atenderse la elección efectuada por el accionante6.

14. En el presente caso, se reitera, la accionante manifestó como lugar de notificaciones en Medellín, entendiéndose ese como su domicilio, luego este sería el lugar donde se verificó la presunta vulneración de los derechos aducidos. Igualmente, debido a que la señora BLANCA NUBIA escogió, para presentar la acción de tutela, los juzgados municipales de Medellín – Reparto-, correspondiéndole al Juzgado 11 Penal Municipal 5 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287. 6 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.Colisión competencia tutela Rad. 142127

CUI 05001408801120240047601 BLANCA NUBIA BOTERO ECHEVERRI 6 con Función de Control de Garantías de dicha ciudad, se presente el fenómeno de la competencia a prevención.

15. Por tanto, la competencia habrá de definirse a través del factor a prevención, según términos del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, de acuerdo con el cual: Para los efectos previstos en el artículo 37

15. Por tanto, la competencia habrá de definirse a través del factor a prevención, según términos del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, de acuerdo con el cual: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos,

conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.

16. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

17. A propósito, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales , sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» 7. 7 CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, entre otros.Colisión competencia tutela Rad. 142127

la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» 7. 7 CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, entre otros.Colisión competencia tutela Rad. 142127 CUI 05001408801120240047601

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18. Conforme a lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales en conflicto tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por la demandante, es decir, al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, V . RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias, asignando el asunto al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, señora BLANCA NUBIA BOTERO ECEHEVERRI. TERCERO. REMITIR de forma inmediata las diligencias al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. CUARTO. COMUNICAR al Juzgado 32 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de la presente decisión.Colisión competencia tutela Rad. 142127 CUI 05001408801120240047601

Medellín. CUARTO. COMUNICAR al Juzgado 32 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de la presente decisión.Colisión competencia tutela Rad. 142127 CUI 05001408801120240047601

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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