CSJ - ATP2364-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2364-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP2364-2024 Radicación #141919 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). I.VISTOS Se pronuncia la sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la providencia emitida el 20 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual le impuso al capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , sanción de tres días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes , en el incidente de desacato promovido por
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA.
II. ANTECEDENTES RELEVANTESConsulta Incidente de Desacato
Radicado 141919 CUI 73001220400020170081502 Shirley Tatiana Rangel Molina 2
1. SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA presentó acción de tutela en contra del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, con el propósito de proteger sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
El 16 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, amparó los derechos reclamados por la accionante. Le ordenó al Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional que, en el término de 5 días, programara la fecha para la realización del procedimiento quirúrgico “manga gástrica por laparoscopia” , así como los medios diagnósticos
Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional que, en el término de 5 días, programara la fecha para la realización del procedimiento quirúrgico “manga gástrica por laparoscopia” , así como los medios diagnósticos prequirúrgicos. Igualmente, dispuso que brindara a la demandante el tratamiento integral respecto de las patologías que padece. La accionada impugnó la decisión.
2. El 25 de enero de 2018 , mediante fallo STP813-2018, rad.
96248, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte, la confirmó.
3. Verificado el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-, la secretaría de esta corporación notificó la sentencia de segundo grado a las partes y, el 8 de febrero de 2018, la remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
4. La demandante denunció el desacato a las órdenes de tutela.
Señaló que el 7 de mayo de 2024 el cirujano general bariátrico le prescribió un estudio polisomnográfico completo con oximetría y cita de control con resultados. Ella solicitó las autorizaciones del examen y de la cita médica, sin obtener respuesta en los dos meses siguientes. Debido a ello, se dirigió al punto físico para solicitar información sobre el estado de las autorizaciones y la accionada le informó que no haConsulta Incidente de Desacato Radicado 141919 CUI 73001220400020170081502 Shirley Tatiana Rangel Molina 3 contratado los servicios necesarios para suministrarle la atención que
Radicado 141919 CUI 73001220400020170081502 Shirley Tatiana Rangel Molina 3 contratado los servicios necesarios para suministrarle la atención que requiere. Luego de 4 meses, radicó de forma virtual, nuevamente su solicitud. El 8 de octubre de 2024, se desplazó a las instalaciones del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional para obtener respuesta acerca de las autorizaciones requeridas y le indicaron que debía esperar que la auditoría las expidiera. Por lo cual, presentó nuevamente la solicitud. Agregó que, en posterior valoración por la especialidad de medicina interna, su médico le recetó semaglutide 2mg/1.5ml, con el fin de contrarrestar los efectos secundarios de la cirugía bariátrica, medicina que la demandada no le ha entregado por su alto costo.
5. Mediante auto del 6 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del trámite incidental, le concedió el término de dos días al incidentado para que ejerciera el derecho de defensa y el de contradicción e informara sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela.
Lo anterior se cumplió mediante oficio AT 5090 remitido al correo electrónico detol.upres@policia.gov.co en la misma fecha.
6. El 14 de noviembre de 2024, el capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, informó que
6. El 14 de noviembre de 2024, el capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, informó que el estudio polisomnográfico completo, el control con cirugía general bariátrica y el medicamento semaglutide 2mg/1.5ml, que le fueron ordenados a la accionante no se encuentran en el diagnóstico que fue objeto de amparo constitucional, por cuanto corresponden a la asistencia de lasConsulta Incidente de Desacato
Radicado 141919 CUI 73001220400020170081502 Shirley Tatiana Rangel Molina 4 enfermedades de obesidad debido al exceso de calorías y gastritis crónica no especificada. No obstante, señaló que el estudio polisomnográfico completo con oximetría le fue autorizado y se encuentra en trámite para la programación de la cita. Por lo anterior, requirió abstenerse de dar apertura al incidente de desacato o de sancionarlo y archivar las diligencias.
7. Mediante providencia del 20 de noviembre de 2024, el Tribunal declaró el incumplimiento de la orden constitucional por parte del capitán Ferney Andrés Barbosa Morales y lo declaró en desacato. En consecuencia, lo sancionó con tres días de arresto y multa equivalente a tres SMMLV.
8. En correo electrónico del 22 de noviembre de 2024 remitido al tribunal de instancia, Ferney Andrés Barbosa Morales solicitó la inaplicación de la sanción impuesta. Como soporte de ese requerimiento
tres SMMLV.
8. En correo electrónico del 22 de noviembre de 2024 remitido al tribunal de instancia, Ferney Andrés Barbosa Morales solicitó la inaplicación de la sanción impuesta. Como soporte de ese requerimiento
aportó los siguientes documentos: a. Autorización n.° 8721065 del 13 de noviembre de 2024 asignado a Medical Life Care S.A.S, la prestación del servicio de estudio polisomnográfico completo con oximetría para SHIRLEY T ATIANA RANGEL MOLINA, con su respectiva constancia de asignación de cita para el 3 de diciembre de 2024. b. Autorización n.° 8768308 del 20 de noviembre de 2024 asignado a la unión temporal Clinired VII, la prestación del servicio de consulta de primera vez por especialista en cirugía general para SHIRLEY TATIANA, con su respectiva constancia de asignación de cita para el 17 de diciembre de 2024.Consulta Incidente de Desacato Radicado 141919 CUI 73001220400020170081502 Shirley Tatiana Rangel Molina 5 c. Fórmula de medicinas para entrega programada del 27 de noviembre de 2024 del medicamento semaglutide 2mg/1.5ml para la incidentante.
9. El 25 de noviembre de 2024 el asunto fue remitido a la Sala
de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
III.CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Al tenor del artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, esta sala es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.
2. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 indica que la consulta es un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual se debe verificar si efectivamente ella cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
La jurisprudencia tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, exista una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela al conocimiento de que no está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.Consulta Incidente de Desacato Radicado 141919 CUI 73001220400020170081502 Shirley Tatiana Rangel Molina 6 De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura obtener, de forma persuasiva, el cumplimiento de la orden de tutela.
Shirley Tatiana Rangel Molina 6 De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura obtener, de forma persuasiva, el cumplimiento de la orden de tutela.
3. En este caso, la sala debe determinar si el funcionario incidentado, aportó los medios de conocimiento suficientes para acreditar el cumplimiento de la orden constitucional impartida en el fallo de tutela del 16 de noviembre de 2017 y evitar así la materialización de la sanción impuesta por el tribunal de primera instancia o si, por el contrario, deben ratificarse las medidas correccionales de arresto y multa impuestas en la decisión del 20 de noviembre de 2024.
4. Con los informes y pruebas allegados a este diligenciamiento, la sala advierte que, con posterioridad a la imposición de la sanción, Ferney Andrés Barbosa Morales avisó y demostró que la dependencia que preside asignó a la incidentante las citas para el estudio polisomnográfico completo con oximetría y la consulta por primera vez con especialista en cirugía general, con fechas de atención el 3 y 17 de diciembre de 2024, respectivamente. De igual manera, aportó la constancia de la autorización para la entrega del medicamento semaglutide 2mg/1.5ml expedida el 27 de noviembre de este año.
Las anteriores circunstancias le sirven a la sala para señalar que no hay lugar a imponer ninguna sanción, toda vez que Ferney Andrés Barbosa Morales, durante el trámite de desacato, cumplió la orden judicial. Aunque este se sustrajo de forma injustificada a cumplir la sentencia de tutela,
hay lugar a imponer ninguna sanción, toda vez que Ferney Andrés Barbosa Morales, durante el trámite de desacato, cumplió la orden judicial. Aunque este se sustrajo de forma injustificada a cumplir la sentencia de tutela, luego de proferida la decisión objeto de consulta, superó su omisión y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la sanción. En consecuencia, la sala revocará la decisión del tribunal.Consulta Incidente de Desacato Radicado 141919 CUI 73001220400020170081502 Shirley Tatiana Rangel Molina 7
5. De todas maneras, la corporación exhorta a la autoridad de sanidad policial demandada para que, en lo sucesivo, atienda de manera eficaz y célere los requerimientos médicos de SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA, pues no es razonable que ella deba recurrir a este trámite incidental, como requisito para el suministro efectivo de las tecnologías de la salud que requiera y ante la probable negligencia de aquella.
V. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la decisión dictada el 20 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual sancionó por desacato al capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
medio de la cual sancionó por desacato al capitán Ferney Andrés Barbosa Morales, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
2. NOTIFICAR esta providencia según lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase