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CSJ - ATP2369-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2369-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2369-2024 Radicación N.o 44.748 Acta 227 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La Corte resuelve la solicitud presentada por J.L.G.M., quien la interpuso a través de apoderado judicial, en la cual requiere el retiro de la información que registra en la página web de la Corte Suprema de Justicia sobre la acción de tutela de segunda instancia, radicado interno 44748, que interpuso el 4 de noviembre de 2009.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESAnonimización tutela segunda instancia

Radicado: 44.748

CUI 50001220400020090028501

J.L.G.M.

2

1. El 12 de septiembre de 2024 J.L.G.M., mediante apoderado judicial, solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal la supresión de sus datos personales de las providencias que lo involucren.

El solicitante argumentó que el fallo proferido en ese trámite contiene sus datos personales y esto ha dificultado su capacidad de acceso a créditos, pues terceros que procesan datos públicos malinterpretan su contenido. En la sentencia de tutela referida, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del 14 de septiembre de 2009 del Tribunal Superior de Villavicencio. En esta providencia, esta autoridad negó el amparo de sus derechos fundamentales posiblemente vulnerados por el Juzgado 2º Penal

decisión del 14 de septiembre de 2009 del Tribunal Superior de Villavicencio. En esta providencia, esta autoridad negó el amparo de sus derechos fundamentales posiblemente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad en el proceso penal No.95001610531720088006500 seguido en su contra por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer.

2. La secretaría corrió traslado de la petición a la Sala #2 de Tutelas, para que se pronuncie respecto de la solicitud de cara al fallo de tutela de segunda instancia del 4 de noviembre de 2009, con radicado interno

44.748.

3. Para determinar la procedencia de la solicitud, la Corte analizará los pronunciamientos jurisprudenciales aplicables.

4. Respecto a la anonimización, la Corte Constitucional en sentencia CCT-020 de 2014 señaló lo siguiente: «Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente puedenAnonimización tutela segunda instancia

Radicado: 44.748

CUI 50001220400020090028501 J.L.G.M. 3 incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas

rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia».

5. Adicionalmente, en pronunciamiento CSJ-AP, 19 de ago 2015, Radicado 20.889, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó sobre el tema: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.2 (Negrillas fuera de texto)

6. La Sala revisó los medios de prueba aportados por el requirente al trámite y la información del sistema de información de procesos Justicia Siglo XXI y advirtió que el 25 de septiembre de 2019 el Juzgado 1º de

6. La Sala revisó los medios de prueba aportados por el requirente al trámite y la información del sistema de información de procesos Justicia Siglo XXI y advirtió que el 25 de septiembre de 2019 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la libertad por pena cumplida en favor del actor. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. 2 AP393-2022 Y AP444-2023.Anonimización tutela segunda instancia

Radicado: 44.748

CUI 50001220400020090028501

J.L.G.M.

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7. De este modo, la Corte advierte que es procedente la solicitud de J.L.G.M., puesto que los datos del trámite de tutela objeto de la petición hacen expresa alusión al proceso penal que cursó en su contra y en cual la autoridad competente declaró cumplida la pena.

8. En esa medida, la Corporación considera que la petición de anonimización es procedente y coherente con el respeto de los derechos fundamentales del accionante. Además, la supresión de su nombre no impide el acceso o conocimiento de la decisión y tampoco lesiona las garantías de las demás partes e intervinientes en ese asunto.

9. En consecuencia, la Corte ORDENA a la oficina de sistemas y a la relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que adelanten las gestiones necesarias para que, en los registros virtuales de la sentencia de tutela del 4 de noviembre de 2009, con radicado 44.748 , se sustituya el nombre del accionante por sus iniciales. Lo anterior incluye los datos del

gestiones necesarias para que, en los registros virtuales de la sentencia de tutela del 4 de noviembre de 2009, con radicado 44.748 , se sustituya el nombre del accionante por sus iniciales. Lo anterior incluye los datos del sistema de información de procesos Justicia Siglo XXI y en el Ecosistema Virtual de Acciones Virtuales -ESAV-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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