CSJ - ATP2370-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2370-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2370-2024 Radicación # 140.110 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS La Corte resuelve sobre la admisión de la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Presidente de la República, en la que registra como accionante a ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAÍNO en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia
Radicado 140.110 CUI 11001020400020240195500 Álvaro Julio Teherán Vizcaíno 2
1. Del escrito de tutela sin firma, la Corte extrae que ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAÍNO presentó otra acción de tutela contra el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, con el fin de reclamar el pago de una indemnización administrativa reconocida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-. Esa autoridad la negó y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la sentencia.
2. En esta oportunidad, ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAÍNO manifiesta su desacuerdo con lo resuelto por el tribunal y el juzgado accionados. Por tanto, solicitó que se ordene el pago inmediato de la indemnización administrativa y ayuda humanitaria a la que, según su
manifiesta su desacuerdo con lo resuelto por el tribunal y el juzgado accionados. Por tanto, solicitó que se ordene el pago inmediato de la indemnización administrativa y ayuda humanitaria a la que, según su dicho, tiene derecho.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Por medio de auto del 11 de septiembre de 2024, previo a admitir la acción constitucional, la Sala requirió al accionante ratificar lo mencionado en su escrito y anexar su firma manuscrita o digital. Esto, luego de advertir que el remitente del correo es É dgar Daza, con correo electrónico dazaedgar267@gmail.com.
2. Frente a dicha solicitud, el accionante guardó silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 86 de la Constitución Política prevé en favor de toda persona la posibilidad de presentar la acción de tutela para invocar la protección de sus derechos fundamentales por sí misma o por quien actúe a su nombre.Tutela de primera instancia
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2. Mediante esta acción de tutela, el actor pretende dejar sin efectos la decisión de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó la medida provisional y el amparo de los derechos
fundamentales de LUIS ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAÍNO.
3. Ahora bien, la informalidad que caracteriza la acción de tutela no significa que pueda estar desprovista de los requisitos mínimos de procedibilidad. Y, si lo está, la autoridad constitucional tiene la facultad y
3. Ahora bien, la informalidad que caracteriza la acción de tutela no significa que pueda estar desprovista de los requisitos mínimos de procedibilidad. Y, si lo está, la autoridad constitucional tiene la facultad y el deber de verificar la veracidad de la información presentada en la demanda y adelantar las actuaciones pertinentes para lograr la máxima efectividad de la norma superior.
4. La jurisprudencia constitucional establece que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los juzgados y constituye un presupuesto procesal de la demanda (CC T-511/17). Por eso, la Corte Constitucional ha precisado que la legitimidad por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, pues en esta se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.
5. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que, cuando se promueve una acción de tutela, «la impresión de la huella dactilar, la firma a ruego o la agencia oficiosa suplen la rúbrica del peticionario, siempre que en el expediente quede clara constancia acerca de cualquiera de esas modalidades de actuación. Pero, desde luego, el juez que conduce el trámite de la tutela debe tener la certeza de quién ha promovido la acción y en qué forma lo ha hecho (...) con el objeto de evitar que sus nombres sean usados por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acción» (CC T-575/97).Tutela de primera instancia
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de evitar que sus nombres sean usados por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acción» (CC T-575/97).Tutela de primera instancia Radicado 140.110 CUI 11001020400020240195500 Álvaro Julio Teherán Vizcaíno 4
6. En el caso bajo examen, los elementos de la demanda presentan contradicciones que arrojan un manto de duda sobre la persona que presenta la demanda. Obsérvese que en el mensaje electrónico se afirma que ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAÍNO actúa en nombre propio.
7. Sin embargo, este no anexó ningún documento de identidad.
Tampoco consta en el escrito el nombre del accionante o su firma, ni la impresión de su huella u otra forma para constatar la identidad de quien presenta la acción constitucional.
8. Por el contrario, existe un elemento que permite dudar de la identidad de la persona que lo ha elaborado. Véase que la tutela arribó vía correo electrónico desde la cuenta dazaedgar267@gmail.com, que pertenece a Édgar Daza . Esta dirección electrónica y nombre no corresponden al demandante, sino que son de dominio de un tercero que, a primera vista, parece no tener ningún tipo de relación con el titular de los derechos fundamentales que se reclaman.
9. Ante esta falencia en el texto, y después de concederle tres días a ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAÍNO para subsanarlo, en el sentido de ratificar lo mencionado en la acción constitucional y acreditar la legitimidad en la causa, este no contestó.
ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAÍNO para subsanarlo, en el sentido de ratificar lo mencionado en la acción constitucional y acreditar la legitimidad en la causa, este no contestó.
10. En tales condiciones, es claro que persiste la incertidumbre relacionada con que TEHERÁN VIZCAÍNO sea quien promueve a nombre propio el presente trámite constitucional.
11. La Sala no encuentra constancia o medio probatorio alguno que asegure con claridad su participación directa o consentimiento en elTutela de primera instancia
Radicado 140.110 CUI 11001020400020240195500 Álvaro Julio Teherán Vizcaíno 5 sentido de proponer la tutela. Esta situación le impide a la Corte pronunciarse sobre el objeto del amparo, pues la participación inequívoca de quien formula la acción constitucional, así como su interés procesal y voluntad de acudir a la administración de justicia son insustituibles.
12. Entonces, dada la falta de acreditación de la legitimidad en la causa por activa, la Sala rechazará la acción.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Presidente de la República.
2. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
3. ORDENAR que en firme esta providencia se remita a la
Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Presidente de la República.
2. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
3. ORDENAR que en firme esta providencia se remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en virtud de la sentencia
(CC C-483 de 2008).