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CSJ - ATP2370-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2370-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP2370-2026 Radicación n.° 158075 CUI 11001220400020260351901 (Acta n.° 271)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre el impedimento presentado por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito. La manifestación tiene por objeto determinar si se configura la causal 4.ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, frente a la acción de tutela promovi da por MARÍA ELENA ZAPATA

MOLINA y LUIS HERNANDO VELÁSQUEZ PEÑARANDA.

II. HECHOS

1. MARÍA ELENA ZAPATA MOLINA y LUIS HERNANDO VELÁSQUEZ PEÑARANDA interpusieron acción de tutela por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, buen nombre, acceso a laImpugnación n.º 158075

CUI 11001220400020260351901 2 administración de justicia, entre otros. Los consideran transgredidos por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Ministerio de Educación Nacional y la Fiscalía General de la Nación con ocasión del proceso penal 11001600000020210165600.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , mediante fallo de tutela del 15 de julio de 2026, declaró improcedente la solicitud de amparo .

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , mediante fallo de tutela del 15 de julio de 2026, declaró improcedente la solicitud de amparo .

Contra esa determinación fue interpuesta la impugnación

3. En segunda instancia el conocimiento del recurso correspondió al despacho del magistrado ponente de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al ser sometido a discusión el proyecto de la decisión, el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito , en auto de la fecha , manifestó su impedimento para el conocimiento de este asunto.

4. Al respecto, adujo la causal que se encuentra señalada en el numeral 4.º del artículo 56 del Código de

Procedimiento Penal.

5. Como consecuencia de lo anterior, las diligencias fueron remitidas al magistrado ponente para que se pronunciara sobre esa manifestación.

IV. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOImpugnación n.º 158075

CUI 11001220400020260351901 3

6. El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por MARÍA ELENA ZAPATA MOLINA y LUIS HERNANDO VELÁSQUEZ PEÑARANDA. Para el efecto, adujo la causal establecida en el numeral 4.º del artículo 56 de la

Ley 906 de 2004, que dispone:

Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…)

la causal establecida en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone:

Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Resaltado fuera del texto original)

7. Sobre el particular, indicó lo siguiente:

[…] debo poner de manifiesto que fui apoderado de los accionantes al interior del proceso penal con radicado 1110016000000202101656, que originó la presente tutela.

En dicha actuación, representé los intereses de los accionantes en las audiencias preliminares de formulación de imputación y restablecimiento del derecho. También durante la fase de juzgamiento, donde participé, por ejemplo, en la audiencia de formulación de acusación. Lo hice hasta la renuncia al poder conferido en atención a mi nombramiento como magistrado de esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 306Impugnación n.º 158075

CUI 11001220400020260351901 4 de 1992, esta Sala es competente para conocer el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.

9. Con el propósito de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia, como valores esenciales de la

de 1992, esta Sala es competente para conocer el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.

9. Con el propósito de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia, como valores esenciales de la administración de justicia y garantías de las partes e intervinientes, el legislador estableció la figura de los impedimentos. Esta permite que los funcionarios judiciales se aparten del conocimiento de un asunto cuando se configura alguna de las causales taxativamente previstas en el ordenamiento jurídico.

10. El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito invocó la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para apartarse del conocimiento de la impugnación.

11. Al respecto, debe señalarse que MARÍA ELENA ZAPATA MOLINA y LUIS HERNANDO VELÁSQUEZ PEÑARANDA cuestionan, mediante la acción de tutela, la teoría del caso planteada por la Fiscalía dentro del proceso penal 11001600000020210165600. Asimismo, pretenden que, por esta vía constitucional, se condicione el trámite y las decisiones de ese proceso a la definición previa de la situación administrativa relacionada con las convalidaciones cuestionadas en la actuación ordinaria.

12. El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito manifestó que, cuando ejerció como abogado litigante, actuóImpugnación n.º 158075

CUI 11001220400020260351901 5 como apoderado de los accionantes dentro del proceso de referencia.

13. En ese contexto, se encuentra acreditada la causal

CUI 11001220400020260351901 5 como apoderado de los accionantes dentro del proceso de referencia.

13. En ese contexto, se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues el magistrado fue apoderado de los accionantes.

En consecuencia, su manifestación de impedimento resulta fundada y, por tanto, la Sala la aceptará.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la impugnación que MARÍA ELENA ZAPATA MOLINA y LUIS HERNANDO VELÁSQUEZ PEÑARANDA presentaron contra el fallo de tutela emitido el 15 de julio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEMagistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 219323CF201126636D3C9E6F5805E2C6FD4B5A2A930C1BE208BD031D638436A6

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