CSJ - ATP2372-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2372-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP2372-2026 Radicación n.°158028 CUI. 11001020400020260166301 (Acta n.° 271)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.°1 se pronuncia sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por MILTON CÉSAR y GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Los promotores argumentan el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela STP104909 del 9 de junio de 2026, radicado interno 156024.
II. HECHOSIncidente de desacato 158028
Radicado 11001020400020260166301 2
1. La Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció del expediente identificado con el radicado 11001020400020260166300, número interno 156024 . En ese trámite, los ciudadanos MILTON CÉSAR y GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ solicitaron el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Manizales.
2. Indicaron que el 3 de septiembre de 2025,
debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
2. Indicaron que el 3 de septiembre de 2025, radicaron un incidente de desacato en contra de la Agencia
Nacional de Minería, la Alcaldía Municipal de Riosucio (Caldas), el Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta, al considerar que incumplieron la orden impartida en el numeral 12 de la sentencia T-530 de 2016 que dictó la Corte Constitucional.
3. Esta Sala encontró acreditado que el memorial ingresó al despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y constató que transcurrió lapso considerable desde la presentación del memorial sin que la magistratura hubiera adoptado una decisión encaminada a admitir o rechazar el trámite incidental. Asimismo, se dejó constancia que, pese a los esfuerzos por establecer comunicación con esa autoridad, no se recibió respuesta alguna. En consecuencia, mediante proveído STP10409 del 9 de junio de 2026, rad. 156024, esta Corte resolvió:Incidente de desacato 158028
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Primero: AMPARAR el derecho al acceso a la administración de
justicia de MILTON CÉSAR MENDOZA DÍAZ Y GUILLERMO
ANTONIO MENDOZA DÍAZ.
Segundo: ORDENAR Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto
Segundo: ORDENAR Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por MILTON CÉSAR MENDOZA DÍAZ y GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ el 3 de septie mbre de 2025, mediante la cual promovieron incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de la sentencia T-530 de 2016.
4. La decisión no fue recurrida, razón por la cual, el expediente se remitió a la Corte Constitucional el 16 de julio de 2026 , conforme obra en la constancia secretarial del expediente.
5. Los accionantes radicaron un escrito en el que manifestaron que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta magistratura. Por tanto, solicitaron que se diera apertura al trámite de incidente de desacato de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
6. Mediante auto del 30 de julio de 2026, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que informara sobre el cumplimiento del proveído STP10409 del 9 de junio de 2026, rad. 156024 . Lo anterior, al tenor del artículo 27 del Decreto 2591 de 19911.
1 ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela,
anterior, al tenor del artículo 27 del Decreto 2591 de 19911.
1 ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.Incidente de desacato 158028 Radicado 11001020400020260166301 4
7. En respuesta al requerimiento, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que, mediante auto de sustanciación del 5 de junio de 2026, «con el objeto de realizar una verificación preliminar en torno al estado de cumplimiento de la sentencia T-530 de 2016 de
la Corte Constitucional», dispuso:
“4.1. REQUERIR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Numeral SEGUNDO de la Sentencia T -530 de 2016) para que, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, presente a este Tribunal un cron ograma detallado con fechas exactas e indicadores de cumplimiento mensual para la conclusión definitiva de la tercera fase (saneamiento, ampliación y reestructuración) del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta. […]
4.2. REQUERIR a la Agencia Nacional de Minería (ANM) (Vinculado a Numerales QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO de la Sentencia T-530 de 2016) para que: En el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia: (i) presente el censo actualizado de las actividades mineras que se desarrollan en el territorio del Resguardo
días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia: (i) presente el censo actualizado de las actividades mineras que se desarrollan en el territorio del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta, […]
Requerir a la Agencia Nacional de Tierras para que, atendiendo la información aportada por el apoderado judicial del Pueblo Ancestral Kumba Kimbaya y del Consejo Comunitario de la Comunidad de El Guamal, allegue a este Tribunal los soportes documentales que permitan verificar e identificar la forma en que
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.Incidente de desacato 158028 Radicado 11001020400020260166301 5
fue conformado el grupo interdisciplinario de profesionales cuya integración fue ordenada por la Corte Constitucional de Colombia en el numeral 120.1 de la Sentencia T-530 de 2016.
[...]
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fue conformado el grupo interdisciplinario de profesionales cuya integración fue ordenada por la Corte Constitucional de Colombia en el numeral 120.1 de la Sentencia T-530 de 2016.
[...]
Requerir a la Agencia Nacional de Minería para que, atendiendo la información aportada por el apoderado judicial del Pueblo Ancestral Kumba Kimbaya y del Consejo Comunitario de la Comunidad de El Guamal, allegue a este Tribunal los soportes documentales que permitan acreditar de manera clara, objetiva y verificable la inclusión y participación efectiva de dichas comunidades étnicas y afrodescendientes dentro de los procedimientos administrativos relacionados con la regulación y gestión de los trámites miner os adelantados en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-530 de 2016.
Requerir a la Agencia Nacional de Minería para que, de conformidad con la información suministrada por la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas, informe a este Tribunal si durante el año 2025 dicha entidad territorial elevó alguna solicitud tendiente a l a realización de un nuevo censo minero, proceso de caracterización minera o cualquier otro mecanismo orientado a actualizar la información relacionada con la actividad minera desarrollada en el territorio.
[…]
4.3. REQUERIR al Ministerio del Interior (Vinculado a Numerales OCTAVO y NOVENO de la Sentencia T -530 de 2016) (Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y Dirección de Asuntos Indígenas) para que, en coordinación con la ANT y la ANM, y en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir
de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y Dirección de Asuntos Indígenas) para que, en coordinación con la ANT y la ANM, y en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia: (i) diseñe e implemente una ruta de diálogo intercultural con el Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta, que permita desbloquear los procesos consultivos en mate ria minera conforme a lo ordenado en el Numeral NOVENO; e (ii) informe cuáles son los protocolos específicos de consulta que ha diseñado que respeten los procedimientos tradicionales indígenas para la toma de decisiones.
4.5. REQUERIR al Gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta (Vinculado a Numerales DÉCIMO SEGUNDO, CUARTO y DÉCIMO de la Sentencia T-530 de 2016) que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir deIncidente de desacato 158028 Radicado 11001020400020260166301 6
la notificación de esta providencia: (i) presente un informe detallado sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Numeral DÉCIMO SEGUNDO de la sentencia, que prohíbe expresamente medidas coercitivas contra mineros en proceso de formalización, incluyendo el cobro de sumas de dinero, e incluyendo investigación de las denuncias documentadas de hostilidades, persecuciones y cobros indebidos; (ii) informe las razones por las cuales ha condicionado los procesos consultivos al cumplimiento previo de las órdenes de saneamiento y ampliación territorial a cargo de la Agencia
documentadas de hostilidades, persecuciones y cobros indebidos; (ii) informe las razones por las cuales ha condicionado los procesos consultivos al cumplimiento previo de las órdenes de saneamiento y ampliación territorial a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.
8. Asimismo, puntualizó que ese proveído se comunicó el 7 de junio de 2026, tanto a los requeridos, como a los accionantes, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ y MILTON CÉSAR MENDOZA DÍAZ, estos últimos a través de los correos electrónicos geomemo2005@gmail.com y
milton5552006@yahoo.com. Como sustento, allegó el comprobante de envío junto con las constancias de recibido.
9. Por consiguiente, indicó que , pese a que los interesados señalan que ha trascurrido más de un mes desde la expedición del proveído STP -10409-2026 sin que se hubiera impartido «impulso, respuesta y trámite», lo cierto es que esa colegiatura adelanta las gestiones pertinentes para emitir el pronunciamiento correspondiente. En ese orden, solicitó a esta Corte «absolver[le] de la responsabilidad » y disponer el archivo del trámite.
10. Las diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente mediante informe secretarial del 10 de agosto de 2026.
IV. CONSIDERACIONESIncidente de desacato 158028
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11. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre el trámite incidental propuesto por MILTON CÉSAR y
GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ contra la Sala Penal
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11. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre el trámite incidental propuesto por MILTON CÉSAR y GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales por el aparente incumplimiento de la sentencia STP10409 del 9 de junio de 2026, rad. 156024. Esta previsión se encuentra establecida en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de
1991.
12. La jurisprudencia ha sido contundente al señalar que el incidente de desacato es un instrumento esencial para garantizar la eficacia de las sentencias de tutela . Asimismo, permite para determinar la responsabilidad subjetiva de quienes, de manera dolosa o culposa, incumplen las órdenes judiciales, evitando así que la tutela se convierta en un mecanismo meramente formal.
13. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia
T-271/2015 indicó que:
El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.
14. El problema jurídico consiste en determinar si es procedente dar apertura al trámite incidental en contra de la
la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.
14. El problema jurídico consiste en determinar si es procedente dar apertura al trámite incidental en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales ante elIncidente de desacato 158028
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aparente incumplimiento de la orden emitida en el proveído STP10409 del 9 de junio de 2026, rad. 156024.
15. Caso concreto : estudiados los elementos del expediente, se advierte que no hay mérito para dar apertura al trámite incidental. A continuación, las razones:
15.1. La tutela que dictó esta Sala le ordenó a la autoridad incidentada que, de no haberlo hecho, emitiera un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por los ciudadanos MILTON CÉSAR y GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ el 3 de septiembre de 2025, mediante la cual promovieron un incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia CC T-530 de 2016.
15.2. De conformidad con la respuesta allegada al presente trámite , se evidenció que el Tribunal ya había iniciado actuaciones encaminadas a atender la solicitud de los accionantes antes de que esta Corte dictara el fallo de la tutela. En efecto, mediante auto del 5 de junio de 2026 dispuso la práctica de actuaciones preliminares orientadas a verificar el estado de cumplimiento de la sentencia CC T-530 de 2016. Además, esa determinación fue comunicada a los interesados a través de los correos
dispuso la práctica de actuaciones preliminares orientadas a verificar el estado de cumplimiento de la sentencia CC T-530 de 2016. Además, esa determinación fue comunicada a los interesados a través de los correos geomemo2005@gmail.com y milton5552006@yahoo.com, mismos buzones que consignaron como direcciones de notificación. Asimismo, explicó que el emplazamiento efectuado a la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio del Interior, y a l gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo y LomaprietaIncidente de desacato 158028 Radicado 11001020400020260166301 9
resultaba necesario para recaudar los elementos de juicio requeridos para adoptar la determinación correspondiente.
15.3. En tales condiciones, no puede predicarse que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales haya desatendido la orden impartida por esta Corte. Incluso, a partir del expediente digital allegado a esta causa se pudo precisar que esa gestión continúa en curso. Es así porque para el 18 de agosto de 2026, ese colegiado recibió la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras, insumo que, junto con la información proveniente de las demás entidades requeridas deberá valorar para adoptar la decisión respectiva.
15.4. Por consiguiente, no pude predicarse una conducta renuente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que permita la apertura del trámite incidental, habida cuenta que emitió un pronunciamiento pertinente de conformidad con la postulación de MILTON
CÉSAR y GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ.
Superior de Manizales que permita la apertura del trámite incidental, habida cuenta que emitió un pronunciamiento pertinente de conformidad con la postulación de MILTON
CÉSAR y GUILLERMO ANTONIO MENDOZA DÍAZ.
16. En ese orden, no se dará apertura al trámite incidental.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Incidente de desacato 158028 Radicado 11001020400020260166301 10
VII. RESUELVE
Primero: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por MILTON CÉSAR y GUILLERMO
ANTONIO MENDOZA DÍAZ
Segundo: COMUNICAR esta determinación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 535CBC21EED0FA339E3CF772CEB5CC6F99D04C28B25402756E35D85591F51F0B Documento generado en 2026-09-02
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