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CSJ - ATP2374-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2374-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERANTE Magistrado ponente ATP2374-2024 Radicación n.o 141379 Acta 280 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué y 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, en virtud del cual ambos rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por ANA MILENA PÉREZ VELA contra la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Meta y el Instituto de Tránsito y Transporte de ese departamento. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNColisión de Competencia

Radicado: 141379

CUI 11001020400020240247200 Ana Milena Pérez Vela

Según la demanda, el 1º de febrero de 2024 ANA MILENA PÉREZ VELA solicitó a la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Meta la anulación del embargo decretado por el impago de los impuestos del automóvil de placas DJC409. El 5 de marzo de 2024, mediante respuesta enviada al correo electrónico de la demandante, la entidad accionada le indicó que «enviaron el requerimiento al Instituto de Tránsito y Transporte departamental del Meta, sede operativa de Restrepo, para la actualización de los datos del vehículo». ANA MILENA PÉREZ VELA consideró que la comunicación suministrada por la entidad no fue asertiva ni congruente con lo requerido.

Meta, sede operativa de Restrepo, para la actualización de los datos del vehículo». ANA MILENA PÉREZ VELA consideró que la comunicación suministrada por la entidad no fue asertiva ni congruente con lo requerido. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, la actora acudió a la acción de tutela y demandó que se ordene a las accionadas que den respuesta de fondo a su requerimiento.

ANTECEDENTES

1. La acción de tutela inicialmente le correspondió al Juzgado 12

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué. Por medio de auto del 6 de noviembre de 2024, esa autoridad judicial se declaró incompetente para conocerla y la remitió a los juzgados de Villavicencio. Argumentó que la competencia radica en Villavicencio, porque es el lugar de domicilio de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Meta y del Instituto de Tránsito y Transporte de ese departamento, entidades a las cuales la demandante les endilgó la vulneración de su 1Colisión de Competencia

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CUI 11001020400020240247200 Ana Milena Pérez Vela derecho fundamental de petición. En ese orden, en ese territorio se produjo la posible vulneración de la garantía constitucional. 2.La actuación le correspondió al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Este se abstuvo de avocarla, puesto que el domicilio de la demandante está en Ibagué. En lo esencial, indicó que corresponde al juzgado con sede en

Función de Control de Garantías de Villavicencio. Este se abstuvo de avocarla, puesto que el domicilio de la demandante está en Ibagué. En lo esencial, indicó que corresponde al juzgado con sede en Ibagué conocer de la actuación a prevención, porque la accionante reside en esa capital y lo escogió para definir la controversia constitucional planteada. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala puede resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Esta norma es aplicable al trámite de la acción de tutela, puesto que su régimen no regula expresamente los incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los juzgados o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte estableció que esto no refiere de manera exclusiva a aquel lugar en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 2Colisión de Competencia

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territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 2Colisión de Competencia

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CUI 11001020400020240247200 Ana Milena Pérez Vela 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). La Corporación también precisó que, en aplicación del factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, la acción debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formuló la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793).

Por otra parte, la Sala ha reconocido que la sede de las autoridades demandadas no determina la competencia del juzgado que debe conocer la tutela, pues tratándose de una acción constitucional que tiene como primordial objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, tiene prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran esas garantías constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746). Ante tal panorama, es claro que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué , pues fue ante este que se interpuso inicialmente. Igualmente, al coincidir con el domicilio de la demandante, es evidente que la posible vulneración de su derecho fundamental se

Función de Conocimiento de Ibagué , pues fue ante este que se interpuso inicialmente. Igualmente, al coincidir con el domicilio de la demandante, es evidente que la posible vulneración de su derecho fundamental se materializa en esa capital. En consecuencia, la Corte dispone remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial , para que tramite el procedimiento constitucional. La Corte comunicará la decisión al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y a la accionante.

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CUI 11001020400020240247200 Ana Milena Pérez Vela Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por ANA MILENA PÉREZ VELA contra la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Meta y el Instituto de Tránsito y Transporte de ese departamento, corresponde al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué, al cual remitirá de inmediato el expediente.

2. De acuerdo con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y a la demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y a la demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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