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CSJ - ATP2375-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2375-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP2375-2026 Radicado n.º 158792 CUI 25799408900120260097501 (Acta n.° 271)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo y 126 Penal Municipal de Bogotá , para conocer de la acción de tutela ejercida por TEDDY RENEE MONTENEGRO SANDINO.

II. HECHOS

1. TEDDY RENEE MONTENEGRO SANDINO presentó acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Tenjo por la presenta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Considera que esa autoridad transgrede sus garantías, pues a la fecha, no ha recibido una respuesta frente a su solicitud de 12 de julio de 2026.Colisión de competencia n.º 158792 CUI 25799408900120260097501

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, despacho que, mediante auto del 13 de agosto de la presente anualidad, remitió las diligencias a su homólogo en Bogotá . Consideró que este último era el competente para conocer de la solicitud, por tener jurisdicción en el lugar donde se produjo la vulneración alegada.

3. Para sustentar su decisión, señaló que en Tenjo no existe propiamente una Secretaría de Tránsito y Transporte,

tener jurisdicción en el lugar donde se produjo la vulneración alegada.

3. Para sustentar su decisión, señaló que en Tenjo no existe propiamente una Secretaría de Tránsito y Transporte, sino una sede operativa que constituye una dependencia desconcentrada de la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca, destinada a la prestación de servicios al ciudadano. La autoridad administrativa competente, en cambio, sigue siendo la Secretaría Departamental, con sede en Bogotá.

4. El Juzgado 126 Penal Municipal de Bogotá, mediante providencia del 14 del mismo mes y año, se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela . Indicó que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional la competencia del juez de tutela se activa territorialmente por el lugar donde ocurre la violación o amenaza que motiva el ejercicio de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos.Colisión de competencia n.º 158792

CUI 25799408900120260097501

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5. Por consiguiente, para el caso en concreto, concluyó que los efectos de la trasgresión denunciada se produjeron en el Municipio de Tenjo. Igualmente, fue el distrito judicial elegido por el accionante para radicar su demanda.

6. Aunado a lo anterior, indicó:

[…] aun cuando la SECRETARÍA DE MOVILIDAD CONTEMPORÁNEA DE CUNDINAMARCA sea una autoridad del orden departamental y su sede principal se encuentre en Bogotá D.C., no es dable concluir que la presunta omisión únicamente

[…] aun cuando la SECRETARÍA DE MOVILIDAD CONTEMPORÁNEA DE CUNDINAMARCA sea una autoridad del orden departamental y su sede principal se encuentre en Bogotá D.C., no es dable concluir que la presunta omisión únicamente pueda localizarse en esta ciudad. La propia documentación allegada evidencia que la entidad cuenta con una oficina de tránsito en Tenjo y que la petición cuya falta de respuesta se cuestiona fue encaminada a dicha dependencia para su trámite, circunstancia que permite establecer una conexión territorial suficiente entre ese municipio y la conducta que el accionante reputa vulneradora de su derecho fundamental de petición.

7. Por estos motivos, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.

IV. CONSIDERACIONES

8. Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) . Esa facultad está contenida en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley

1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».Colisión de competencia n.º 158792 CUI 25799408900120260097501

Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».Colisión de competencia n.º 158792 CUI 25799408900120260097501

4 906 de 20042. Preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencia.

9. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

10. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por TEDDY RENEE MONTENEGRO SANDINO. Correspondería a l Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo por la elección de la parte accionante y el lugar donde se produce la transgresión de garantías fundamentales. Por el contrario, al Juzgado 126

Penal Municipal de Bogotá, en razón del lugar donde produce efectos la supuesta vulneración.

11. Análisis del caso concreto:

11.1. Al respecto, debe tenerse en cuenta los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021). Esa normativa dispone que son competentes para conocer de la acción de tutela «a prevención», los jueces con jurisdicción en

de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021). Esa normativa dispone que son competentes para conocer de la acción de tutela «a prevención», los jueces con jurisdicción en

2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 Cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.Colisión de competencia n.º 158792 CUI 25799408900120260097501

5 el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.

11.2. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención». Siendo así, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015)»4.

11.3. Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional . E n varias decisiones , ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante5.

11.4. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante radicó la demanda de tutela en el

señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante5.

11.4. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante radicó la demanda de tutela en el municipio de Tenjo . Esto constituye tanto la elección de l demandante, como el lugar en donde presuntamente se producen los efectos de la violación alegada.

11.5. En consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por TEDDY RENEE

MONTENEGRO SANDINO.

4 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287. 5 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.Colisión de competencia n.º 158792 CUI 25799408900120260097501

6 En mérito de lo expuesto, la Sala De Decisión De Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia y ASIGNAR el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.

SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado 126 Penal Municipal de Bogotá.

TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo , para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

accionante y al Juzgado 126 Penal Municipal de Bogotá.

TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo , para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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