CSJ - ATP2382-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2382-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente ATP2382-2025 Radicación n°. 150135 Acta No. 321 Bogotá D. C, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO, contra la EMBAJADA BRITÁNICA EN COLOMBIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque se abstuvo de contestar de manera completa al auto que lo requirió. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 25 de octubre de 2025, CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO remitió un escrito titulado “acción de tutela” en el que manifestó,CUI 11001023000020250124400 Número interno 150135 Tutela de primera instancia CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO de manera igualmente vaga, imprecisa e incoherente, que solicitaba a la Embajada Británica en Colombia que le entregara un pasaporte británico y lo reconociera como “Baby Bartholomew Charles Windsor Spencer”, presunto hijo del rey Carlos III, afirmando además que necesitaba ser “rescatado” por amenazas que dijo haber sufrido. Del examen inicial del documento se advirtió que no contiene una exposición clara y ordenada de los hechos que originan la supuesta vulneración de derechos fundamentales, ni identifica adecuadamente a la autoridad que considera responsable, ni señala los derechos que estima afectados ni formula una pretensión concreta de amparo. Por el contrario,
vulneración de derechos fundamentales, ni identifica adecuadamente a la autoridad que considera responsable, ni señala los derechos que estima afectados ni formula una pretensión concreta de amparo. Por el contrario, el escrito se compone de afirmaciones inconexas y carentes de sentido jurídico, que no permiten estructurar una controversia constitucional. Ante tales falencias, mediante auto del 31 de octubre de 2025, esta Sala requirió al accionante para que, dentro del término de tres (3) días, precisara los antecedentes de la solicitud, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, la autoridad accionada y la pretensión concreta, advirtiéndole que, en caso de no atender el requerimiento, la demanda sería rechazada. La mencionada providencia fue notificada el 10 de noviembre de 2025, según certificación secretarial del 19 de noviembre de 2025, sin que el accionante atendiera el requerimiento efectuado. Por el contrario, no se allegó respuesta alguna, de modo que persistieron íntegramente las deficiencias advertidas en el libelo inicial, lo cual impide verificar la existencia de un objeto constitucionalmente tutelable. 2CUI 11001023000020250124400 Número interno 150135 Tutela de primera instancia CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO En consecuencia, al evidenciarse el incumplimiento del requerimiento judicial y la ausencia de los requisitos mínimos de procedibilidad, la Sala procede a resolver lo pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991,
requerimiento judicial y la ausencia de los requisitos mínimos de procedibilidad, la Sala procede a resolver lo pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe expresar, con la mayor claridad posible, (i) la acción u omisión que motiva la vulneración alegada, (ii) el derecho fundamental afectado, (iii) el nombre de la autoridad pública o del particular responsable y (iv) la descripción de las circunstancias relevantes para decidir la solicitud. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela, a pesar de su carácter informal, exige un mínimo de coherencia y precisión que permita al juez determinar la existencia de un hecho lesivo de derechos fundamentales y establecer un marco fáctico y jurídico susceptible de protección. En ausencia de tales elementos, no es posible estructurar el estudio del amparo, pues el proceso constitucional no puede convertirse en un espacio para manifestaciones ajenas a su propósito (ver, entre otras, sentencias T-496 de 2010, T-100 de 2013 y T-442 de 2017). En el caso concreto, el accionante omitió toda exposición fáctica inteligible, ni identificó los derechos fundamentales cuya protección invoca. De igual forma, no formuló una solicitud concreta que permita inferir la finalidad del amparo pretendido, ni los hechos claros de los cuales se deriva la solicitud. Pese a haber sido requerido para subsanar tales deficiencias, no cumplió con el requerimiento. Así las cosas, el escrito no satisface los
inferir la finalidad del amparo pretendido, ni los hechos claros de los cuales se deriva la solicitud. Pese a haber sido requerido para subsanar tales deficiencias, no cumplió con el requerimiento. Así las cosas, el escrito no satisface los presupuestos mínimos de claridad, coherencia y relevancia constitucional exigidos para el trámite de una acción de tutela. 3CUI 11001023000020250124400 Número interno 150135 Tutela de primera instancia CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO Por tanto, al no haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y ante la imposibilidad material y jurídica de iniciar un proceso constitucional con base en una solicitud que carece de objeto lógico, no es procedente su admisión, razón por la cual corresponde disponer su rechazo de plano. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
4CUI 11001023000020250124400 Número interno 150135 Tutela de primera instancia
CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5